RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 418/26

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 315/26.
20 mayo, 2026

USHUAIA, 26 de Junio de 2026.

VISTO la Resolución General AREF Nº 294/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución, esta Agencia adhirió al sistema denominado “Portal Federal Tributario” aprobado por la Resolución General 7/2025 de la Comisión Arbitral y al “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) establecido por la Resolución General 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977.

Que su implementación obligatoria se previó inicialmente para el día 30/06/2026, siendo esta la fecha máxima para que los contribuyentes procedan a dar de alta su domicilio fiscal electrónico federal.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, mediante la Nota N° 42/26, solicitó una “prórroga prudencial en los plazos de vigencia o aplicación de las sanciones formales derivadas de la RG AREF N° 294/26, otorgando un periodo de gracia y adaptación técnica que permita absorber de manera eficiente las nuevas exigencias operativas”.

Que en atención a lo solicitado, teniendo en cuenta los alcances y efectos del Portal Federal Tributario y la importancia que representa su implementación para este Fisco, se muestra prudente prorrogar el plazo previsto en la citada norma, extendiéndolo hasta el treinta y uno (31) de julio de 2026.

Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativos dependiente de la Dirección General Técnico Institucional de esta Agencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, y por el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 6° de la Resolución General AREF Nº 294/26 por el siguiente artículo: “ARTÍCULO 6°.- Establecer que los contribuyentes mencionados en los artículos 4° y 5° deberán habilitar el servicio del “Portal Federal Tributario” antes del treinta y uno (31) de julio de 2026. El incumplimiento de este deber los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 103 del Código Fiscal.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 418/26.-