Impuesto de sellos.

1Qué es el Impuesto de Sellos?
El Impuesto de Sellos es exigible a cualquiera de las partes intervinientes en el acto, contrato u operación instrumentado y alcanzado por el Impuesto de Sellos. Cualquiera de ellas, inclusive aquella que tenga en su poder el instrumento aún cuando no formare parte del mismo, puede presentar el instrumento y proceder al pago del impuesto. Las cláusulas particulares que liberen a alguna de las partes de la obligación de pago del impuesto, son inoponibles al Fisco. (Fte. Art. 248 y 249 del CF)
2¿Cuándo se debe abonar el Impuesto de Sellos?
El plazo para abonar el Impuesto de Sellos es de quince (15) días hábiles administrativos, a contar desde la fecha de celebración del acto u otorgamiento del instrumento. (Fte. Art. 68 del CF)
3¿Cuál es la fecha del instrumento si las partes firman en días distintos?
En caso de actos, contratos u operaciones celebrados en esta jurisdicción, entre presentes, se tomará como fecha del instrumento la que conste en el mismo o bien, la fecha de la última certificación de firmas. Cuando la firma del acto o contrato deba ser ratificado por autoridad pública, se considera que la fecha del instrumento será la correspondiente a la notificación del acto de ratificación respectivo (Fte. Art. 245 del CF)
4¿Cómo se paga el Impuesto de Sellos?
El impuesto de sellos se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, en cualquiera de las oficinas de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o en el Banco Provincia de Tierra del Fuego en efectivo o débito directo de la cuenta. En ambos casos, previamente deberá presentarse el instrumento en las oficinas de AREF para la liquidación del impuesto y generación del VEP (Volante Electrónico de Pago). Si el pago se efectúa ante la Agencia, los instrumentos serán sellados e intervenidos por el Organismo, caso contrario si se abona en el Banco será este último quien sellará el instrumento y el vep.
5¿Qué sucede si venció el plazo para el pago del Impuesto de Sellos y no lo aboné?
Una vez vencido el plazo para el pago del Impuesto de Sellos, de quince días hábiles administrativos, se adeudará no solo el impuesto sino también los recargos (intereses) y una multa por pago fuera de términos que se incrementará cuando más tiempo se demore en ser presentado. Esta presentación debe ser espontánea, sin que medie intimación por parte de la Agencia. (Fte. Art. 280 del CF)
6¿Qué sucede si se rescinde el contrato o se anula la operación instrumentada?
Una vez perfeccionado o suscripto el acto, contrato u operación, el Impuesto de Sellos es debido, aún cuando el acto sea anulado, el contrato rescindido o dejado sin efecto. El impuesto habrá sido debidamente abonado y no puede solicitarse su devolución. (Fte. Art. 236 del CF)
7¿Cuál es la alícuota aplicable a mi contrato?
Las alícuotas aplicables por el Impuesto de Sellos en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.son las siguientes:
  • contratos y operaciones en general : 1%
  • contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar: 0,5%
  • operaciones monetarias que devenguen intereses, que corresponde 6‰

(Fte. Art. 34 de la Ley Provincial 440, modificada por la Ley Provincial 906)

8¿Es computable el Impuesto de Sellos abonado en el Boleto de Compraventa?
El impuesto abonado sobre el Boleto de Compraventa es computable como pago a cuenta del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la escritura traslativa de dominio, en tanto y en cuanto las partes sean las mismas y se deje constancia en las escritura del pago del impuesto en ocasión de celebrar el Boleto. (Fte. Art. 260 del CF)
9¿Es computable el Impuesto de Sellos abonado en una Cesión de Derecho como la cesión de un Boleto de Compraventa?
El impuesto abonado por la cesión de los derechos emergentes de un Boleto de Compraventa no es computable como pago a cuenta del Impuesto de Sellos que debe abonarse en ocasión de la escritura traslativa de dominio. Si bien la escritura perfeccionará la transferencia del dominio sobre un inmueble, al instrumentarse la operación, quien interviene como comprador y adquirente final del inmueble es una persona distinta de quien adquirió el dominio al celebrar el Boleto de Compraventa. Si la Escritura se celebra dentro de los 120 días de suscripto el Boleto de Compraventa, aunque mediara cesión del Boleto, el impuesto abonado en ocasión de celebrar el Boleto de Compraventa podrá ser tomado como pago a cuenta. (Fte. Art. 241 y 260 del CF).
10¿Están gravados con el Impuesto de Sellos los Fideicomisos en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.?
Si, los Contratos de Fideicomisos (Art. 1666 del CCyCN) que se celebren en esta jurisdicción o que tengan principalmente sus efectos en ésta, se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos y deben tributar a razón de una alícuota del quince por mil (15‰) sobre los honorarios y demás retribuciones pactadas para el Fiduciario por toda la duración del contrato. Quedan exceptuados del Impuesto los Fideicomisos de Garantía. (Fte. Art. 233 y 270 del CF)
11¿Está gravada con el Impuesto de Sellos la constitución de sociedades comerciales con sede en la Provincia de Tierra del Fuego, A. E I.A.S.?
Si, el instrumento público o privado por medio del cual las partes deciden constituir una sociedad se encuentra alcanzado por el Impuesto de Sellos en tanto comprende a una operación onerosa donde las partes realizan un aporte económico con el fin de obtener ciertos beneficios o réditos.