USHUAIA, 01 de Ocutbre de 2024.
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 232/24 y 466/24 y el artículo 22 inciso 4 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General AREF Nº 232/24 se determinó la implementación del sistema GENUS de GENExpediente como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, registración de movimientos y gestión documental electrónica de las actuaciones y expedientes de esta Agencia que se encuentren comprendidos en la Ley Provincial Nº 1075 y sus normas modificatorias, con los alcances citados en dicha ley.
Que por medio de la Resolución General AREF Nº 466/24 se estableció que dicha implementación comenzaría a regir a partir del primero (01) de julio de 2024.
Que, por su parte, el inciso 4 del artículo 22 del Código Fiscal establece que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas por comunicación informática en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Que a los fines de acompañar la política de despapelización de la Administración Pública y agilizar la comunicación con los contribuyentes, se crea la Oficina Virtual mediante la cual los contribuyentes o responsables podrán iniciar trámites y actuaciones ante esta Agencia y se cursarán notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas a los interesados.
Que en atención a lo expuesto, se dicta la presente resolución a los efectos de reglamentar las formas y condiciones de uso de la Oficina Virtual de esta Agencia. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus normas modificatorias, en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N° 1074, en los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075 y en el Decreto Provincial N° 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todas las acciones y los procedimientos que se detallan en el ANEXO I de la presente, deberán iniciarse y tramitar a través de la Oficina Virtual disponible en el sitio web oficial de esta Agencia (https://genus.aref.gob.ar/vub/vistas/web/loginWEB.zul), conforme a los términos y condiciones que aquí se establecen.
ALTA DE USUARIO
ARTÍCULO 2°.- Para crear el usuario en la Oficina Virtual, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el área de servicios del sitio oficial de la Agencia (http://servicios.aref.gob.ar) seleccionando la opción “Oficina Virtual” y luego “Registrarse”, completando todos los datos requeridos para el registro de acuerdo a lo que se describe en el ANEXO II (“Instructivo para el contribuyente”) que se acompaña a la presente.
VALIDACIÓN DEL USUARIO
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de validar la identidad del interesado y confirmar el alta del usuario, el contribuyente o responsable, por si o por medio de su representante o apoderado, deberá presentar y suscribir ante la oficina de esta Agencia más próxima a su domicilio el formulario de “Solicitud de validación de usuario de la Oficina Virtual” que se aprueba como ANEXO IIIde la presente, exhibir el D.N.I. o pasaporte del contribuyente e interesado y acreditar -en caso de corresponder- la representación o personería invocada con el poder con facultades suficientes, acta de directorio, resolución o instrumento equivalente.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 4°.- A los fines de garantizar el buen funcionamiento de la Oficina Virtual, los equipos informáticos que utilicen los contribuyentes e interesados deberán contar con las características técnicas que se describen en el ANEXO IV de la presente.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES INFORMÁTICAS
ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 22 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) a través de la Oficina Virtual, podrán ser visualizadas en la pestaña “Comunicados”. Allí se podrá visualizar la notificación enviada desde el Organismo, pudiendo descargar la comunicación desde el sistema tal como se muestra en el citado ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen a través de la Oficina Virtual, esta Agencia dará aviso de las notificaciones y novedades existentes dentro de la Oficina Virtual a la dirección de correo electrónico informado por el contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 7°.- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por medio de la Oficina Virtual se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva dentro de la Oficina Virtual, o el siguiente hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o;
b) Los días martes y viernes siguientes de cursada la comunicación a la dirección de correo electrónico informada por el usuario de la existencia de una novedad disponible en la Oficina Virtual, aún cuando no hubiere accedido a la misma, o día hábil posterior.
A fin de ratificar la existencia de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, C.U.I.T., número de novedad, fecha de novedad, tema, referencia y detalle, entre otros.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario un historial de notificaciones que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su Oficina Virtual y el estado de la misma.
Si por inconvenientes tecnológicos el servicio de la Oficina Virtual no estuviera operativo por más de veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su Oficina Virtual con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general allí enviados.
ARTÍCULO 8°.- Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en la Oficina Virtual se hubiera producido con posterioridad a las dieciocho (18:00) horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre comenzará a correr a partir del día subsiguiente al de la citada puesta a disposición.
ARTÍCULO 9°.- Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se cursen a los contribuyentes o responsables por medio de la Oficina Virtual gozarán de plena validez y eficacia jurídica como si se hubieran cursado a un domicilio procesal electrónico o domicilio constituido en los términos del artículo 19 del Código Fiscal (t.o. 2022).
Las presentaciones efectuadas por los usuarios dentro de la Oficina Virtual, serán plenamente válidas y eficaces como si hubieran sido presentadas personalmente y con firma ológrafa, sin necesidad de utilizar en los documentos firma digital.
Son inoponibles las defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave de acceso o contraseña utilizada para ingresar a la Oficina Virtual, así como el desconocimiento de las actuaciones o actos que se comuniquen o practiquen por medio de la Oficina Virtual mientras exista constancia de tales transacción electrónica.
ARTÍCULO 10.- Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos a la Oficina Virtual, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta autoridad de aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
ARTÍCULO 11.- El ingreso a la Oficina Virtual podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sean hábiles o inhábiles.
INICIO DE TRÁMITES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 12.- A los efectos de iniciar un trámite, realizar una presentación o contestar un requerimiento, el contribuyente o responsable deberá ingresar a la Oficina Virtual y seleccionar la solapa “Alta de Trámites” y seguidamente la opción “Genus” conforme se describe en el citado ANEXO II de la presente. A tales fines, deberá contar previamente con el usuario registrado y habilitado conforme a los procedimientos mencionados en la presente.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 13.- La clave de acceso o contraseña utilizada al momento de registrar el usuario en la Oficina Virtual es de exclusivo conocimiento del contribuyente o responsables que la genera. Queda prohibida su divulgación o comunicación a terceros. Esta Agencia no se responsabilizará por el uso indebido que se haga de la misma o por facilitarla a terceros, siendo el contribuyente o su apoderado o responsable el único responsables de la custodia y uso de aquella.
SEGURIDAD
ARTÍCULO 14.-La Agencia de Recaudación Fueguina adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.-El alta de usuario en la Oficina Virtual no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 12 del Código Fiscal (t.o. 2022), ni implica una limitación de las facultades de la Agencia de Recaudación Fueguina para practicar citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel en el domicilio fiscal y/o en soporte digital en el domicilio fiscal electrónico que a tal efecto se establezca.
En aquellos casos en los cuales esta autoridad de aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en la Oficina Virtual y en el domicilio previsto en el artículo 12 del Código Fiscal (t.o. 2022), el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
ALTA DE USUARIOS OPTATIVA
ARTÍCULO 16.-Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación Fueguina resulte autoridad de aplicación y demás interesados cuyos trámites no se encuentren obligados de realizar por medio de la Oficina Virtual podrán solicitar voluntariamente la utilización de la Oficina Virtual, debiendo dar cumplimiento a la presente resolución.
APERCIBIMIENTO
ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución General dará lugar al bloqueo en la realización de los trámites que gestiona esta Agencia y a la imposición de multas por incumplimiento a los deberes formales.
ARTÍCULO 18.- Aprobar el ANEXO I “Detalle de Trámites y Actuaciones”, el ANEXO II “Instructivo”, el ANEXO III “Solicitud de validación de usuario de la Oficina Virtual” y el ANEXO IV “Especificaciones Técnicas” que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 19.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 20.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, comunicar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios Públicos de Abogado, publicar en el sitio web de esta Organismo y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 780/24.