Ushuaia, 4 de Septiembre de 2013
VISTO: la Resolución DGR N°53/10 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se aprobó el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL” como así también se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes a efectos de la emisión del mismo.
Que se han presentado ante esta Dirección General sendas consultas referentes a la aplicación del articulo 10° de la mentada resolución.
Que dicho articulo establece que “Los Certificados emitidos para ser presentados ante Agentes de Retención carecerán de validez para la realización de cualquier otro trámite ante Organismos Públicos o Entidades Bancarias (licitaciones, registro de proveedores, apertura de cuentas bancarias, etc.) de igual forma sucederá a la inversa. Cada receptor deberá verificar que se dé cumplimiento a los precedentemente establecido………”
Que la razón de ser de la distinción de los Certificados de Cumplimiento Fiscal según el destino que han de tener, radica en la exención prevista en la ley impositiva respecto del pago de la tasa retributiva por la emisión de los mismos, a fin de evitar que los certificados que son emitidos sin pago de tasa retributiva de servicios sean aprovechados para otros fines para los cuales se debería tributar.
Que es necesario mencionar que la Ley Impositiva Ley Provincial 440 establece en su artículo 9, apartado 1) inciso a) la tasa retributiva de servicio que la Dirección General de Rentas debe exigir por la emisión de certificados de cumplimiento fiscal
Que asimismo dicha norma en su ultima parte establece que “ Estarán exentos del pago de la tasa retributiva de servicios, los certificados de cumplimiento fiscal extendidos para ser presentados ante los agentes de retención o percepción designados por la Dirección General de Rentas”
Que no obstante lo expuesto, deviene procedente aclarar que este Fisco emite un solo Certificado de Cumplimiento Fiscal el cual requiere para su emisión y posterior entrega, un mismo análisis técnico, independientemente hacia quien esté destinado – agentes de retencin, organismos públicos, entidades bancarias, etc., todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 23° del Código Fiscal vigente y demás normativa dictada al respecto.
Que resulta necesario sustituir los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución D.G.R. N° 53/2010 atento a los reiterados pedidos de aclaración respecto de la aplicación de los mismos
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial N° 510/13 y Resolución M.E. N° 637/12.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 8° de la Resolucin D.G.R. N° 53/10 el que quedará redactado de la siguiente forma; “ARTÍCULO 8°.- Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal serán otorgados con una validez anual, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez semestral. Ambos plazos de validez no impiden la solicitud y extensión de nuevos Certificados.
ARTÍCULO 2°.-Sustituir el Artículo 9° de la Resolución D.G.R. N° 53/10 el que quedará redactado de la siguiente forma; “ARTÍCULO 9º .- Establecer que aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen las actividades detalladas precedentemente: estaciones de servicio, de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante Entes Públicos que emitan Certificados de Origen o Entidades Bancarias que así lo requieran, se extenderán con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 3°.-Sustituir el Artículo 10 de la Resolución D.G.R. N° 53/10 el que quedará redactado de la siguiente forma; “ARTÍCULO 10°.- Los Certificados emitidos para ser presentados ante agentes de retención, percepción e información tendrán validez para la realización de cualquier otro trámite, siempre y cuando hayan abonado la tasa retributiva de servicio respectiva, debiendo acreditar ante el organismo actuante, copia de la boleta de pago correspondiente. Los certificados de cumplimiento fiscal emitidos para la realización de cualquier otro trámite tendrán validez para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivese.
RESOLUCION D.G.R N° 176/13.