USHUAIA, 19 de Enero de 2023.
VISTO La Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), la Resolución D.G.R Nº 53/10 (y modif.), la Resolución General AREF Nº 334/16 y la Resolución General AREF Nº 334/21; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 101 inciso 3) del Código Fiscal (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22) establece la obligatoriedad de los Organismos de Gobierno de solicitar a los proveedores de bienes o servicios, con carácter previo a efectuar cualquier pago, la acreditación del Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 53/10 la (ex) Dirección General de Rentas reglamentó los términos y condiciones para la emisión de los Certificados de Cumplimiento Fiscal (en adelante CCF). Dicha norma ha sido modificada como consecuencia de la implementación de nuevas tecnologías.
Que los contribuyentes encuadrados dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 (Monotributo), que no se encuentren excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las causales previstas en el Artículo 231 del Código Fiscal (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), se encuentran automáticamente incorporados al Sistema Único Tributario, sujetos a las disposiciones de la Resolución General Conjunta AFIP Nº 5241 y AREF Nº 573/22, suscripta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Agencia de Recaudación Fueguina.
Que los contribuyentes pueden tramitar diversos Certificados y Constancias, así como también, los Agentes de Retención, Percepción e Información designados por este Organismo pueden consultar y validar la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, a la “INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE” y a la “VENTANILLA DE TRAMITE, a través del Área de Servicios disponible en el sitio web de esta Agencia, en virtud de lo dispuesto en la Resolución General AREF Nº 334/21 y modif.
Que esta Agencia ha logrado optimizar los servicios de gestión y consulta de los certificados y/o constancias relacionadas con las obligaciones fiscales de los contribuyentes y los deberes de los Agentes de Recaudación designados por este Organismo.
Que de las normas citadas precedentemente se desprende la necesidad de establecer mecanismos que simplifiquen la acreditación de situación fiscal regular y/o de la condición de sujetos no alcanzados por los regímenes de retención, tal como sucede con los contribuyentes incorporados al Sistema Único Tributario mencionado.
Que asimismo, la experiencia detectada en los últimos meses conduce a la necesidad de modificar los términos y la vigencia de los Certificados de Cumplimento Fiscal que otorgue esta Agencia, condicionándolo al cumplimiento de las obligaciones fiscales materiales anteriores y posteriores a su otorgamiento, fundamentalmente en el caso de contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante Planes de Facilidades de Pagos.
Que ha tomado intervención en la elaboración de la presente, la Dirección de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional y la Subdirección General de Coordinación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de la establecido en los artículos 8° y 9°, incisos a), e), l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se encuentran exceptuados de tramitar y/o presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal ante los Organismo Estatales y los Agentes de Recaudación. Dicha condición deberá constatarse a través del área de servicios del sitio web de esta Agencia (https://servicios.aref.gob.ar/contribuyente), o a través de la web de la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) – Constancia CUIT/Constancia de Opción- en donde deberá figurar nomenclatura que detalla a continuación:
“5740 – RÉGIMEN SIMPLIFICADO IMP. S/ LOS INGRESOS BRUTOS TDF”
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Art. 8° de la Resolución D.G.R. Nº 53/10 (y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal serán otorgados con una validez anual, con excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando su situación fiscal mediante planes de facilidades de pago, los que tendrán validez semestral. En ambos supuestos, la validez de los Certificados estará supeditada al cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte del contribuyente. En caso de incurrir en la caducidad del Plan de Facilidades de Pagos o ante la falta de presentación y/o pago de dos (2) anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la existencia de deuda firme administrativamente el Certificado de Cumplimiento Fiscal perderá validez. No obstante, el contribuyente podrá solicitar un nuevo Certificado, debiendo dar cumplimiento a los requisitos previstos en la norma”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 046/23.-