Río Grande, 22 de diciembre de 2022
VISTA la Ley Territorial (de Valuación Inmobiliaria) N.º 118/1978 y su modificatoria Ley Provincial N.º 904/2012; la Ley Territorial (de Catastro) N.º 146/1980; la Ley Nacional (de Catastro) N.º 26.209; los Artículos 2073 a 2113 del Título VI del Libro Cuatro (Derechos Reales) del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley Nacional N.º 26.994; la Disposición D.G.C. – A.RE.F. N° 095/22 (Expediente Digital); y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar criterios para la presentación de los formularios de mejoras durante la tramitación de los planos de mensura y demás presentaciones.
Que resulta necesario unificar los criterios para la confección de los formularios de mejoras en cuanto a su conformación y la validez de los datos declarados.
Que resulta necesario destacar la importancia de que cada bloque constructivo cuente con su declaración individual y única a los fines de obtener una valuación fiscal acorde a su condición particular.
Que se entiende por bloque constructivo a toda unidad de construcción que comparte las mismas características edilicias, estado de conservación y año de habilitación, constituyendo un todo que lo individualiza de otras.
Que, de lo indicado anteriormente, se desprende que un mismo bloque constructivo no puede tener características disímiles o años diferentes de habilitación.
Que los formularios de mejoras no pueden contener dos o más años de habilitación dentro un mismo bloque constructivo ya que ese mismo hecho la transforma en dos bloques constructivos diferentes.
Que los formularios de mejoras no pueden contener dos o más estados de conservación.
Que los formularios de mejoras solo pueden estar firmados por personas físicas o jurídicas que acrediten un interés legítimo sobre el bien.
Que resulta necesario considerar los casos particulares donde la presentación de los formularios de mejoras requiera ciertas particularidades para su calculo y su implementación a los fines que cumplan el objetivo para las que fueron presentados.Que resulta necesario considerar las particularidades que presentan los planos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal de edificios en construcción o a construir.
Que resulta necesario considerar las valuaciones fiscales para la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración en los casos de edificios «en construcción o a construir» sometidos a Propiedad Horizontal.
Que resulta necesario contar, para los casos indicados en el párrafo anterior, con las valuaciones fiscales individualizadas de la superficie común construida, la propia construida, la común en construcción o a construir y la propia en construcción o a construir, ya que se deben establecer las valuaciones fiscales para dar de alta catastralmente (con las mejoras efectivamente ejecutadas y habilitadas) y para inscribir el Reglamento de Copropiedad y Administración (considerando al edificio totalmente construido).
Que resulta necesario considerar las particularidades que presentan los planos sometidos al régimen de Conjunto Inmobiliario, ya que su calculo difiere de los sometidos a Propiedad Horizontal.
Que resulta necesario unificar criteriosamente todos los procedimientos y las exigencias en la presentación de dichos formularios a los fines de simplificar su presentación y su posterior cálculo.
Que resulta necesario establecer la modalidad de presentación de dichos formularios en formato digital (pdf) y con las características necesarias para su incorporación al legajo digital.
Que resulta necesario establecer la necesidad que toda documentación complementaria de mejoras también sea remitida digitalmente a la Dirección de Valuaciones Fiscales en formato digital.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución General AREF Nº 473/22.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
D I S P O N E:
PRIMERA PARTE:
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.– Todos los formularios de mejoras que el organismo catastral disponga para tal fin deberán estar conformados por la siguiente información:
Necesaria:
ARTÍCULO 2º.– Cada formulario de declaración de mejoras corresponderá a un único bloque constructivo. En caso de que se traten de distintas mejoras se deberán conformar de manera separada individualizando cada bloque constructivo (entiéndase también como construcción) por formulario individual.
ARTÍCULO 3º.– Para la presentación de los formularios de mejoras que forman parte de los expedientes de mensura los mismas deberán corresponder a la totalidad de las construcciones que estén implantadas en los inmuebles involucrados al momento de realizarse la mensura.
ARTÍCULO 4º.– Toda construcción deberá ser informada al organismo catastral, ajena a su condición de temporalidad o al tipo de anclaje con la que se encuentra vinculada el terreno, de acuerdo al cumplimiento de la Ley Territorial n.º 118/1980.
ARTÍCULO 5º.– No podrán ser calculadas las valuaciones fiscales de mejoras que no contengan los incisos indicados como necesarios detallados en el primer Articulo de la presente.
ARTÍCULO 6º.– Se considerará como «Año de habilitación» al que corresponda en el momento en que el bloque constructivo se encuentre en condiciones de ser habitado.
ARTÍCULO 7º.– La condición del «Estado de conservación» de cada bloque constructivo, al momento de realizarse la conformación de la declaración jurada, se corresponderá – unicamente– a las siguientes condiciones: «Bueno, Regular o Malo».
SEGUNDA PARTE:
DE LAS PARTICULARIDADES
Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 8º.– No se podrá proceder con el calculo de las mejoras de los bloques constructivos sometidos bajo todos los regímenes de Propiedad Horizontal cuando los mismos no estén en concordancia con las superficies declaradas en sus respectivos planos de mensura que se presentan para tal fin.
Propiedad Horizontal. Condición: construida
ARTÍCULO 9º.– Para la presentación de los formularios de mejoras de edificios para someter a Propiedad Horizontal construido en su totalidad, la presentación se deberá realizar en un solo formulario para todo el bloque constructivo, el cual incluirá tantos las superficies propias como las comunes, acorde se mantengan las característica comunes indicadas en el primer Articulo de la presente.
ARTÍCULO 10º.– En caso de tratarse de diversos bloques constructivos (o construcciones) deberá conformarse cada uno de manera separada por formulario de mejoras individual, no por eso dejando ser condición necesaria que la suma de todas refleje la totalidad de las superficies comunes y propias que constituyen el objeto inmueble a someter a Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 11º.– No corresponde discriminar o separar los formularios de mejoras en superficies propias y comunes, ni entre las unidades funcionales o complementarias individualizadas entre si. Debiendo adecuarse a la indicado en el Articulo 9°.
Propiedad Horizontal. Condición: «en construcción o a construir»
ARTÍCULO 12º.– Para los casos de edificios «en construcción o a construir» sometidos a Propiedad Horizontal se deberán presentar individualmente los siguientes formularios de mejoras según las siguientes características:
De acuerdo a las exigencia establecida en el primer Articulo de la presente.
ARTÍCULO 13º.– No se podrá proceder con el tramite pertinente al calculo de las valuaciones fiscales para esta condición de Propiedad Horizontal si no se cumplen con los requisitos del articulo anterior.
Propiedad Horizontal especial: Conjunto Inmobiliario
ARTÍCULO 14º.– Para la incorporación de los formularios de mejoras de los conjuntos inmobiliarios se deberá presentar los que correspondan para cada unidad funcional o complementaria de manera independiente.
ARTÍCULO 15º.– No se podrá proceder con el tramite pertinente al calculo de las valuaciones fiscales para esta condición de Propiedad Horizontal especial si no cumplen con lo indicado en el articulo anterior ya que por sus características cada unidad deberá poseer su propia valuación de mejora, siendo aplicable el porcentaje fiscal signado en el plano unicamente sobre el valor de la tierra de la parcela origen que genera esta subdivisión especial.
TERCERA PARTE:
DE LAS FORMALIDADES
ARTÍCULO 16°.– Todos los formularios de mejoras que el organismo catastral establezca para tal fin deberán estar debidamente firmadas digitalmente.
ARTÍCULO 17°.– Los formularios de mejoras deberán ser firmados digitalmente por profesionales actuantes, titulares registrales, propietarios, adjudicatarios, poseedores a título de dueño o cualquier otra persona que demuestre interés legitimo. O por entes oficiales una vez validada la veracidad del bloque constructivo efectivamente construido.
ARTÍCULO 18°.– El firmante del formulario de la mejora dará fe sobre la información aportada en carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 19°.– Las correspondientes áreas de los organismos municipales deberán continuar dando cumplimiento a lo que establece el Articulo 7° de la Ley Provincial n.º 904/2012 de manera digital, y a través de los canales establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 20°.– Esta Disposición entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2023. ARTÍCULO 21°.– Notificar del contenido de la presente a la Subdirección General de Catastro y Registro de Obras Privadas, la Subdirección General de Control Técnico, la Subdirección General de Publicidad Catastral y Valuaciones Fiscales, al Consejo Profesional de Agrimensura de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, Escribanos de la Provincia, Abogados, Procuradores y Profesiones de la Actividad Notarial que hayan constituido el Domicilio Electrónico.
ARTÍCULO 22°.– Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archivar.