USHUAIA, 23 de Enero de 2023.
VISTO el Artículo 188 del Código Fiscal Unificado (t.o. 2022), las Resoluciones Generales AREF Nros. 929/22 y 983/22; y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución General AREF Nº 929/22 se estableció que “Las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios previstos en el artículo 188 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2022) a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Adicionales (de corresponder), conforme lo previsto en la presente resolución, debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR”. Que a los efectos de la implementación del régimen se dispuso que las entidades mencionadas deberían comenzar a actuar como agentes de recaudación e ingreso a partir del primero (1°) de enero de 2023, plazo que resultó prorrogado por medio de la Resolución General AREF Nº 983/22, hasta el primero (1°) de febrero de 2023, en consideración al diálogo mantenido con las cámaras y empresas del sector, conversaciones que se mantienen a la fecha en pos de facilitar el inicio del régimen.
Que por razones de buena administración tributaria relacionadas a los aspectos operativos inherentes al funcionamiento del referido régimen, y las necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de recaudación e ingreso en sus respectivos sistemas, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo y prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la reglamentación del VISTO.
Que en ese sentido, corresponde prorrogar al día primero (1°) de mayo de 2023, la entrada en vigencia del régimen dispuesto por la Resolución General AREF Nº 929/22.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado (t.o. 2022), los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial Nº 1074, y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR al primero (1°) de mayo de 2023 el inicio de la obligación de actuar como agentes de recaudación y pago prevista para las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 929/22.
ARTÍCULO 2º.- Registrar. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 054/23.-