RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 896/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 782/24.
2 octubre, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 902/24.-
28 noviembre, 2024

USHUAIA, 20 de Noviembre de 2024.

VISTO La Ley Provincial Nº 1557 (BOP 30/09/2024) y la Resolución General AREF Nº 782/24; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas que permite a los contribuyentes y responsables abonar ciertas obligaciones mediante Planes de Pago de hasta ochenta y cuatro (84) cuotas.

Que dicho régimen, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 19 de la citada ley, fue reglamentado por esta Agencia mediante la Resolución General AREF Nº 782/24.

Que se han registrado demoras en la carga y el procesamiento de los datos necesarios para efectuar el débito directo de la primera cuota de los Planes de Pago solicitados con anterioridad al veinte (20) de octubre de 2024.

Que esa demora no es atribuible a los contribuyentes o responsables obligados del pago, razón por la cual resulta razonable mantener el importe de la cuota a debitar sin adicionar recargos.

Que en atención a ello, se muestra prudente considerar abonada en término la primera cuota de los Planes de Pago suscriptos en el marco de la Resolución General AREF Nº 782/24, que hayan sido debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre el vencimiento original (previsto para el quince (15) de noviembre de 2024) y el día veintiuno (21) de noviembre del corriente año.

Que aquellas cuotas que no hayan podido ser debitadas por falta de fondos suficientes en la cuenta bancaria entre las fechas mencionadas, serán procesadas para el cobro en el segundo vencimiento, conforme a lo reglado en el Artículo 8° del Anexo I de la Resolución General AREF Nº 782/24.

Que ha tomado intervención la Directora de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional previo al dictado de la presente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Tener por abonadas en término las primeras cuotas de los Planes de Pago suscriptos en el marco de la Resolución General AREF Nº 782/24, que hayan podido ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre el vencimiento original (previsto para quince el (15) de noviembre de 2024) y el día veintiuno (21) de noviembre del corriente año, por los argumentos expuestos.

ARTÍCULO 2°.- Registrar. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 896/24.