USHUAIA, 01 de Octubre de 2024.
VISTO: La Ley Provincial Nº 1557, sancionada el día 19/09/2024, promulgada el día 30/09/2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 5688 del 30/09/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Agencia y cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 31 de agosto del 2024.
Que entre otras particularidades dispuso el otorgamiento de planes de facilidades de pago en hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas para los pequeños y medianos contribuyentes y en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas para los grandes contribuyentes, todos ellos con remisión de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, según la cantidad de cuotas por las que se opte para la financiación; así como también la condonación de multas por incumplimiento de los deberes formales.
Que esta Agencia se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, en virtud de los dispuesto en el Artículo 19 de la citada Ley.
Que en tal sentido, corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado régimen, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley.
Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativa, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos d) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), y por el Decreto Provincial N° 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- VIGENCIA
A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas (en adelante “Régimen”), los sujetos comprendidos deberán formalizar la solicitud y cumplir con los requisitos que se establecen en la presente Resolución hasta el día 30 de noviembre de 2024 inclusive; ello sin perjuicio de la facultad delegada a esta Agencia de Recaudación Fueguina de prorrogar el citado Régimen por el lapso de treinta (30) días corridos (Artículo 19 de la Ley), para lo cual deberá emitirse el correspondiente acto.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIONES INCLUIDAS
Podrán abonarse mediante el citado Régimen las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se encuentren, ya sea en instancia judicial de cobro, exteriorizadas y adeudadas, en proceso de verificación, etc.:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos -contribuyentes locales del régimen general, régimen simplificado y contribuyentes de Convenio Multilateral- y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva -Leyes Provinciales Nº 616 y Nº 695-, Fondo de Solvencia Social -Leyes Provinciales Nº 756 y Nº 775-, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales -Ley Provincial Nº 907- y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional -Ley Provincial Nº 1069- y modif.), cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día 31 de agosto de 2024.
b) Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos, exteriorizados o no, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024.
c) Impuesto Inmobiliario Rural; cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024.
d) Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Ley Provincial Nº 440 y modificatorias) y otras tasas cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a esta Agencia; cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024.
e) Los cargos por liquidación aplicados conforme el artículo 38 inciso h) de la Ley Provincial Nº 439 y modificatorias o el Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias respecto de deudas determinadas hasta el 31 de agosto de 2024.
f) Los honorarios profesionales con fundamento en deudas cuyos conceptos se encuentran incluidos en el presente régimen, de los abogados apoderados o recaudadores fiscales de esta Agencia, regulados y firmes judicialmente o liquidados administrativamente conforme la Resolución General D.G.R. Nº 85/11, con los alcances y limitaciones previstos en la ley.
g) Multa por incumplimiento de los deberes formales que no resulten condonadas y las multas por omisión de obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
A los efectos del acogimiento al Régimen los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, deberán ingresar la solicitud a través de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial de esta Agencia (http://servicios.aref.gob.ar), siguiendo los pasos y condiciones que se describen en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 4º.- EXTERIORIZACIÓN DE LA DEUDA
Con anterioridad al ingreso de la solicitud de adhesión al Régimen, el contribuyente o responsable deberá tener exteriorizada la deuda a regularizar, conforme a los siguientes parámetros:
1) En caso de deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Alícuotas Adicionales, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos mensuales (originales o rectificativas) a través del Sistema Aplicativo DRACMA o el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), según corresponda.
2) Aquellos contribuyentes que encontrándose bajo procedimiento de fiscalización, cualquiera sea el estado en que se encuentre, quieran allanarse a la pretensión fiscal, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes exteriorizando la deuda o bien, presentar nota con carácter de declaración jurada firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado con facultades suficientes manifestando el allanamiento total e incondicional al ajuste practicado que se pretende regularizar y cancelar con los beneficios de la Ley.
3) En caso de deudas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado anteriores al anticipo 08/2022, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de recategorización correspondientes y por las posteriores a dicho anticipo deberá adjuntar el “HISTÓRICOS CATEGORÍAS” (en formato .pdf o .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB) que podrá obtener desde la pagina oficial de la AFIP, en el área Servicios: CCMA – CUENTA CORRIENTES DE CONTRIBUYENTES / CONSULTAS VARIAS ingresando con su clave fiscal.
4) En caso de deuda en concepto de Impuesto de Sellos, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud el instrumento (en formato “.pdf” o similar, preferentemente con reconocimiento de caracteres del tipo OCR y tamaño máximo 5 MB) donde conste el acto, contrato u operación alcanzado por el tributo, debiendo presentar el original -en tantos ejemplares como tuviere en su poder- para su intervención y sellado por parte del Organismo cuando le sea requerido.
5) En caso de deuda en concepto de Tasas de Verificación de Procesos Productivos y otras tasas autodeclarativas, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas (originales o rectificativas) pertinentes.
6) En caso de deuda en concepto de tasas de liquidación administrativa debidamente notificadas, Impuesto Inmobiliario Rural, cargo por liquidación, honorarios profesionales, costas y demás accesorios, no se requiere ninguna formalidad previa para acceder a los beneficios, siendo suficiente la solicitud de adhesión por parte del contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 5°.- REMISIÓN DE LOS INTERESES
Dependiendo de la cantidad de cuotas que seleccione el contribuyente y su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, le corresponderá la aplicación de la quita de intereses (recargos, moratorios y punitorios) que se detallan en los cuadros del ANEXO I de la Ley. A tal efecto, se tendrá en consideración la base imponible declarada por el contribuyente para los anticipos 09/2023 a 08/2024. En el caso de contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, la base imponible a considerar a estos efectos será la declarada a nivel total país.
ARTÍCULO 6º.- CONDONACIÓN DE MULTAS Y CARGOS
El ingreso de la solicitud en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación (Artículo 38 inciso i de la Ley Provincial Nº 439 y modificatorias y Artículo 61 in fine de la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias) cuyo vencimiento para el pago haya operado antes del 31 de agosto de 2024 y no se hubiesen abonado o dados por cancelados con anterioridad.
De igual modo, ocasionará la condonación de oficio de las sanciones por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados con anterioridad al 31 de agosto de 2024, aún cuando no hubiera existido intimación ni hayan sido objeto de un sumario infraccional y siempre que no hayan sido abonadas total o parcialmente con anterioridad.
En caso de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas, será indispensable que el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes tenga cumplido con anterioridad a la solicitud de adhesión al Régimen el deber formal omitido a los efectos de obtener la condonación de las sanciones.
Se entenderá que el cargo por notificación o la multa han sido abonados total o parcialmente con anterioridad a la fecha de adhesión al Régimen cuando se hayan imputado para su cancelación total o parcialmente sumas embargadas y/o depositadas en cuentas judiciales o administrativas como consecuencia de medidas cautelares trabadas y/o pagos a cuenta o mal imputados o la aplicación de saldos a favor, retenciones no imputadas y/o cualquier otro medio por el cual esta Agencia pueda compensar deudas y obtener el pago por parte del contribuyente, o bien cuando se haya incluido en un plan de facilidades de pago (vigente o caduco). En este último caso, quedarán condonadas de oficio las cuotas impagas y las aún no vencidas que queden por pagar.
ARTÍCULO 7°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
Las cuotas de los planes de pago vencerán el día quince (15) o hábil posterior de cada mes, con los alcances establecidos en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 8°.- GARANTÍA
A los fines de resguardar el recupero del crédito a financiar, en caso de deudas que superen la suma total de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y vayan a ser financiadas en cuotas bajo el presente Régimen, esta Agencia podrá requerir un seguro de caución o garantía real sobre bienes muebles registrables o inmuebles de valor equivalente a la deuda total a financiar; para lo cual el interesado deberá presentar el informe de dominio e inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble y/o del Registro de la Propiedad Automotor o la correspondiente póliza. Esta garantía podrá será materializada mediante la traba de una medida cautelar, constitución de hipoteca o prenda, según el caso, debiendo asumir los costos y costas del trámite.
De igual modo, aún cuando la deuda no supere dicho importe, podrá ser requerida esta garantía a aquellos contribuyentes que habiendo formalizado planes de facilidades de pagos durante los últimos dos (2) años, no hubieran cumplido los mismos, hubieran incurrido en alguna caducidad de los planes y/o soliciten la refinanciación de los mismos en más de doce (12) cuotas.
ARTÍCULO 9°.- REFORMULACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES
Cuando el contribuyente o responsable solicite en el marco de este Régimen reformular deudas incluidas en Planes de Pagos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se procederá del siguiente modo:
1°.- Se cancelará el Plan de Pagos,
2°.- Se imputarán los pagos como si hubieran sido realizados a la fecha del Plan de Pago que se quiere refinanciar (fecha de liquidación y consolidación de la deuda según la reglamentación del mismo), imputando el monto de cada cuota abonada, sin incluir los intereses de financiación ni los recargos por pagos fuera de término que se hubieran abonado.
3°.- El saldo que resulte de dicha imputación será liquidado a la fecha de consolidación previsto en la presente Resolución.
Se entiende que un Plan de Pagos se encuentra vigente cuando, aún registrando cuotas vencidas, no configura la caducidad en los términos previstos en la reglamentación propia de mismo.
ARTÍCULO 10.- CADUCIDAD DE PLANES DE PAGO
La intimación previa a la caducidad del plan de pagos del Régimen podrá cursarse indistintamente mediante notificación personal, al domicilio fiscal o especial constituido o a la dirección de correo electrónico denunciados en la solicitud.
En ningún caso, el plazo de intimación para el pago de la/s cuota/s impagas podrá ser inferior a los cinco (5) días hábiles desde la notificación.
Si luego de cursada la intimación en los supuestos del inciso a) y b) del Artículo 9º de la Ley, el contribuyente obligado no regulariza su situación, abonando la totalidad de las cuotas impagas con más los correspondientes recargos por pago fuera de término, quedará configurada la caducidad.
La caducidad del plan de pagos conlleva la pérdida de los beneficios, es decir que los recargos e intereses que se hubieren quitado renacerán como si tal beneficio jamás hubiera existido. Esto comprenderá exclusivamente a los intereses y accesorios relacionados con los conceptos y períodos incluidos en el plan de pagos caduco.
ARTÍCULO 11.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
La carátula del Plan de Pagos junto a la constancia de pago de la primera cuota, constituirán instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar respecto de los conceptos y períodos regularizados el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal, la renuncia expresa de toda acción, reclamo o recurso (administrativo, contencioso-administrativo o judicial) y a todo derecho que pudiera corresponder (inclusive el de repetición) y/o el desistimiento de las acciones que se encuentren en trámite aunque versen sobre conceptos excluidos del Régimen. La confirmación del Plan de Pago, tras el pago de la primera cuota, implicará para el obligado la novación de la deuda, el reconocimiento de la misma y la interrupción del plazo de prescripción.
ARTÍCULO 12.- RECHAZO DEL ACOGIMIENTO. FORMALIDADES Y EFECTOS.
La inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Resolución General por parte del contribuyente y/o responsable, conllevará el rechazo del acogimiento al Régimen Especial sin necesidad de comunicación o interpelación alguna.
Cuando el acogimiento al Régimen no resulte procedente, por encontrarse exceptuado el contribuyente o las obligaciones que pretende incluir, el rechazo procederá sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno, siendo suficiente la notificación al interesado por medio de la plataforma de solicitud (ticket).
La desestimación, el rechazo de la solicitud o el cierre del trámite serán irrecurrible. No obstante, el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes podrá ingresar una nueva solicitud, dentro del plazo de vigencia indicado en la Ley, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- HONORARIOS PROFESIONALES
A los efectos del cálculo de los honorarios profesionales de los abogados apoderados y recaudadores fiscales de esta Agencia, cuando no exista regulación judicial y deban ser regulados administrativamente, serán graduados conforme a los parámetros de la Resolución General DGR Nº 85/11 según el estado del proceso, sobre la deuda por todo concepto en instancia judicial, liquidada a la fecha de consolidación prevista para el Régimen, es decir, antes de efectuar la remisión de los intereses y la condonación de las multas y cargos.
La tasa de interés de financiación será la prevista en el ANEXO I de la Ley para los planes de pago de hasta doce (12) cuotas, según el tipo de contribuyente.
ARTÍCULO 14.- MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares trabadas por la Agencia en los procesos judiciales -ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, procesos universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial- subsistirán hasta la cancelación total de la deuda; salvo las que se hubiere trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, o cuando se hubiera ordenado la intervención judicial de caja, el embargo de haberes o similares y ello dificulte u obstaculice el pago de los planes de facilidades que se otorguen en el marco del Régimen.
En estos casos, una vez efectuada la adhesión al régimen y condicionado al pago de la primera cuota del Plan de Pagos que resulte, los Recaudadores Fiscales o Apoderados podrán solicitar el levantamiento de las respectivas medidas cautelares, previa solicitud de la transferencia a la cuenta recaudadora de esta Agencia de los fondos que hayan sido incautado, se encuentren depositados y/o inmovilizados en la cuenta de origen como producto de dichas medidas, para su imputación al pago de la deuda que registre el contribuyente o responsable, con más los intereses, recargos y accesorios a la fecha de solicitud, conforme a las normas del Código Fiscal. La deuda pendiente de pago que resulte de la imputación podrá ser abonada o financiada mediante el Régimen Especial previsto en la ley.
Cuando las sumas embargadas o depositadas aún no estuvieren en condiciones de ser transferidas, no haya recaído sentencia condenatoria al deudor o cualquier otro motivo que impida a este Agencia disponer de los fondos, el contribuyente o responsable deberá adjuntar a su solicitud el formulario “ORDEN DE TRANSFERENCIA DE SUMAS EMBARGADAS” aprobado como Anexo II de la Resolución General AREF Nº 990/23, en formato .pdf debidamente completado y suscripto con firma digital o bien presentarlo y firmarlo en las oficinas de la Agencia más próximas a su domicilio. Una vez cumplido, serán imputadas las sumas en los términos mencionados y conforme a lo establecido en el Código Fiscal.
ARTÍCULO 15.- ALCANCES DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO
La dirección de correo electrónico denunciada por el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes al ingresar la solicitud surtirá los efectos de domicilio especial en los términos del Artículo 19 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022 y modif.), donde se tendrán por válidas las notificaciones o intimaciones que se cursen con relación al trámite. Las notificaciones cursadas a esa dirección de correo electrónico se considerarán perfeccionadas en la fecha de recepción del correo destinatario, sin necesidad de confirmación de lectura.
Será exclusiva responsabilidad del contribuyente, responsable o interesado acceder al domicilio electrónico denunciado con la periodicidad necesaria como para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas, incluyendo las bandejas de “spam” o correo no deseado.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 782/24
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 782/24.
INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS (LEY PROVINCIAL N.º 1557)
INGRESO
ARTÍCULO 1°.- A los fines de acceder al Régimen, el contribuyente o responsable deberá ingresar su solicitud por medio de la “Ventanilla de Trámites” disponible en el área de servicios del sitio oficial de esta Agencia (https://tramites.aref.gob.ar/open.php) y abrir una nueva solicitud. A continuación deberá completar los datos requeridos, a saber:
1) Dirección de correo electrónico (propia o del apoderado interviniente), que será utilizada para identificar al usuario y donde serán notificadas las liquidaciones que se practiquen y demás cuestiones que surjan con relación a la deuda que se pretende regularizar y/o los alcances del Régimen;
2) Nombre completo del contribuyente o interesado; y
3) Teléfono (fijo o celular) donde podrá ser ocasionalmente contactado para una mayor agilidad en el trámite.
SELECCIÓN DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los trámites disponibles, deberá seleccionar la opción “Recaudación / Régimen Especial – Moratoria 2024” y a continuación, deberá:
2.1. Completar los datos del contribuyente, a saber: nombre y apellido o razón social, número de CUIT, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
2.2 Indicar la situación frente al fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, seleccionando según corresponda: “No inscripto” (cuando no estuviere dado de alta en el tributo), “Régimen Simplificado” (contribuyentes adheridos a la fecha de solicitud), “Régimen General” y “Convenio Multilateral”.
2.3 Seleccionar el Distrito de esta Agencia que corresponda a su domicilio fiscal, oficina administrativa o principal centro de operaciones. Los contribuyentes de Convenio Multilateral cuyo fisco sede no sea Tierra del Fuego, A. e I.A.S. (923) deberán seleccionar el Distrito CABA.
2.4 Adjuntar el Poder Especial o General correspondiente o Formulario Acta Poder de AREF, en formato .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes) en caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o Autorizado.
2.5 Indicar el número del Plan de Pagos que se desee refinanciar y el concepto de la deuda allí incluida.
2.6 Detallar brevemente el acto, contrato u operación alcanzado por el Impuesto de Sellos que se pretende regularizar y adjuntar un ejemplar o copia del instrumento en formato .pdf o similar, con una capacidad máxima de 5 MB.
2.7 Si tiene deuda resultantes de un procedimiento fiscalización o de determinación de oficio, cualquiera sea el estado en que se encuentre, deberá indicar el número de las actuaciones si las conociere.
2.8 Si tiene deuda en instancia de ejecución fiscal, cualquiera sea el estado en que se encuentre, deberá indicar el número de expediente y tribunal interviniente, si los conociere.
ALTA DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 3°.- Una vez completada la solicitud y adjuntada la documentación que corresponda, el sistema le asignará de manera automática un número (#) de trámite (“ticket”), por medio del cual recibirá las novedades respecto del trámite, como las liquidaciones y carátulas de los planes de pagos solicitados y podrá consultar el estado del trámite en cualquier momento. Seguidamente, personal de la Agencia procederá a verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa.
LIQUIDACIONES DE DEUDA Y CARÁTULAS
ARTÍCULO 4°.- Si se reúnen los requisitos antes mencionados, se emitirá una liquidación de deuda (calculando los intereses resarcitorios o recargos, intereses moratorios y punitorios correspondientes) por cada concepto y tipo de deuda a regularizar. Las liquidaciones serán practicadas a la fecha de vencimiento de la primera cuota del Plan de Facilidades de Pago, según lo previsto en el Artículo 7° del presente Anexo.
El detalle de la deuda, las liquidaciones con la correspondiente quita de intereses y la opción de cuotas serán comunicadas al contribuyente por por medio de la plataforma de solicitud (ticket) para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos informe la cantidad de cuotas en que desea formalizar cada Plan de Pagos. En esta ocasión, también deberá informar y acreditar los datos de la cuenta bancaria del contribuyente (CBU, tipo y número de cuenta, entidad financiera, etc.) desde donde se efectuarán los débitos directos de las cuotas de cada Plan.
Una vez recibida la respuesta, se emitirá una carátula de Plan de Pagos por cada concepto a regularizar, conforme a la cantidad de cuotas solicitadas y los montos mínimos establecidos. Las carátulas de los Planes de Pagos serán comunicadas al interesado por medio de la plataforma de solicitud (ticket).
ARTÍCULO 5°.- Los Planes de Pagos serán numerados correlativamente por cada Distrito, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).
PAGO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 6°.- El Plan de Pagos quedará confirmado en el sistema una vez que el contribuyente o responsable proceda al pago de la primera cuota del mismo.
La falta de pago de la primera cuota de alguno de los Planes de Pagos remitidos por esta Agencia impedirá el pago de las cuotas subsiguientes de los otros Planes y ocasionará la pérdida de los beneficios respecto de la totalidad de las deudas.
ARTÍCULO 7°.- Las cuotas deberán ser abonadas mediante débito directo de cuentas abiertas en entidades financieras del contribuyente o responsable, conforme a los procedimientos e instrucciones previstos por esta Agencia.
Las deudas que sean canceladas en una sola cuota, podrán ser abonada según lo establecido por esta Agencia para el régimen general de planes de pagos, a través del aplicativo DRACMA, (https://www.aref.gob.ar/instructivo-generacion-vep-cuota-de-plan-de-facilidades-de-pago-dracma/), generando el VEP desde el sitio web oficial de la Agencia (https://www.aref.gob.ar/instructivo-pago-cuotas-de-plan-de-pago-por-pagina-web/) o a través de los restantes medios de pagos habilitados por la Agencia.
ARTÍCULO 8°.- La primera cuota de los Planes de Pagos que sean solicitados antes del vigésimo día del mes, vencerán el día 15 de mes inmediato siguiente, en tanto y en cuanto se hayan cumplido los requisitos y se haya respondido a la opción de cuotas con anterioridad a esa fecha. Las adhesiones ingresadas entre el día 20 y el último día del mes, vencerán el día 15 del mes subsiguiente. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 15 o inmediato hábil siguiente de los meses sucesivos.
Si alguna cuota no se pudiera debitar, se procederá a realizar un nuevo intento el día 26 del mismo mes o inmediato hábil. Las cuotas vencidas que no se hubiera podido debitar podrán ser abonadas por los medios de pago descriptos en el último párrafo del artículo anterior.
Los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito. Si la fecha de débito coincidiera con el vencimiento de una cuota de otro plan y no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad para el cobro de ninguna de ellas.
PLAZOS
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, los plazos para que el contribuyente o responsable dé cumplimiento a los requisitos, condiciones e intimaciones como consecuencia de la solicitud de un Plan de Pagos serán de hasta cinco (5) días hábiles. Si la notificación hubiese ocurrido un día feriado o inhábil administrativo, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
CIERRE DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 10.- El trámite de la solicitud de adhesión al Régimen Especial (ticket) vence automáticamente a los noventa (90) días corridos de ingresada la misma al sistema, sin necesidad de interpelación o acto administrativo alguno. Si el contribuyente no formaliza dentro de dicho término los planes de pago respectivos y/o no abona la primera cuota, el trámite será cerrado. Como consecuencia de ello quedará sin efecto la remisión de los intereses y recargos aplicables y la condonación de las multas que hubiera correspondido, pudiendo en consecuencia esta Agencia iniciar o proseguir las acciones judiciales de cobro pertinentes.