RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 933/22.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 929/22.
15 diciembre, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 936/22
19 diciembre, 2022

USHUAIA, 15 de Diciembre de 2022.

VISTO La Ley Provincial Nº 1446 (BOP 15/11/2022), la Ley Provincial Nº 1075 (BOP 22/01/2016) y la Resolución General AREF Nº 176/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Provincial Nº 1446 se implementa por el término de un año una bonificación especial, de hasta el 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que inicien actividad por primera vez en esta jurisdicción, bajo el régimen local o el Monotributo Unificado y que no obtenga ingresos superiores a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) mensuales.

Que dicha norma faculta a esta Agencia de Recaudación Fueguina para establecer las condiciones y metodología para aplicar la citada bonificación especial.

Que el fin primordial de dicho beneficio es el de incentivar la regularización de aquellos contribuyentes que no se encuentran inscriptos y fomentar el inicio de actividades comerciales, industriales o de servicios que permitan mejorar el nivel de empleo y de ocupación dentro de la Provincia.

Que la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional, ha tomado intervención en el estudio de la norma y la redacción de la presente Resolución reglamentaria.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos b) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), la Ley Provincial Nº 1446, el Decreto Provincial N° 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una bonificación del cien por ciento (100%) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuotas Adicionales (Fondo de Financiamiento de Servicios Social y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional), por el término de seis (6) meses, a aquellos contribuyentes que inicien su actividad por primera vez en esta jurisdicción y procedan a inscribirse antes del treinta (30) de junio del 2023.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de acceder a la bonificación mencionada en el Artículo anterior, el contribuyente deberá:

1) Inscribirse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el régimen tributario que corresponda, antes del 30/06/2023 e informar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (régimen general o régimen simplificado).

Si no encuadra dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 (Monotributo) o resulta excluido del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las causales de ley, deberá inscribirse ante esta Agencia, bajo el régimen general local, de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en la Resolución General AREF Nº 331/21 y modif.;

2) Dar cumplimiento a todos los deberes formales y obligaciones materiales que resulten de su condición de contribuyente y;

3) Informar la nómina de personal en relación de dependencia contratado y afectado a la actividad, dentro de los treinta (30) días de efectuada la inscripción.

ARTÍCULO 3°.- A pedido del interesado, este beneficio podrá prorrogarse por el término de seis (6) meses, consecutivos y adicionales, contado a partir del vencimiento del plazo original, siempre y cuando el contribuyente acredite ante esta Agencia, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos al vencimiento del plazo, que ha incrementado la nómina de personal declarada al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Para mantener el beneficio el contribuyente deberá estar y permanecerse en situación fiscal regular ante este Fisco Provincial con respecto a todas las obligaciones tributarias de su competencia y durante todos los meses que alcance el beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Si el contribuyente obtiene ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos superiores a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) durante alguno de los meses comprendidos por el beneficio, quedará automáticamente excluido y no procederá la exención para el anticipo mensual en el cual se devengue y/o perciba dicho importe, según el método que resulte aplicable por el tipo de actividad.

ARTÍCULO 6°.- En el caso de contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 (Monotributo) y no resulten exceptuados del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la normativa local, la bonificación del tributo provincial se aplicará de pleno derecho a partir de su inscripción y por el término de seis (6) meses consecutivos, sin necesidad de solicitar o tramitar Certificado de Exención, de No Retención o similares.

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes que accedan al citado beneficio y se inscriban en el régimen general local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto, exteriorizando la base imponible y alícuota que resulten aplicables a la actividad, computando esta bonificación como un concepto deducible dentro del apartado “Otros Créditos”; sin necesidad de solicitar o tramitar Certificado de Exención, de No Retención o similares.

A tal efecto, se dispondrá dentro del área de servicios del sitio oficial de la Agencia un registro o padrón de contribuyentes alcanzados por el presente beneficio, a fin de que los Agentes de Retención o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia verifiquen tal situación y en consecuencia, se abstengan de practicar la retención o percepción del tributo.

ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuados del citado beneficio los contribuyentes que ejerzan su actividad en más de una jurisdicción y/o deban tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 9°.- Esta Agencia conserva las facultades de recaudación, verificación y/o fiscalización otorgadas por el Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N.º 1075, t.o. Dto. 2408/22). En consecuencia, los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en la presente Resolución podrán ser objeto de inspecciones con el fin de verificar la verdadera magnitud de sus actividades y detectar eventuales incumplimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Agencia.

ARTÍCULO 10.- La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente Resolución podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 del Código Fiscal Unificado y a la intimación de pago del tributo adeudado, con más los respectivos recargos.

ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de Enero del 2023.

ARTÍCULO 12.- Regístrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, comunícar y cumplido archívar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 933/22.