RESOLUCIÓN D.G.R. N° 122/92

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 175/89
28 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 153/92
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 20 de Agosto de 1992

       VISTO: Las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Código Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario determinar el sistema de ingreso de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones de venta de rodados 0 Km que efectúen los concesionarios, vendedores, revendedores y/o fabricantes que comercialicen directamente sus productos.

Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Los concesionarios, vendedores, revendedores y/o fabricantes que comercialicen directamente sus productos, deberán ingresar, en caracter de anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que les corresponda por la venta de rodados 0 Km, los montos que resumen de la aplicación de la alícuota determinada para la actividad, de conformidad con la legislación vigente dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de facturación.

ARTICULO 2.- En las operaciones que realicen contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, siempre que se acredite tal circunstancia mediante autorización expedida por la Dirección General de Rentas, se deberá ingresar el cincuenta por ciento (50,00 %) del impuesto.

ARTICULO 3.- El pago de los adelantos deberá ser efectuado mediante las boletas de depósito que proporcionará la Dirección, en las que se individualizará el automotor consignado, marca, modelo, año, número de motor y de chasis, nombre del comprador, número y fecha de factura de compra.

Será obligación del vendedor la entrega al comprador, conjuntamente con la factura de venta, el ejemplar n°4 de la boleta de depósito, debidamente intervenida por la entidad bancaria donde se efectuó el depósito del mismo. Dicho ejemplar quedará en poder del comprador, quien deberá presentarlo a los efectos de la inscripción y pago del Impuesto Automotor.

ARTICULO 4.- Comuniquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 122/92