RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 138/12.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 70/06.
27 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 013/07
27 diciembre, 2016

Ushuaia, 14 de Noviembre de 2012

VISTO: La Resolución D.G.R. N° 56/03, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la citada Resolución se estableció un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquiriente como bienes de uso o para uso particular.
Que asimismo quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.
Que por otra parte el artículo 8º estableció la alícuota a aplicar sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de la percepción el monto de los Impuestos Internos y al Valor Agregado.
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Bariloche el 18 de octubre de 2012, se ha decidido incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRPEI al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %).

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario sustituir el artículo 8º de la Resolución D.G.R. Nº 56/03.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 7º del Código Fiscal vigente – Ley Provincial 439 y modificatorias, Decreto Provincial Nº 3058/11 y su modificatorio y las Resoluciones M.E. N° 637/12.

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 56/03 por el siguiente: “Artículo 8º: Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del DOS COMACINCO POR CIENTO (2,5%).
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución D.G.R. N° 70/06.
ARTÍCULO 3°.-La presente tendrá vigencia a partir de la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977
ARTÍCULO 3°.-. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R.Nº 138/12.