RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 011/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 1091/23.
28 diciembre, 2023
RESOLUCION GENERAL AREF N° 071/24.
30 enero, 2024

 USHUAIA, 08 de Enero de 2024

VISTO las Leyes Provinciales Nros. 440 y sus modificatorias, 1074, 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria y 1513; la Resolución General AREF Nº 924/21 y sus modificatorias y complementarias; y

            CONSIDERANDO:

            Que la Ley Provincial Nº 440 – Ley Provincial Impositiva – estableció la Tasa de Verificación de Procesos Productivos en el ámbito de la hoy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE.

            Que por medio de la Ley Provincial Nº 1513 (B.O.P. 15/12/23) se sustituyó el punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 realizando modificaciones en cuanto a la determinación de la base imponible de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, la alícuota general y reducciones, las cuales entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

            Que en primer lugar se definió a la base imponible del tributo como “el valor total de la producción mensual, sin importar el destino de la misma, que se calculará según el tipo, modelo y marca de cada producto, teniendo en cuenta el monto que resulte de: 1) la factura de venta, en caso de efectuarse la venta del producto dentro del mismo período mensual; 2) el remito de entrega de la mercadería, exclusivamente si estuviera valorizado y no existiera factura de venta dentro del mismo mes; y 3) el permiso de embarque si se extrajera el producto de la Provincia, debiendo considerar el mayor valor que resulte de cualquiera de los tres mecanismos, calculado de manera consistente con lo que se declare en las respectivas acreditaciones de origen semestral”.

            Que ante el evento de no poder determinar la base imponible conforme lo establecido legislativamente, se delegó en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA la facultad para reglamentar el procedimiento de estimación correspondiente.

            Que por otra parte se estableció una alícuota general y un esquema de reducción de alícuotas aplicables para determinadas industrias, a condición del cumplimiento de determinados parámetros en forma conjunta.

            Que la primer condición consiste en “haber renunciado mediante declaración jurada a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, incluyendo la determinación de la base imponible. Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos y éstos se encontraran en trámite, deberán desistir de la acción y del derecho allí invocado, debiendo acreditar tal circunstancia con las constancias del respectivo expediente arbitral, administrativo o judicial, siendo las costas por su orden”.

            Que la segunda condición consiste en la inscripción sin deuda por Tasa de Verificación de Procesos Productivos, por lo que corresponde instituir el registro pertinente en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina.

            Que finalmente por la realización de nuevas inversiones productivas se estableció una reducción de la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos en un diez por ciento (10%) de la alícuota particular de cada actividad productiva, o de la general en su caso.

            Que en cuanto a este último beneficio la Ley Provincial Nº 1513 facultó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de las disposiciones establecidas en ese punto.

            Que no obstante esto último, corresponde a esta AGENCIA establecer las condiciones para la recepción de las declaraciones juradas que pretendan hacer valer este beneficio adicional, con el aval de la autoridad de aplicación.

            Que en atención a las consideraciones expuestas precedentemente y a fin de evitar la dispersión normativa, resulta procedente unificar en un único cuerpo la reglamentación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos conforme las competencias de esta Agencia.

            Que en ese sentido los contribuyentes obligados deben presentar mensualmente la declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente Resolución.

            Que consiguientemente corresponde actualizar el Formulario NT-500 vigente, que fuera aprobado por medio de la Resolución General AREF Nº 924/21, introduciendo adaptaciones que correspondan a esta nueva normativa introducida.

            Que la documentación respaldatoria del Valor de Producción declarado en todos los casos deberá ser conservada por el plazo de prescripción previsto en la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria, y ser puesta a disposición de esta Agencia cuando la misma lo requiera.

            Que a los fines de controlar las declaraciones juradas, esta Agencia podrá requerir al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE o el que en el futuro lo reemplace, que informe los datos declarados por cada contribuyente en cada acreditación de origen, así como cualquier otra información que permita corroborar la veracidad de lo declarado por cada contribuyente.

            Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1074, los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

            Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Formulario NT-500 (v. 2024) que como ANEXO I se acompaña al presente, el cual revestirá el carácter de declaración jurada a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la base imponible de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos se conformará con el Valor total de la producción mensual, sin importar el destino de la misma, que se calculará según el tipo, modelo y marca de cada producto, teniendo en cuenta el valor que resulte de:

1) la factura de venta en caso de efectuarse la venta del producto dentro del mismo período mensual,

2) el remito de entrega de la mercadería, exclusivamente si estuviera valorizado y no existiera factura de venta dentro del mismo mes, o

3) el permiso de embarque si se extrajera el producto de la Provincia, debiendo considerar el mayor valor que resulte de cualquiera de los tres mecanismos, calculado de manera consistente con lo que se declare en las respectivas acreditaciones de origen semestral.

ARTÍCULO 3°.- Cuando no resulte posible realizar la valoración de la producción conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, por no existir la documentación descripta en sus incisos, el contribuyente deberá estimar el valor de producción de acuerdo a los siguientes parámetros:

1) Considerando el mayor valor asignado de acuerdo al artículo 2°, al mismo tipo de producto, marca y modelo, dentro del mes de producción del mismo.

2) Si en el supuesto del punto anterior, no contara con valor de producción atribuible dentro del período mensual deberá considerar el valor de producción asignado al mismo tipo de producto, modelo y marca en el primer período anterior, en el que hubiera declarado un producto idéntico.

3) Si no contara con valor de producción atribuible correspondiente a períodos anteriores, el contribuyente deberá hacer una estimación razonable del valor de producción teniendo en cuenta las características del producto y los costos de producción, considerando la materia prima, mano de obra, gastos de producción, administración, comerciales y financieros.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, si el valor de producción estuviese expresado en moneda extranjera según la documentación respaldatoria, se deberá convertir a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina vigente al último día del mes de liquidación.

ARTICULO 5º.- DISPONER que el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada mensual (Formulario NT-500 v. 2024) será el día CINCO (5) o inmediato hábil del mes siguiente al período mensual que se declara.

La presentación deberá realizarse por medio de la Ventanilla de Trámites habilitada en el Sector Servicios de la página web de esta Agencia (www.aref.gob.ar) conforme lo dispuesto por la Resolución General AREF Nº 334/21 y su modificatoria o cualquier otra vía que en el futuro la reemplace.

La declaración jurada deberá presentarse en formato de documento portátil (PDF) con firma digital y en planilla de cálculo (Excel) a los fines de considerar cumplida la obligación formal.

ARTÍCULO 6°.- Las obligaciones de presentar la declaración jurada mensual dentro del plazo y con los formatos establecidos en el artículo anterior corresponden a las obligaciones previstas en el Artículo 90 del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria, cuya falta de cumplimiento será pasible de la sanción establecida en el Art. 103 de la citada norma legal.

El cumplimiento de estas obligaciones también aplicará a aquellos períodos en los que no se hubiere verificado producción efectiva.

ARTICULO 7º.- DISPONER que el contribuyente deberá presentar una copia de la declaración jurada (Formulario NT-500 – v. 2024) ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA o la que en un futuro la reemplace, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago, por cualquiera de las vías de comunicación habilitadas por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE.

ARTICULO 8º.- CREASE el Registro de Contribuyentes de Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

La inclusión de los contribuyentes en el Registro, su exclusión, verificación, control del cumplimiento de las obligaciones y todo acto relacionado al funcionamiento del Registro estará bajo la órbita de la Dirección General de Recaudación de la Agencia.

ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER que a los fines de su incorporación al Registro, los contribuyentes deberán efectuar su solicitud mediante la Ventanilla de Trámites habilitada en el Sector Servicios de la página web de esta Agencia (www.aref.gob.ar), o cualquier otra vía que en el futuro la reemplace, antes del día quince (15) (o hábil siguiente) del periodo respecto del cual se solicita el beneficio de los incisos ii), iii), iv), v) y vi), del Punto 3.1 del Artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias.

En forma excepcional, y respecto del período 01/2024, la solicitud de incorporación al Registro podrá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del período.

ARTÍCULO 10.- DISPONER que a los fines de la incorporación al Registro la Agencia verificará que el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

a) no deberá adeudar presentaciones y/o pagos de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, así como tampoco sus accesorios o multas.

b) de registrar planes de pago activos, deberá tener abonadas la totalidad de las cuotas vencidas al momento de la solicitud de inscripción en el Registro,

c) no deberá encontrarse sometido a juicio de ejecución fiscal en concepto de deuda por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

d) no deberá contar con requerimientos de documentación y/o información vencidos, referidos a la Tasa de Verificación de Procesos Productivos,

 e) no deberá tener notificada la Vista del Procedimiento de Determinación de Oficio regulado en el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria, por deudas correspondientes a la Tasa de Verificación de Procesos Productivos,

f)  no deberá tener notificado el procedimiento del artículo 64 de la Ley Provincial N° 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria, respecto de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

g) deberá verificar que se haya realizado el desistimiento de la acción o derecho en el caso de procesos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1513, y/o la renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, incluyendo la determinación de la base imponible.

ARTÍCULO 11.- DISPONER que la Declaración Jurada de renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, incluyendo la determinación de la base imponible requerida a los fines de gozar del beneficio de reducción de las alícuotas definidas en los incisos ii), iii), iv), v) y vi), del Punto 3.1 del Artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias, deberá presentarse ante la Dirección General Técnico Institucional firmado por representante legal del contribuyente, con facultades suficientes para efectuar tal declaración.

ARTÍCULO 12.- DISPONER que el desistimiento de la acción o derecho en el caso de procesos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1513, deberá acreditarse remitiendo copias certificadas a la Dirección General Técnico Institucional hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al período respecto del cual pretenda aplicar el beneficio de reducción de las alícuotas definidas en los incisos ii), iii), iv), v) y vi), del Punto 3.1 del Artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias.

Los contribuyentes que procedan al desistimiento, también deberán presentar la declaración jurada prevista en el Artículo 11 de la presente.

ARTÍCULO 13.- DISPONER que a los fines de efectuar el control, la Dirección General de Recaudación verificará el mantenimiento de las condiciones para registración, y de corresponder procederá a la exclusión de oficio de los contribuyentes dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes de verificado el incumplimiento.

ARTÍCULO 14.- A los efectos de usufructuar el beneficio dispuesto por el Punto 3.1.1. del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias, los interesados, deberán acreditar haber obtenido el aval correspondiente por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE o el organismo que este designe y reflejar la reducción en el Formulario NT-500 v. 2024 correspondiente al período por el que hubiere acreditado la inversión.

ARTICULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del período 01/2024 de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

ARTÍCULO 16.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº  011/24.-

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 011/24.

FORMULARIO-NT-500-TVPP-v-2024 (planilla de cálculo) Descarga