Prórroga para el pago de Régimen de Regularización de Deuda

USHUAIA, 23/11/2016

VISTO: La Ley Provincial N° 1102 y las Resoluciones Generales AREF Nros. 212/16, 339/16, 369/16 y 401/16; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Visto estableció un Régimen de Regularización de Deudas, para todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal -Leyes Provinciales Nros. 1075 y 439- y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado antes del treinta y uno (31) de julio del año en curso, cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución General AREF N° 212/16 y prorrogado a través de las Resoluciones Generales AREF Nros. 339/16 y 369/16.

Que la cancelación total de la deuda a regularizar en un solo pago y el pago del anticipo indicado en el Artículo 4.3 de la Resolución General AREF N° 212/16 son requisitos indispensables para considerar a la deuda como regularizada y adherida en los términos de la Ley Provincial N° 1102.

Que la cantidad de contribuyentes que formularon la adhesión al citado Régimen ha excedido las capacidades operativas de este Organismo, que se encuentra obligado a verificar la pertinencia del trámite, realizar el control respecto de los conceptos e importes que el sujeto pretende regularizar y emitir las liquidaciones de deuda correspondientes.

Que aún se encuentra pendiente el pago del anticipo (cuota 1) indicado en el Artículo 4.3 de la Resolución General AREF N° 212/16 y/o la cancelación en un pago de las deudas de un gran número de contribuyentes que oportunamente suscribieron y consecuencia exteriorizaron su voluntad de someterse al Régimen de la Ley Provincial N° 1102.

Que a los fines de considerar formalmente adherida la deuda dentro del plazo establecido en la Ley Provincial N° 1102 y aprovechar los beneficios del Régimen, resulta conveniente extender hasta el día 15/12/2016 (inclusive) el plazo para el pago del anticipo y/o la cancelación total de la deuda, para aquellos contribuyentes o responsables intimados o no por este Organismos que hayan suscripto, en tiempo y forma, la solicitud de adhesión al Régimen de la Ley Provincial N° 1102.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Provincial N° 1102, los artículos 27 y 29 inciso h) de la Ley Provincial N° 1075, los artículos 8° y 9° inciso a), q) y u) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

 DE LA  AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- EXTENDER hasta el día quince (15) del mes de Diciembre del año en curso, inclusive, el plazo otorgado para el pago del anticipo (cuota 1) y/o la cancelación total de la deuda, para los sujetos que hayan suscripto el formulario de Adhesión que corresponda pero no hayan realizado el pago aún. Ello en virtud de los argumentos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día veinticinco (25) de noviembre del año en curso.

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº   475 /16

 

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