Ushuaia, 9 de Junio de 2015
VISTO: la Resolución D.G.R. N° 083/96, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento citado en el Visto se establece entre otros puntos que las entidades que realicen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares deben actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los sujetos vendedores o prestadores de servicios con domicilio o sucursal habilitada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que al respecto, mediante el Artículo 12° se establece que el monto a retener será el que resulte de aplicar la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el importe bruto de las presentaciones que haya hecho el contribuyente.
Que resulta procedente incrementar la alícuota de retención al dos por ciento (2%).
Que consecuentemente resulta necesario modificar el Artículo 12° de la Resolución DGR N° 083/96.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 6°, 7° y 9° del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial Nº 3058/11 y sus modificatorias y Resoluciones M.E. Nº 637/12 .
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 12° de la Resolución D.G.R. N° 083/96 el que quedará redactado de la siguiente forma “ARTICULO 12°: El monto a retener será el que resulte de aplicar la alícuota del DOS POR CIENTO (2%) sobre el importe bruto de las presentaciones que haya hecho el contribuyente”
ARTÍCULO 2°.- La presente tendrá vigencia a partir del 1º de Agosto de 2015.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 078/15.-