RESOLUCIÓN D.G.R. N° 70/06.

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 056/03
27 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 138/12.
27 diciembre, 2016

Resolución derogada por la Resolución D.G.R N°138/12

Ushuaia, 13 de Julio de 2006

VISTO: La Resolución D.G.R. N° 56/03, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la citada Resolución se estableció un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquiriente como bienes de uso o para uso particular, quedando exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.
Que por otra parte el artículo 8º estableció la alícuota a aplicar sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de la percepción el monto de los Impuestos Internos y al Valor Agregado.
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de Abril de 2006, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRPEI al 1,5 % (uno coma cinco por ciento).
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario sustituir el artículo 8º de la Resolución D.G.R. Nº 56/03.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º del Código Fiscal vigente –Parte General; Decreto Provincial Nº 446/04 modificado por Decreto Provincial Nº 4238/05, Resoluciones M.E.H. y F. Nºs 052/04 y 663/05.

      Por ello:

 

LA SUBDIRECTORA GENERAL
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 56/03 por el siguiente: “Artículo 8º: Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento).
ARTÍCULO 2°.- La presente tendrá vigencia a partir de la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977
ARTÍCULO 3°.-. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

RESOLUCION D.G.R. N° 70/06.