DISPOSICIÓN D.G.C. – AREF N° 106/24.

DISPOSICIÓN D.G.C. – AREF Nº 099/22
27 julio, 2026
DISPOSICIÓN DGC-AREF N° 201/25.
27 julio, 2026

Ushuaia, 10 de julio de 2024

VISTO La ley Nacional de Catastro 26.209; la Ley Territorial 146; la Resolución A.RE.F. N° 737/22 (Adhesión al Decreto Provincial N.º 832/21: Expediente Electrónico); la Disposición D.P.C. N° 04/2020 (Constitución de Domicilio Electrónico); la Disposición n° 86/22 (Historicas – Intermedias); la Disposición D.G.C. – A.RE.F. N° 095/22 (Presentación de expediente digital para mensuras); Disposición D.G.C. – A.RE.F n° 100/22 (Certificados Catastrales); Disposicion D.G.C. – A.RE.F n.º 104/2024 (modificación del estado parcelario de parcelas con titulares diferentes); y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar y adecuar el procedimiento de emisión de Certificados Catastrales en relación a lo dispuesto por la Disposicion D.G.C. – A.RE.F n.º 104/2024.

Que la citada disposición instrumenta la registración de planos de mensura que tienen como objetivo modificar el estado parcelario de parcelas de diferentes titulares de derechos reales de propiedad de dominio o condominio.

Que la constitución del estado parcelario queda sujeta a una instancia condicional y temporal por lo que la Registración del Plano de Mensura se efectuará con “Vigencia Catastral” temporal e imponiendoselé un plazo perentorio para el cumplimiento de la regularización dominial.

Que tal procedimiento solo incluye las solicitudes de “primera inscripción” en el Registro de la Propiedad a los efectos de la regularización dominial exigida.

Que la emisión del Certificado Catastral resulta pertinente a los efectos de la acreditación del estado parcelario, según lo estipulado en el Capítulo III de la Ley Nacional N.º 26.209.

Que el certificado catastral debe ser emitido de acuerdo a lo estipulado en la Disposición DGC-AREF Nº 100/22 en tanto el estado parcelario se encuentre vigente y solamente para los actos de “primera inscripción” cuya causa jurídica se encuadre en lo dispuesto por la Disposicion D.G.C. – AREF Nº 104/2024.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución General AREF Nº 473/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º.– Autorizar la emisión de Certificados Catastrales de las parcelas que surjan por aplicación de la Disposición DGC-AREF n.º 104/2024 a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º.– Instrumentar que solo se emitirán Certificados Catastrales a los efectos de la «primera inscripción» para las parcelas resultantes que se encuentren bajo los alcances del artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.– Establecer que la redacción de los certificados catastrales deberá incluir la siguiente leyenda: «El presente certificado catastral se emitirá a los efectos de la primera inscripción por encontrarse afectado por la Disposición D.G.C – A.RE.F. N.º 104/2024».

ARTÍCULO 4º.– Notificar del contenido de la presente a la Subdirección General de Catastro y Registro de Obras Privadas, la Subdirección General de Control Técnico, la Subdirección General de Publicidad Catastral y Valuaciones Fiscales, a la Subdirección General de Tierras Fiscales e Inmuebles Provinciales, al Consejo Profesional de Agrimensura de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y al Registro de la Propiedad Inmueble, Escribanos, Abogados, Martilleros, Corredores y demás profesionales habilitados a tramitar certificados catastrales.

ARTÍCULO 5°.– Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archivar.

DISPOSICIÓN D.G.C. – AREF Nº 106/24