USHUAIA, 1 de Julio de 2010
VISTO: La normativa vigente relativa a los Certificados y Constancias que extiende esta Dirección General, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar nuevos mecanismos de solicitud y entrega de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, de No Retención, Certificado de Inscripción y demás, con el fin de agilizar la extensión de los mismos
Que la normativa vigente referida a los Certificados de Cumplimiento Fiscal, faculta a la Dirección General a determinar las pautas y condiciones para la emisión de los mismos.
Que se considera procedente establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal, el contribuyente deberá encontrarse al día con las presentaciones y/o pagos de los doce (12) anticipos mensuales anteriores a la fecha de solicitud del mencionado Certificado y/o con los dos (2) últimos Formularios R-300 semestrales, según corresponda la forma de liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Que asimismo deviene aclarar que la emisión del Certificado se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los anticipos mensuales los podrá aportar el solicitante.
Que deviene apropiado efectuar una sustitución paulatina del formulario aprobado por Resolución D.G.R. Nº 035/09, con el objeto de realizar modificaciones en la redacción del mismo, siendo la numeración continua al último formulario de Cumplimiento Fiscal aprobado por Resolución D.G.R. Nº 035/09, manteniendo la correlatividad en cada Distrito y/o Delegación individualmente, para su control y seguimiento, anteponiéndose un prefijo de cuatro cifras que identifiquen el año y el lugar de emisión del mismo.
Que lo expresado en los considerandos precedentes será de aplicación también, a fin de la entrega de los Certificados de No Retención, los cuales continuarán con el registro y numeración habitual.
Que mediante Resolución D.G.R. Nº 46/09 se estableció que los Certificado de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburíferas en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante reparticiones públicas, entidades bancarias, que lo requieran.
Que los Certificado de Inscripción y de no Inscripción serán entregadas con los requisitos descriptos en los artículos resolutivos.
Que por otra parte resulta procedente modificar la Resolución D.G.R. Nº 03/09 en lo que respecta a la delegación de firmar los actos administrativos aprobados por la presente y derogar las Resoluciones D.G.R. Nºs 278/98, 067/07, 035/09, 046/09 y 113/09.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y Resolución M.E. Nº 638/09.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
ARTICULO 1º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo I forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Establecer que el formulario aprobado en el artículo anterior sustituirá en forma paulatina al establecido mediante Resolución D.G.R. Nº 35/09. A estos efectos, ambos Certificados coexistirán hasta el 31 de julio de 2010.
REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTICULO 3º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión y entrega del Certificado de Cumplimiento Fiscal, el contribuyente deberá encontrarse al día con las presentaciones y/o pagos de los doce (12) anticipos mensuales anteriores a la fecha de solicitud del mencionado Certificado, o con los dos (2) últimos Formularios R-300 semestrales en el caso de aquellos contribuyentes comprendidos en la Resolución DGR Nº 031/04. La cantidad de declaraciones juradas mensuales podrá ser inferior a doce (12) o dos (2), según corresponda, teniendo en cuenta la fecha de inscripción del contribuyente en el impuesto de marras.
ARTICULO 4º: Establecer que la verificación de las declaraciones juradas citadas en el artículo anterior, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los podrá aportar el solicitante.
ARTICULO 5º: Los contribuyentes que registren planes de pagos deberán tener abonadas la totalidad de las cuotas vencidas al momento de la entrega del Certificado. La verificación de los pagos citados, se realizará en base a la información existente en los registros informáticos de cada Distrito, o en su defecto, los podrá aportar el solicitante.
ARTICULO 6º: .- Establecer que no se procederá al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Fiscal cuando el contribuyente se encuentre sometido a un juicio de ejecución fiscal o medidas cautelares, o registre deuda firme emergente de procesos de fiscalización como así también en los casos que existan requerimientos con los plazos legales vencidos, sin cumplimentar, y que surjan de la verificación en los registros informáticos de cada Distrito.
ARTICULO 7º: Establecer, no obstante lo dispuesto en los Artículos precedentes, que a efectos de posibilitar la emisión y entrega del Certificado de Cumplimiento Fiscal a contribuyentes que a la vez se encuentren obligados como responsables del pago de la Tasa Verificación de Procesos Productivos, como así también que se encuentren obligados a actuar como Agentes de Retención, Percepción e Información designados por este organismo, deberán encontrarse en situación fiscal regular con la presentación y pago de la totalidad de las declaraciones juradas vinculadas con estas obligaciones.
DE LA VALIDEZ
ARTICULO 8º: Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal para ser presentados ante los Agentes de Retención, Percepción e Información designados por esta Dirección General serán otorgados con una validez anual, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez semestral. Ambos plazos de validez no impiden la solicitud y extensión de nuevos Certificados.
ARTICULO 9º: Establecer que aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal solicitados por contribuyentes que realicen actividades, excepto las estaciones de servicio, de prospección, exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, al igual que aquellos Certificados destinados a ser presentados ante Organismos Públicos o Entidades Bancarias (licitaciones, registro de proveedores, apertura de cuentas bancarias, etc.) que así lo requieran, serán extendidos con validez hasta la fecha de vencimiento del siguiente anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 10º: Los Certificados emitidos para ser presentados ante Agentes de Retención carecerán de validez para la realización de cualquier otro trámite ante Organismos Públicos o Entidades Bancarias (licitaciones, registro de proveedores, apertura de cuentas bancarias, etc.), de igual forma sucederá a la inversa. Cada ente receptor deberá verificar que se dé cumplimiento a lo precedentemente establecido.
ARTICULO 11º: Cuando los contribuyentes presentaren fotocopias de los citados certificados, las mismas deberán encontrarse autenticadas por personal jerárquico de los Distritos, y en el caso de la Filial Tolhuin por el personal autorizado por esta Dirección General, debiendo constar la expresión “ es copia fiel”, fecha de autenticación, firma y sello del personal interviniente.
ARTICULO 12º: Dejar expresa constancia que el otorgamiento del Certificado, no invalida las facultades de la Dirección General contenidas en el Código Fiscal vigente en cuanto a la verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales, como así tampoco invalida el rechazo al otorgamiento de posteriores Certificados.
CERTIFICADO DE NO RETENCION
ARTICULO 13º: Aprobar los formularios denominados “CERTIFICADO DE NO RETENCION”, que como Anexos II y III forman parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 14º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de No Retención, el contribuyente deberá registrar un saldo a su favor en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o haber ingresado el impuesto correspondiente con anterioridad a la fecha en que se le vaya a practicar la retención y cumplimentar los requisitos dispuestos en los Artículos 3º a 7º de la presente.
ARTICULO 15º: La solicitud del mencionado Certificado se efectuará por Nota adjuntando copia/s autenticada de la/s factura/s emitida/s conteniendo la totalidad de los datos completos (fecha, descripción, monto, etc.). La/s citada/s factura/s será/n aquella/s por la/s cual/es solicita no se le practique la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 16º: El Certificado de No Retención se extenderá sobre la/s factura/s por la/s que se solicita y en los casos en que las circunstancias así lo ameriten las Direcciones de Distrito podrán extenderlo con una validez semestral.
CERTIFICADO DE INSCRIPCION
ARTICULO 17º: Aprobar el formulario denominado “CERTIFICADO DE INSCRIPCION”, que como Anexo IV forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 18º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión del Certificado de Inscripción, el sujeto peticionante deberá presentar nota de solicitud consignando ante quien presentará el Certificado.
ARTICULO 19º: El Certificado de Inscripción se extenderá con una validez trimestral.
CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION
ARTICULO 20º: Aprobar el formulario denominado “CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION”, emitido mediante el sistema informático de esta Dirección General, que como Anexo V forma parte de la presente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 21º: Establecer que a los efectos de posibilitar la emisión de la Constancia de No Inscripción, el sujeto peticionante deberá presentar nota de solicitud consignando ante quien presentará la Constancia, adjuntando copia del Documento de Identidad, Constancia de No Habilitación Comercial expedida por el municipio local correspondiente e inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de poseer.-
ARTICULO 22º: La Constancia de No Inscripción se extenderá con una validez trimestral.
DE LA NUMERACION, FIRMAS Y OTORGAMIENTO
ARTICULO 23º: Los Certificados y Constancias aprobados por la presente serán numerados y la misma será continua al último entregado, con un prefijo de cuatro dígitos que denote el año y Distrito y/o Delegación emisora, asignando el 01 para el Distrito Ushuaia, 02 Distrito Río Grande, 03 Distrito Bs. As. y 04 Delegación Tolhuin.
ARTICULO 24º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución D.G.R. Nº 03/09 en lo que respecta a:
ACTO ADMINISTRATIVO |
AGENTE |
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL |
Jefe Dpto. Recaudación o Superior |
Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior | |
Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin | |
Jefe División Trámites | |
Jefe División At. al Contribuyente | |
CERTIFICADO DE NO RETENCION |
Jefe Dpto. Recaudación o Superior |
Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior | |
Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin | |
Jefe División Trámites | |
Jefe División At. al Contribuyente | |
CERTIFICADO DE INSCRIPCION |
Jefe Dpto. Recaudación o Superior |
Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior | |
Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin | |
Jefe División Trámites | |
Jefe División At. al Contribuyente | |
CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION |
Jefe Dpto. Recaudación o Superior |
|
Jefe Dpto. Trám. y At. al Cont. o Superior |
|
Jefe Dpto. Recaudación Tolhuin |
|
Jefe División Trámites |
|
Jefe División At. al Contribuyente |
ARTICULO 25º: Las tasas retributiva de servicio a abonar por cada Certificado y/o Constancia se ajustará a lo establecido en la Ley Impositiva vigente.
ARTICULO 26º: Los Formularios aprobados por la presente, serán otorgados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de solicitados, y en el caso de trámite urgente, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios por el lapso de veinticuatro (24) horas, todo ello de conformidad con los requisitos dispuestos por la presente.
ARTICULO 27º: Derogar en todos sus términos las Resoluciones D.G.R. Nºs 278/98, 067/07, 035/09, 046/09 y 113/09.
ARTICULO 28º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
RESOLUCION D.G.R. Nº 53 /10.-