Ushuaia, 8 de Mayo de 2006
VISTO: la Resolución General Nº 09/05 -Comisión Arbitral-, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento se implementó la utilización de un software domiciliario denominado “Si.Fe.Re.”, que permite, utilizando tecnología web, la liquidación, pago y presentación de declaraciones juradas mensuales y anuales, efectuadas por contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo las disposiciones del Convenio Multilateral.
Que el artículo 2º de la citada norma estableció que el software antes mencionado será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006.
Que por tal motivo, los contribuyentes comprendidos se encuentran obligados a efectuar la presentación de la declaración jurada anual -formulario CM05-, mediante la generación de un archivo de transferencia electrónica transmitido por el sistema OSIRIS, todo ello dentro de la fecha de vencimiento establecida a tales efectos.
Que mediante Resolución DGR Nº 134/05, al margen de confirmarse el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual para contribuyentes inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral -Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2005, se estableció que los contribuyentes Jurisdicción 923, deberán efectuar la presentación con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Publico, como así también la posterior intervención por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que no obstante la preeminencia de las normas dictadas al respecto por la Comisión Arbitral, resulta menester fijar las pautas a que deberán atenerse los contribuyentes para la presentación de la declaración anual -Formulario CM05-.
Que consecuentemente deviene procedente establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral -Jurisdicción Sede Tierra del Fuego (923) -, deberán, independientemente de lo establecido en la Resolución del Visto, efectuar, en los Distritos Rentas correspondientes, la presentación hasta la fecha de vencimiento establecida, de la declaración jurada anual -Formulario CM05- en soporte papel, con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Publico, como así también la posterior intervención por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial Nº 446/04 y modificado por Decreto Provincial Nº 4238/05 y Resolución M.E.H y F. Nºs 52/04 y 663/05.
Por ello:
LA SUBDIRECTORA GENERAL
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º-. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral -Jurisdicción Sede Tierra del Fuego (923)- , deberán, con independencia de los establecido en la Resolución General Nº 09/05 -CA-, efectuar, en los Distritos Rentas correspondientes y hasta las fechas de vencimientos previstas, la presentación de las declaraciones juradas anuales -Formulario CM05- en soporte papel, con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público, como así también la posterior intervención por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
ARTICULO 2º-. La falta de presentación de las declaraciones juradas anuales en las fechas de vencimientos correspondientes, y en las condiciones establecidas en el Artículo anterior, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
ARTICULO 3º-. Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 036/06.-