RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 114/09

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 036/06.-
28 diciembre, 2016
Resolución AREF N° 134/2016
28 diciembre, 2016

Ushuaia, 20 de Agosto de 2009

       VISTO lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9°, 10° y 107° de la Ley Provincial Nº 439, Código Fiscal vigente y,

       CONSIDERANDO:
Que las personas físicas que se rijan bajo la modalidad de contratos de locación de servicios prestados al estado provincial, se encuentran inscriptos como contribuyentes en el padrón sobre los Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas, y actuando la Tesorería General de Gobierno como agente de retención del impuesto.

       Que es de público conocimiento que la provincia atraviesa una fuerte crisis financiera, por lo que se genera un importante desfasaje temporal entre la emisión de la factura por parte de los contribuyentes y el pago de la misma.

       Que tales circunstancias han generado incumplimientos de las obligaciones formales y materiales que recaen en cabeza de los prestadores, generando así inequidades y perjuicios para los mencionados contribuyentes.
Que consecuencia de ello, resulta procedente disponer en forma excepcional y para el único supuesto de los contribuyentes bajo la modalidad de contratos de locación de servicios prestados al estado provincial, que el gravamen se determine sobre la base de los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los artículos 6º, 7º y 9º del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 93/08; N° 840 y Nº 2529/08 y Resolución M.E. Nº 662/08.

Por ello :

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes que presten únicamente sus servicios al Estado Provincial y se rijan bajo la modalidad de contratos de locación de servicios, podrán declarar el gravamen sobre la base de los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
ARTICULO 2º.- La citada modalidad deberá comenzar a utilizarse a partir de la posición de Setiembre de 2009.

ARTICULO 3º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 114/09