1¿Por qué debo presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal ante un Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
El Certificado de Cumplimiento Fiscal permite a los Agentes de Retención o Percepción de impuestos conocer la situación fiscal del contribuyente a los fines de saber si corresponde aplicar una retención simple o agravada (el doble de la alícuota que resulta aplicable, si no presenta el CCF).
Del mismo modo, los Certificados de No Retención y de No Inscripción permiten acreditar ante los Agentes de Retención y Percepción designados por este Fisco su condición de no obligado, a los efectos de que no se le practique retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuotas Adicionales.
2¿Como solicito un certificado de cumplimiento fiscal, de no retención, de no inscripción, de exención o un certificado del impuesto inmobiliario rural?
Los certificados se solicitan y se entregan a través del siguiente link:
Ventanilla de trámites
Allí complete los datos requeridos (correo electrónico, nombre completo, número de teléfono) luego en el menú desplegable seleccione el certificado que desee.
Seguidamente en “INFORMACION DE EMPRESA” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), RAZON SOCIAL, DEPENDENCIA, REGIMEN y CREAR SOLICITUD.
Los contribuyentes de CONVENIO MULTILATERAL deben seleccionar la ciudad en el menú desplegable “DEPENDENCIA”, según su domicilio fiscal, a saber:
DEPENDENCIA USHUAIA: jurisdicciones 923 (domicilio fiscal Ushuaia), 907 y 915
DEPENDENCIA RIO GRANDE: jurisdicciones 923 (domicilio fiscal Río Grande), 911, 916 y 920
DEPENDENCIA BUENOS AIRES: el resto de las jurisdicciones.
3¿Cómo constato si poseo un certificado vigente?
Para constatar la vigencia de un certificado emitido por la Agencia debe ingresar en el siguiente enlace:
Servicios Aref
Seleccione CERTIFICADOS y luego el certificado que desee constatar.
4¿Es necesario solicitar Certificado de Exención para gozar de la exención prevista en el Artículo 204?
Para gozar de las exenciones de los incisos g) toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias o municipalidades… y h) intereses de depósito en caja de ahorro y a plazo fijo, no se exige requisito formal alguno. La exención se aplica de pleno derecho y no se debe solicitar Certificado de Exención. Basta para ello el comprobante respaldatorio de la operación financiera. (Fte. Resolución General N° 176/16 - Art. 5°).
Para el resto de los incisos del artículo 204, la emisión del certificado de exención es al solo efecto de ser presentado ante agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
La exención alcanza también a las Alícuotas Adicionales.
5Soy Monotributista Social. ¿Cómo me inscribo en el impuesto provincial?
Quienes se encuentra inscripto o se inscriben en el Registro de Efectores de ANSES y tienen domicilio en esta Provincia, la inscripción la deben realizar a través de la plataforma de la AFIP.
Luego de ello podrán solicitar la Constancia de Exención que le permitirá acreditar su condición de exento ante Organismos Públicos, Agentes de Retención, entidades bancarias y demás obligados.
La Constancia se obtiene a través del siguiente enlace:
Servicios Aref
6¿Como solicito la exclusion / devolucion SIRCREB?
El trámite se gestiona a través del siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Allí complete los datos requeridos y en el menú desplegable seleccione
RECAUDACION / SIRCREB EXCLUSION DEVOLUCION.
Seguidamente descargue el formulario ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL AREF
412/21, complételo y adjúntelo en el mismo ticket. Luego recibirá indicaciones sobre como proseguir el trámite.
7¿Cómo solicito y suscribo un plan de facilidades de pago?
La solicitud se realiza a través del siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Alli complete los datos requeridos y en el menú desplegable seleccione
RECAUDACION / SOLICITUD DE PLAN DE PAGOS.
Seguidamente en “INFORMACION DE EMPRESA” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), RAZON SOCIAL, DEPENDENCIA, REGIMEN y CREAR SOLICITUD.
En “DEPENDENCIA”, debe seleccionar según su domicilio fiscal, a saber:
DEPENDENCIA USHUAIA
DEPENDENCIA RIO GRANDE
La solicitud la debe realizar el titular informando el mail en el sistema “Osticket”que oportunamente declaró en el sistema DRACMA, caso contrario, si se realiza desde otro mail, debe acompañar poder del sujeto actuante.
Debe tener la totalidad de la deuda expuesta en el sistema DRACMA o en Si.Fe.Re. para contribuyentes de convenio multilateral.
Los contribuyentes del régimen simplificado deben tener en principio presentadas la totalidad de las recategorizaciones hasta la fecha en que solicita el plan de pagos.
Plan de facilidades de pago vigente, Resolución Gral AREF Nº 990/23
8¿Cómo realizo un cambio de cuit como contribuyente local?
Ingrese al siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Allí complete los datos requeridos (correo electrónico, nombre completo, número de teléfono) luego en el menú desplegable seleccione INFORMA NUEVA CUIT. Seguidamente adjunte Constancia de AFIP con la nueva CUIT y en “Información de Empresa” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), Razón Social, Dependencia y Régimen. y CREAR SOLICITUD.
9¿Cómo compenso saldo a favor con cuotas de planes de pagos?
El trámite se gestiona a través del siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Alli complete los datos requeridos (correo electrónico, nombre completo, número de teléfono) y en el menú desplegable seleccione RECAUDACION / COMPENSACION DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR .
En OBSERVACION coloque el monto que desea compensar y el anticipo a que corresponde el crédito. Recuerde que una vez creada esta petición debe abstenerse de utilizar el crédito hasta nuevo aviso.
Seguidamente en “INFORMACION DE EMPRESA” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), RAZON SOCIAL, DEPENDENCIA, REGIMEN y CREAR SOLICITUD.
10¿Cómo tramito una solicitud de devolución?
El trámite se gestiona a través del siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Alli complete los datos requeridos (correo electrónico, nombre completo, número de teléfono) y en el menú desplegable seleccione RECAUDACION / COMPEN. DEVOL. DE SALDO A FAVOR.
Allí adjunte la nota solicitando el recurso de repetición, detallando el motivo por el cual se generó el crédito y detallando CBU y tipo y número de cuenta.
Seguidamente en “INFORMACION DE EMPRESA” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), RAZON SOCIAL, DEPENDENCIA, REGIMEN y CREAR SOLICITUD.
11¿Cómo solicito vista de un legajo/expediente?
El trámite se gestiona a través del siguiente enlace:
Ventanilla de trámites
Allí complete los datos requeridos (correo electrónico, nombre completo, número de teléfono) y en el menú desplegable seleccione RECAUDACION / SOLICITA VISTA.
Allí adjunte la nota solicitando el pedido de vista, y al cabo de cinco (5) días se le indicará el día y hora en que deberá apersonarse en el Distrito correspondiente.
Recuerde que la vista la debe tomar el titular, apoderado o socio gerente.
Seguidamente en “INFORMACION DE EMPRESA” complete CUIT, NIB (número de ingresos brutos), RAZON SOCIAL, DEPENDENCIA, REGIMEN y CREAR SOLICITUD.
12¿Se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los servicios digitales del exterior como Netflix o Spotify (enunciación meramente ilustrativa)?
Si, en la Provincia de Tierra del Fuego se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización, facilitación o provisión de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos fuera de la Provincia o en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utiliza económicamente en la misma o que recae sobre sujetos, personas, bienes o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial. Para mayor información, consulte el Art. 184 bis del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075 y modif.)
13Tengo una consulta o inquietud. ¿Cómo puedo plantearla ante AREF?
Los contribuyentes, responsables y demás obligados que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular ante la AREF una consulta -vinculante o meramente informativa- sobre los alcances y/o la aplicación del derecho a una situación actual y real (por ejemplo, sobre una operación o contrato en el Impuesto de Sellos, o una actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos).
La consulta puede formularse por escrito, mediante Nota, o por correo electrónico, dirigido a:
Ventanilla de trámites
en el menú desplegable seleccione OTRAS CONSULTAS. Se solicita que contenga el mayor detalle posible el caso que motiva la consulta. Se deberá constituir un domicilio postal y electrónico donde será notificada la respuesta. La consulta no suspende el plazo para el cumplimiento de la obligación o pago que pudiera corresponder.
Cuando la consulta sea formulada con carácter vinculante, la AREF estará obligada a aplicar, con respecto al consultante, el criterio técnico sustentado en la contestación; cualquier modificación surtirá efectos únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto modificatorio o revocatorio. (Fte. Art. 38 y 39 CF)