USHUAIA, 19 de Enero de 2023.
VISTO el Artículo 214 de la Ley Provincial Nº 1075 (Código fiscal Unificado), texto ordenado por el Decreto Provincial Nº 2408/22 y la Ley Provincial N° 1395; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 214 del citado en el Visto (anteriormente Art. 209) establece un beneficio de reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales -entre otros requisitos-, habilitando a computar un porcentaje de reducción diferente según la base imponible anual del año anterior.
Que la Ley Provincial Nº 1395 (BOP 30/12/2021) fijó en la suma de pesos ciento veinte millones ($120.000.000) el importe de la base imponible anual a considerar a los fines de determinar el porcentaje de reducción aplicable. Asimismo, en su Artículo 2°, autorizó a esta Agencia de Recaudación Fueguina a actualizar en forma anual, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publique el INDEC, el monto allí establecido.
Que según los datos registrados en el sitio oficial del INDEC (https://www.indec.gob.ar) el nivel general del Índice de Precios al Consumidor registró un incremento acumulado en los doce meses de 2022 de 94,8%.
Que en atención a lo expuesto, se procede a actualizar el importe (base imponible anual) mencionado en el inciso a) del Artículo 214 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22) conforme a la variación del IPC.
Que han tomado la Dirección General de Estudios y Análisis Fiscal y la Dirección de Análisis Normativo dependiente de la Dirección General Técnico Institucional.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022), el Artículo 2° de la Ley Provincial Nº 1395 y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ACTUALIZAR el monto establecido en el inciso a) del Artículo 214 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor alcanzado a diciembre de 2022, el cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 233.760.000), por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° se aplicará a partir de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período enero del 2023.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 047/23.