RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 015/23

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 936/22
19 diciembre, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 046/23.
19 enero, 2023

USHUAIA, 06 de Enero de 2023.

VISTO las Resoluciones D.G.R. Nros. 208/97, 25/04, 157/12, 06/13, 81/13 y 71/14 y sus respectivas modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones citadas en el Visto se han creado diversos regímenes de recaudación del Impuesto de Sellos en virtud de los cuales los Agentes de Recaudación (escribanos, entidades financieras y otros obligados) deben presentar declaraciones juradas e ingresar al Fisco las sumas retenidas y las correspondientes a todas las operaciones en las cuales tomaron intervención.

Que mediante la Resolución DGR Nº 71/14 se modificó la fecha de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, quedando unificado en el quinto día hábil del mes siguiente a la intervención.

Que de conformidad con la política de Estado adoptada por el Gobierno Provincial dirigida a despapelizar la Administración Pública y aprovechar las conveniencias que ofrecen los medios y sistemas de tecnología y comunicación existentes, resulta oportuno modificar el medio de presentación de las declaraciones juradas a fin de otorgar mayor seguridad a los Agentes obligados.

Que en consecuencia deviene necesario derogar el Artículo 4° de la Resolución General AREF Nº 299/20 y toda norma que se oponga a la presente.

Que ha tomado intervención la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inc. l) y n) de la Ley Provincial 1074 y en los artículos 27, 29 y 45 de la Ley Provincial N° 1075 (t.o. Dto. 2408/22), el Decreto Provincial Nº 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 3° de la Resolución D.G.R. N° 208/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Los sujetos responsables comprendidos en el presente régimen deberán:

a) Presentar las declaraciones juradas mensuales ( DJ-101) en formato de hoja de cálculo de Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio oficial de la agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando un ticket con la opción de trámite correspondiente, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o su intervención.

b) Abonar el importe resultante de la DJ-101, con más la actualización, recargos y multas que correspondan, dentro del quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o su intervención. A tal efecto, deberá generar la Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, desde el sistema disponible en la página web de este organismo, ingresando en la opción Generar VEP en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar, seleccionando Ente: “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION”, Item: “Escribanos Imp.Sellos (DJ 101)” y abonarlo por medio de los canales de pagos habilitados.

c) Conservar por el término de prescripción las Declaraciones Juradas y los comprobantes de los depósitos efectuados.”

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución D.G.R. N° 25/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Los responsables que deban ingresar el Impuesto de Sellos mediante este sistema se ajustarán al siguiente procedimiento:

1- Deberán designar dos funcionarios en carácter de responsables frente al presente régimen, quienes serán los únicos facultados para practicar las intervenciones de los instrumentos como constancia de su reposición y para firmar las declaraciones juradas.

2- Intervendrán la totalidad de los instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos provincial, mediante una leyenda que contenga los datos individualizados en el artículo 3º de la presente.

3- Deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ 205 en formato de hoja de cálculo de Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio oficial de la agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando un ticket con la opción de trámite correspondiente.

4- Deberán presentar los instrumentos intervenidos, con su debida traducción al idioma nacional si fuera necesario, cuando la Agencia así lo requiera expresamente.

6- El plazo para la presentación y pago vencerá el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o que haya efectuado la percepción.

7- El Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el impuesto de sellos resultante deberá ser confeccionado desde el sistema disponible en la página web de este organismo, ingresando en la opción Generar VEP en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar seleccionando Ente: “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION”, Item: Hidrocarburiferas (DJ 205)” y abonarlo por medio de los canales de pagos habilitados.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 157/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ-210 en formado de hoja de cálculo de Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio oficial de la agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando un ticket con la opción de trámite correspondiente. El plazo para la presentación y pago vencerá el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible que haya efectuado la percepción. A los efectos del pago deberán generar la Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, desde el sistema disponible en la página web de este organismo, ingresando en la opción Generar VEP en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar seleccionando Ente: “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION”, Item: “TARJETAS DE CRÉDITO Y BANCOS (DJ210)” y abonarlo por medio de los canales de pagos habilitados.”

ARTÍCULO 4°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución D.G.R. N° 06/13, el cual quedará redacta-do de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Los agentes de retención del Impuesto de Sellos clasificados en la categoría “operaciones monetarias”, deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ-220 en formado de hoja de cálculo de Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio oficial de la agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando un ticket con la opción de trámite correspondiente. El plazo para la presentación y pago vencerá el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o efectuado la percepción. A los efectos del pago deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, desde el sistema disponible en la pagina web de este organismo, ingresando en la opción Generar VEP en la siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar Seleccionando Ente: “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION”, Item: “BANCOS IMPUESTO DE SELLOS (DJ 220)”y abonarlo por medio de los canales de pagos habilitados.”.

ARTÍCULO 5°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución D.G.R. N° 081/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los responsables que deban ingresar el Impuesto de Sellos mediante este sistema se ajustarán al siguiente procedimiento:

1- Deberán designar e informar a la Agencia de Recaudación Fueguina el nombre de los funcionarios en carácter de responsables frente al presente régimen, quienes serán los únicos facultados para practicar las intervenciones de los instrumentos como constancia de su reposición por Sucursal, filial, agencia o representación y presentar copia del DNI, constancia de CUIL o CUIT, como así también indicar el correo electrónico de cada uno de los responsables.

2- Deberán retener y/o percibir el impuesto de sellos correspondiente a cada acto, contrato u operación sujeto al tributo en el que intervengan, sean parte y/o tomen conocimiento. A tal efecto, se entenderá que el momento oportuno para efectuar la recaudación del impuesto es en la primer oportunidad en que se le presente el instrumento, cuando se celebre la operación o con la firma de los contratos, el que fuere anterior.

3- Intervendrán la totalidad de los instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos provincial, de acuerdo a lo establecido en los artículo 6° y 7° de la presente resolución.

4- Deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ 230 en formato de hoja de cálculo de Excel, Open Document, Open Office o similar (.ods, .xls, .xlsx) y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio oficial de la agencia (https://servicios.aref.gob.ar), generando un ticket con la opción de trámite correspondiente.

5- Los agentes de recaudación que tengan sucursales, filiales, agencias y representaciones deberán cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aun cuando éstas lleven su contabilidad de manera separada respecto de sus casas matrices o centrales.

6- El plazo para la presentación y pago vencerá el quinto día hábil del mes siguiente al nacimiento del hecho imponible o que haya efectuado la percepción.

7- El Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el impuesto de sellos resultante deberá ser confeccionado desde el sistema disponible en la pagina web de este organismo, ingresando en la opción Generar VEP en el siguiente URL: https://pagos.aref.gob.ar Seleccionando Ente: “AGENTE DE RETENCION/PERCEPCION/INFORMACION”, Item: “INMOBILIARIAS, RENT A CAR, Y FINANCIERAS (DJ 230) y abonarlo por medio de los canales de pagos habilitados.

ARTÍCULO 6°.- Modificar el Artículo 6° de la Resolución D.G.R. N° 081/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Los instrumentos por los cuales el Impuesto de Sellos se recaude deberán ser intervenidos con firma – digital u holográfica- y sello del responsable según corresponda, en todas sus hojas y la inserción de un Sello o Leyenda dentro del instrumento con la siguiente descripción:

IMPUESTO DE SELLOS TDF – INGRESADO POR DECLARACIÓN JURADA

AGENTE DE RECAUDACIÓN N°……………….CUIT N°……………………..

FECHA ……/………/…….

MONTO DE LA OPERACIÓN $ ………………………

MULTA ART. 286 $ ………………………………..

RECARGO $………………………………………………

IMPORTE DEL IMPUESTO DE SELLOS $ ……………..

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL RESPONSABLE:………………………………….

ARTÍCULO 7°.- Derogar el Artículo 4° de la Resolución General AREF Nº 299/20 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del vencimiento de las declaraciones juradas mensuales DJ-101, DJ-205, DJ-210, DJ-220 y DJ-230 correspondientes al período Enero de 2023.

ARTÍCULO 9° Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web de la Agencia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 015/23.