Resolución D.G.R. Nº 132/2009

Resolución D.G.R Nº 036/2009
20 febrero, 2009
Resolución D.G.R. Nº 053/2010
1 julio, 2010

Ushuaia, 22 de Octubre de 2009

VISTO: Las facultades conferidas a esta Dirección General en la normativa vigente referente a la graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de contribuyentes, responsables y/o terceros, la Resolución DGR 83/96 y modificatorias y Resolución DGR 100/01, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de noviembre del año 2.001, la Dirección General de Rentas, mediante Resolución N° 100/01 aprueba la reglamentación de la graduación de multas por los distintos supuestos de incumplimientos contemplados en el Código Fiscal vigente, aplicables al universo de contribuyentes.

Que en la fecha precedentemente mencionada, el valor que se estableció para la graduación de las multas era la que resultaba ajustada a la trasgresión cometida.

Que con el transcurso del tiempo, la devaluación de la moneda, sumado a ello el proceso inflacionario, se hace necesario el dictado de la presente.

Que sin perjucio de lo mencionado, resulta asimismo imprescindible actualizar dichas sumas para que todos aquellos infractores y/o posibles infractores se vean compelidos a cumplir regularmente con sus obligaciones fiscales, caso contrario se verían fuertemente sancionados con la aplicación de una multa.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y N° 2112/09 y Resolución M.E. Nº 662/08.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN FISCAL

A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación de la graduación de multas por infracciones a los deberes formales, cargos por notificación y cargos por liquidación que se establecen a continuación, instituidos en el Código Fiscal vigente, aplicables a contribuyentes, responsables y/o terceros.

1. Por omisión de inscripción en los registros correspondientes de esta Dirección General detectadas por la misma.

a) Personas Físicas: de $1.500.- a $3.000.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el inciso a) y/o responsables de $2.500.- a $5.000.-

2. Por solicitar, en forma espontánea, fuera de los términos previstos en la normativa vigente, su inscripción o cese en los registros correspondientes o comunicar fuera de los plazos previstos al efecto cualquier modificación de su situación fiscal:

a) Personas Físicas $150.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el inciso a) $300.-

3. Por cada omisión de presentación de anticipos (CM03) o declaraciones juradas mensuales y/o anuales (CM05 o IB03) y formulario de Datos Económicos (F 0298) en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente:

a) Personas Físicas anticipos y/o declaraciones juradas Mensuales $150.- Anuales $ 250.- Datos Económicos $ 500.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el inciso a) anticipos y/o declaraciones juradas Mensuales $ 300.- Anuales $ 400.- Datos Económicos $ 700.-

4. Omisión de emitir facturas o documento equivalente y/o registrar sus operaciones en libros de registros conforme lo establecen las normas vigentes y/o conservar y presentar la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas:

a) Personas Físicas de $1500.- a $3.000.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el inciso a) de $2.500.- a $5.000.-

5. Omisión total o parcial de presentar a requerimiento de la Dirección, cualquier tipo de documentación en original y/o copia certificada o cuando la misma se presente en forma extemporánea con los alcances y términos establecidos en la normativa vigente; omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección; no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias; omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la dependencia de la Dirección General que le haya intimado el ingreso o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación y omisión total o parcial de terceros en general de suministrar a pedido de la Dirección todos los informes que le sean requeridos:

a) Personas Físicas de $1.500.- a $3000.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el inciso a), responsables y/o terceros en general de $2.500.- a $5.000.-

6. Omisión de actuar como agentes de retención, percepción y/o información cuando la Dirección los designe como tal, de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, como así también de cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos:

a) Responsable de realizar las presentaciones de los anticipos y/o declaraciones juradas Mensuales ( R-202 y R-199) por c/u $300.-

b) Responsables designados de $ 1.000.- a $ 3.000.-

7. Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal vigente, no incluidos en los puntos precedentes:

a) Personas Físicas de $ 1.000.- a $ 3.000.-

b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a), responsables y/o terceros de $ 2.500.- a $5.000.-

ARTÍCULO 2º: En ningún caso la aplicación de una sanción por una o varias infracciones conjuntas a los deberes formales podrá superar el importe máximo legal fijado en la Ley Impositiva vigente para los infractores a los deberes formales.

ARTÍCULO 3º: Las multas que aplique la Dirección General de Rentas por infracciones a los deberes formales no inhibe la aplicación de multas por infracciones sustantivas, ni la aplicación de intereses resarcitorios si correspondieren, ni exime al infractor de cumplir con la obligación requerida, so pena de nueva sanción.

ARTÍCULO 4º: Los montos de las multas para los infractores a los deberes formales establecidos en el artículo 1º de la presente, serán fijados de acuerdo a la envergadura de la actividad económica del sujeto pasivo, responsable y/o tercero de que se trate.

ARTÍCULO 5º: Si por una sola acción u omisión el contribuyente responsable o tercero violara más de un deber formal, a los efectos del cálculo de la multa se podrán considerar infracciones independientes, correspondiendo una sanción equivalente a la suma de los importes fijados para cada una de ellas.

ARTÍCULO 6º: Los importes de estas sanciones serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si el ingreso de los mismos se produce en el término de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación. En su defecto, dichos importes devengarán los intereses resarcitorio previstos para el pago extemporáneo de las obligaciones fiscales hasta la fecha del efectivo pago. Los importes de las sanciones por incumplimientos a los deberes formales podrán ser abonados mediante planes de facilidades de pago, suscripto al efecto, y en forma independiente de los planes que se suscriban para la financiación de la deuda principal, con las modalidades de la normativa vigente.

ARTÍCULO 7º: Establécese en la suma de Pesos SIETE ($7,00) el monto que será de aplicación para los cargos por notificación de cédulas de intimación o actas, tendientes a exigir:

• La presentación y/o pago de declaraciones juradas de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de esta Dirección.

• El ingreso de impuestos, tasas y contribuciones adeudadas, incluyendo sanciones, cuotas de planes de pagos, determinaciones de deuda, y cualquier otro requerimiento tendiente a exigir el pago de obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 8º: Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%) para personas físicas y en un DIEZ POR CIENTO (10%) para personas jurídicas y demás contribuyentes y/o responsables respectivamente, el porcentaje a aplicar en concepto de cargo por liquidación correspondiente a deudas emergentes de verificaciones efectuadas y notificadas por agentes de esta Dirección, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de Noviembre de 2009.

ARTÍCULO 10º: Apruébase el Formulario de Acta de Notificación de Multa Automática, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 11º: Derogase la Resolución DGR 100/01.

ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN DGR Nº 132/09