RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 936/22

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 933/22.
19 diciembre, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 015/23
10 enero, 2023

USHUAIA, 19 de Diciembre de 2022.

VISTO las facultades conferidas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA por el Artículo 207 de la Ley Provincial Nº 1075, la Resolución General C.A. N° 11/19 emitida por la COMISIÓN ARBITRAL de Convenio Multilateral de Agosto de 1977 y la Resolución Conjunta – RESOG-2022-5241-E-AFIP y Resolución General AREF Nº 573/22; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2023, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Que las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, se estipulan en base al dígito verificador del número de inscripción de ingresos brutos y de la CUIT, respectivamente.

Que mediante la Resolución Conjunta – RESOG-2022-5241-E-AFIP y Resolución General AREF Nº 573/22 se fijan los vencimientos para el pago del Régimen Simplificado Provincial

Que mediante la Resolución General C.A. Nº 13/22 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Que consecuentemente deviene procedente establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2023.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075, los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial 1074, el Decreto Provincial N° 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2023, las fechas de vencimiento que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2022, operará el día 02 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Confirmar las fechas de vencimiento establecidas en la Resolución Conjunta – RESOG-2022-5241-E-AFIP y Resolución General AREF Nº 573/22 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 4°.- Confirmar para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas -Form. CM03 y CM04- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente, determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General C.A. Nº 13/22.

ARTÍCULO 5°.- Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral – Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2022, operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo Abril/23 en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente, segúnResolución General C.A. Nº 13/22. Los formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que si las fechas establecidas en la presente resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial Nº 1075.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín oficial de la Provincia, y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 936/22.-

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 936/22.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General Contribuyentes Locales

Fecha de vencimiento según terminación dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

ANTICIPOSDígitos 0 a 5Dígitos 6 a 9 y A
ENERO22/02/202323/02/2023
FEBREO20/03/202321/03/2023
MARZO20/04/202321/04/2023
DDJJ ANUAL02/05/202302/05/2023
ABRIL22/05/202323/05/2023
MAYO21/06/202322/06/2023
JUNIO20/07/202321/07/2023
JULIO22/08/202323/08/2023
AGOSTO20/09/202321/09/2023
SEPTIEMBRE20/10/202323/10/2023
OCTUBRE20/11/202321/11/2023
NOVIEMBRE20/12/202321/12/2023
DICIEMBRE22/01/202423/01/2024

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 936/22.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (Dígito Verificador)

ANTICIPOS0 A 23 A 56 A 78 A 9
ENERO15/02/202316/02/202317/02/202322/02/2023
FEBRERO15/03/202316/03/202317/03/202320/03/2023
MARZO17/04/202318/04/202319/04/202320/04/2023
ABRIL15/05/202316/05/202317/05/202318/05/2023
DDJJ ANUAL15/05/202316/05/202317/05/202318/05/2023
MAYO15/06/202316/06/202321/06/202322/06/2023
JUNIO17/07/202318/07/202319/07/202320/07/2023
JULIO15/08/202316/08/202317/08/202318/08/2023
AGOSTO15/09/202318/09/202319/09/202320/09/2023
SETIEMBRE17/10/202318/10/202319/10/202320/10/2023
OCTUBRE15/11/202316/11/202317/11/202321/11/2023
NOVIEMBRE15/12/202318/12/202319/12/202320/12/2023
DICIEMBRE15/01/202416/01/202417/01/202418/01/2024