Este Régimen permite regularizar las siguientes obligaciones con vencimiento hasta el 31 de agosto de 2024:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Abarca a contribuyentes locales del régimen general, régimen simplificado y Convenio Multilateral, incluyendo la Alícuota Adicional (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional, etc.).
- Impuesto de Sellos: Aplica a instrumentos exteriorizados o no.
- Impuesto Inmobiliario Rural.
- Tasa de Verificación de Procesos Productivos y otras tasas a cargo de la Agencia.
- Cargos por liquidación (según Ley Provincial Nº 439 y modificatorias o Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 440 y modif.).
- Honorarios profesionales de abogados apoderados o recaudadores fiscales de la Agencia.
- Multas por incumplimiento de deberes formales no condonadas y multas por omisión de obligaciones tributarias.
La fecha límite para solicitar la adhesión al Régimen es el 30 de noviembre de 2024. La Agencia de Recaudación Fueguina tiene la facultad de prorrogar el plazo por 30 días corridos, mediante un acto correspondiente.
Para adherirse, debe ingresar su solicitud a través de la Ventanilla de Trámites en el sitio web de la Agencia de Recaudación Fueguina. En el Anexo I de la Resolución encontrará un instructivo detallado sobre el proceso de solicitud.
Para acceder a la condonación de intereses (recargos, moratorios y punitorios) y multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas, deberá cumplir con lo siguiente:
- Presentar la solicitud de adhesión dentro del plazo establecido.
- Haber exteriorizado la deuda a regularizar. Esto implica tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes según el tipo de obligación.
- El deber formal omitido (presentación de declaraciones juradas) debe estar cumplido antes de la solicitud.
La cantidad de cuotas se establece según su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Pequeños y medianos contribuyentes: Hasta 84 cuotas.
- Grandes contribuyentes: Hasta 48 cuotas.
Puede refinanciar planes de pago vigentes. En este caso:
- Se cancelará el plan de pagos vigente.
- Se imputarán los pagos realizados a la fecha de inicio del plan original.
- El saldo resultante se liquidará a la fecha de consolidación establecida en la Resolución.
Si no abona las cuotas del plan, este puede caducar, lo que implica la pérdida de los beneficios de condonación de intereses y multas. La Agencia de Recaudación Fueguina le notificará e intimará al pago de las cuotas vencidas, con más los recargos, previamente a la caducidad del plan.
Es indispensable el pago de la primera cuota de cada plan para poder acceder a los beneficios de la ley.
Una vez que abone la primera cuota del plan de pagos, se considerará que el obligado:
- Se allana a la pretensión fiscal.
- Renuncia a reclamos o recursos administrativos o judiciales.
- Reconoce la deuda y, consecuentemente, se interrumpe el plazo de prescripción.
Para cancelar las cuotas debe adherirse al débito directo en cuenta bancaria. Para ello, previamente deberá declarar la CBU en el aplicativo web DRACMA.
Manual para declarar CBU
Manual para adherir CBU pago de cuotas
La deuda a cancelar en una sola cuota podrá ser abonada según lo establecido por esta Agencia para el régimen general de planes de pagos. Puede realizarlo de las siguientes maneras:
- A través del aplicativo DRACMA, generando el VEP (Volante Electrónico de Pago) según el instructivo.
- Generando el VEP directamente desde el sitio web oficial de la Agencia.
- A través de los restantes medios de pago habilitados por la Agencia.