RESOLUCION GENERAL AREF N° 071/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 011/24.
9 enero, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 092/24.
6 febrero, 2024

   USHUAIA, 25 de enero de 2024.

VISTO los artículos 82, 83, 88 y 164 de la Ley Provincial Nº 1075 (T.O. Decreto Provincial N° 2408/22) y sus resoluciones reglamentarias;

CONSIDERANDO:

            Que los artículos 82, 83 y 88 citados en el Visto autorizan al Director Ejecutivo a establecer los recargos, los intereses moratorios y punitorios dentro de los límites allí establecidos.

Que el primero y el segundo de los artículos citados en el Visto establecen, respecto del recargo mensual y del interés moratorio que los mismos no podrán exceder, al momento de su fijación, del doble que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Que respecto del interés punitorio el artículo 88 del cuerpo legal citado establece, como pauta, que el mismo no podrá exceder el equivalente al doble del fijado en el artículo 83 de la Ley Provincial Nº 1075.

Que el artículo 164 de la Ley Provincial Nº 1075 en su parte pertinente dispone que “se devengarán intereses desde la fecha del reclamo hasta la fecha de notificación de la resolución que reconoce el reclamo. A este efecto, se autoriza al Director Ejecutivo a establecer el mismo”.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.

Que la tasa aplicada por el Banco de Tierra del Fuego fue fijada en el 132,56% (TNA) para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Que por lo indicado deviene oportuno establecer nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir del primero (1°) de febrero de 2024 los.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b), 82, 83 y 88 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075, T.O. Decreto Provincial N° 2408/22.), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial N° 1074, y por el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el QUINCE POR CIENTO (15 %) mensual los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado en virtud de los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el DIECISIETE POR CIENTO (17 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR en el SEIS POR CIENTO (6%) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de febrero de 2024.

ARTICULO 6º.- Registrar, Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido,

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N°        071/24.