USHUAIA, 26 de diciembre de 2022.
VISTO la Resolución la Resolución Conjunta – RESOG-2022-5241-E-AFIP y Resolución General AREF Nº 573/22, suscripta entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia de Recaudación Fueguina, las Leyes Provinciales Nros. 440 y 1075 (y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del VISTO se procedió a incorporar al “Sistema Único Tributario” establecido en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que resulten a su vez alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.
Que el Artículo 22 quater de la Ley Provincial N.º 440 (modificado por la Ley Provincial N.º 1340) autoriza a esta Agencia a establecer el importe fijo mensual que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar por cada categoría.
Que las categorías y parámetros para determinar el monto que el pequeño contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá tributar, son los previstos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias, vigentes al momento del dictado de la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los importes fijos que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema Único Tributario” (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y modif.) deberán abonar a partir del Anticipo 01/2023 según cada categoría:
Categoría | Monto fijo mensual |
A | $1.340,14 |
B | $1.992,09 |
C | $2.788,95 |
D | $3.839,33 |
E | $5.070,80 |
F | $6.338,50 |
G | $7.606,21 |
H | $9.417,21 |
I (*) | $13.175,04 |
J (*) | $15.099,21 |
K (*) | $16.751,76 |
* Aplicable a venta de cosas muebles
ARTÍCULO 2º.- Regístrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, comunicar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 958/22.