RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 928/17

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 925/17
18 diciembre, 2017
Consulta Expedientes
21 diciembre, 2017

Ushuaia, 18/12/17

VISTO: la Resolución General AREF. N° 107/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto establece, entre otros puntos, las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402 y A-100) que operan los últimos días hábiles de los meses de julio y enero, según el mes en que las mismas hayan sido aplicadas.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes comprendidos, deviene procedente establecer un plazo mayor para la presentación de las citadas declaraciones juradas informativas.
Que en tal sentido corresponde modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 107/16.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g) y 45 inciso f) del Código Fiscal unificado, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074, Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 107/16 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402 y A-100), conforme el siguiente esquema:
1. Retenciones deducidas en los anticipos enero a junio, el último día hábil del mes de agosto
2. Retenciones deducidas en los anticipos julio a diciembre, el último día hábil del mes de febrero”.
ARTICULO 2°: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efecto para las declaraciones juradas correspondiente al semestre en el cual se efectúe dicha publicación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N.º 928/17