Ushuaia, 18 de Septiembre de 2014
VISTO: la Resolución D.G.R. N° 148/14, las facultades otorgadas por el Código Fiscal vigente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución del VISTO se promovió la actualización de las alícuotas de retención en lo que respecta a los sujetos que proveen bienes y/o presten servicios con destino final en esta Jurisdicción, y no se encuentran inscriptos como contribuyentes de la misma.
Que corresponde aclarar que la mencionada modificación no resulta aplicable para los casos en que los sujetos prueben con documentación respaldatoria, que no corresponde su inscripción, por no contar con sustento territorial o ingresos atribuibles para la jurisdicción; para lo cual podrán solicitar un Certificado de No Inscripción.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente en sus Artículos 6°, 7° y 9°, el Decreto Provincial Nº 3058/11 y sus modificatorios y la Resolución M.E. Nº 637/12.:
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución D.G.R. N° 148/14, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en esta jurisdicción y que no cuenten con Certificado de No Inscripción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre el importe a pagar.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 163/2014-