Ushuaia, 27 de Mayo de 2014
VISTO: las Resoluciones D.G.R. N° 083/96, N° 141/09 y N° 027/13, y; CONSIDERANDO: Que los citados instrumentos son reglamentarios del régimen de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Que a efectos de optimizar la gestión pública en cuanto al pago a proveedores mediante la modalidad de fondos permanentes, sin importar la fuente de financiamiento, pertenecientes a organismos y dependencia del estado provincial y municipal en todas sus formas, deviene procedente autorizar el pago global una vez efectuada la rendición del gasto. Que por otra parte se ha decidido actualizar el monto mínimo a partir del cual corresponde se practique la correspondiente retención, manteniendo vigente la tabla de alícuotas, como así también hacer extensiva la actuación como agentes de retención del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, hacia todos los responsables designados como tales. Que ante lo expuesto resulta necesario actualizar las disposiciones del citado régimen y algunos anexos, con miras a generalizar las actividades sujetas a retención como así también a simplificar la actuación de los sujetos involucrados. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 9º del Código Fiscal vigente, el Decreto Provincial Nº 3058/11 y modificatorios y la Resolución M.E. Nº 637/12. Por ello: LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sustituyase el Artículo 2º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención serán notificados fehacientemente por la Dirección General de Rentas, a quienes se les asignará un número de inscripción y estarán obligados a: a) Designar dos responsables de la actuación como agente de retención, indicando nombre y número de documento, quienes serán los autorizados para firmar las declaraciones juradas y los comprobantes de retención. b) Practicar la retención y registrarla en la liquidación de pago, mediante la utilización del formulario R -200 que consta de cinco cuerpos, consignando en el mismo todos los requisitos detallados. c) Entregar al contribuyente retenido, las boletas 4 y 5 debidamente firmadas por las personas autorizadas, correspondientes al formulario R-200 que consta de cinco cuerpos, a los efectos de deducir las mismas. d) Los importes retenidos deberán ingresarse en los plazos que se indican a continuación, mediante depósito en los Bancos habilitados al efecto:
e) Cada Agente de Retención deberá presentar a la Dirección General de Rentas una Declaración Jurada mensual, R-202 dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, donde se consignarán las retenciones efectuadas durante el mes inmediato anterior. Los organismos públicos que efectúen pagos a través de fondos permanentes, deberán presentar a la Dirección General de Rentas la Declaración Jurada mensual, R-202 dentro de los diez (10)días de efectuada cada rendición. f) Los formularios R-200 ; R-201 ; R-202 y R-199 podrán ser emitidos con idéntico contenido de información mediante emisión del mismo por medios magnéticos. IMPORTE A RETENER: g) El Agente de Retención deberá efectuar la retención sobre el pago total equivalente a la suma de todas las facturas a abonar. En este caso deberá adjuntar un anexo al formulario R-202 indicando número, fecha, tipo y monto de cada factura incluida en el pago. ARTICULO 2°.- Sustituyase el Artículo 3º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior a Pesos Tres Mil ($ 3.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución. NO CORRESPONDERA PRACTICAR RETENCION: a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas o gravadas a Tasa Cero, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección. b) Cuando el importe total de pago, fuese inferior a Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) a excepción de lo dispuesto en los Artículos 5° y 7° para la actividad suministro de combustible o lubricantes derivados del petroleo y para la actividad agencias de viajes y turismo. c) Cuando los contribuyentes o responsables, presenten al Agente de Retención el Certificado de no retención, emitido por la Dirección General de Rentas. AGENTES DE INFORMACION
ARTICULO 3º.- Sustituyase el Artículo 7º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular, el monto base establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Cuarenta y Cinco por Ciento (0,45 %).” ARTICULO 4°.- Sustituyase el Artículo 5° de la Resolución D.G.R. N° 001/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Dirección General de Rentas en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (1%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de julio de 2014. La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos Tres Mil ($ 3.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual se adjunta como Anexo II de la presente. Cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular el monto mínimo establecido en el primer párrafo. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Diez por Ciento (0,10 %). Los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del Cero coma Noventa por Ciento (0,90 %) sobre el monto total a abonar. No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27° segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias. ARTICULO 5º: Derogar las Resoluciones D.G.R. Nº 141/09 y N° 027/13
RESOLUCION DGR N° 091/2014 |