Ushuaia, 15 de Febrero de 2016
VISTO: El Artículo 101 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado), la Resolución General AREF N° 09/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el Visto prevé, en el primer párrafo, la aplicación de sanción de multa por incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado o leyes tributarias especiales, las cuales se gradúan conforme a Unidades Ajustables Por Evolución Salaria (U.A.P.E.S.).
Que en el segundo párrafo, dicho artículo establece una multa automática por la falta de presentación de la declaración jurada, entendiendo por tal a todo tipo de declaración jurada (mensual, anual, informativa) de contribuyentes o responsables, incluidos los Agentes de Recaudación, relativos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos local y los incorporados al Régimen del Convenio Multilateral y demás tributos u obligaciones que requieren la presentación de declaraciones juradas.
Que la falta de inscripción, modificación o cese de actividades en los registros correspondientes y todo otro cambio de situación fiscal o dato relevante que deba efectuarse mediante declaración jurada (por ejemplo, cambio de domicilio) queda incluida en la obligación mencionada en el párrafo precedente.
Que la presentación de esa declaración jurada una vez vencidos los plazos establecidos en la reglamentación respectiva será considerada como omisión de presentación a los fines de la aplicación de la sanción mencionada en el párrafo precedente.
Que conforme a la normativa vigente, la Unidad Ajustable Por Evolución Salarial (U.A.P.E.S.) equivale al uno por diez mil (1%oo) del salario bruto percibido por todo concepto por la Categoría 10 P.A.yT. del escalafón “Seco” de la Administración Pública Provincial.
Que dicho valor ha sido fijado por el (ex) Ministerio de Industria e Innovación Productiva, mediante la Resolución MieIP N° 204/15, en la suma de pesos uno con once centavos ($ 1,11) o la que en un futuro la reemplace.
Que con excepción de la denominada multa automática, en los demás supuestos previstos en la norma referida la aplicación de la sanción debe efectuarse en el marco de un sumario infraccional a fin de resguardar el derecho de defensa de los contribuyentes o responsables, sin perjuicio de los supuestos de los artículos 62 y 64 de la Ley Provincial 1075.
Que los Artículo 89 y 90 del Código Fiscal, entre otros, establecen los deberes formales que los contribuyentes, agentes de recaudación y demás responsables deben cumplir con el fin de facilitar las verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.
Que mediante la Resolución General AREF N° 09/2016 citada en el Visto esta
Agencia graduó las sanciones de multa por incumplimiento a los deberes formales teniendo en cuenta los parámetros legales nuevos.
Que no obstante ello, deviene necesario modificar la misma a fin de adecuar dicho texto reglamentario a las pautas procedimentales establecidas en el Código Fiscal, contemplando las circunstancias cotidianas más comunes.
Que a tal efecto, se debe tener en cuenta que la intención del legislador al prever la sanción de multa en estos casos ha sido la de compeler a los contribuyentes y responsables al cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales, desalentando las conductas infraccionales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículo 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del sujeto obligado y el tipo de falta cometida:
1) Por la omisión de emitir o conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que realice, o la omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme lo establecen las normas vigentes, la multa será graduable entre 3000 y 13500 U.A.P.E.S.
2) Por la omisión de conservar durante el término de la prescripción y/o de presentar ante el requerimiento de la Administración, todos los elementos y documentos que refieran al sujeto obligado y a las operaciones y situaciones alcanzadas por los tributos vigentes en la Provincia que permitan evaluar o cuantificar el hecho imponible, a multa será graduable entre 2500 y 13500 U.A.P.E.S.
3) Por la omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección, o por no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, u obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias y por el incumplimiento reiterado de dichos deberes formales, la multa será graduable entre 2500 y 13500 U.A.P.E.S.
4) Por la omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la Administración, cuando se le haya intimado el ingreso y/o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley, la multa será graduable entre 2000 y 13500 U.A.P.E.S.
5) Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte
dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio, la multa será graduable entre 6000 y 13500 U.A.P.E.S.
6) Por la omisión de actuar como agente de retención, percepción y/o información cuando la Administración lo designe como tal, o de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, o por no cooperar con las tareas de determinación, verificación o fiscalización de sus obligaciones fiscales, como así también por no cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos en el Código Fiscal Unificado y demás leyes especiales, la multa será graduable entre 3000 y 13500 U.A.P.E.S.
7) Por no presentar la declaración jurada a requerimiento de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), la multa será graduable entre 1500 y 13500 U.A.P.E.S.
8) Por la omisión de inscripción en los registros que corresponda como contribuyente de los tributos provinciales vigentes y detectada por la Agencia, la multa será graduable entre 3000 y 13500 U.A.P.E.S.
9) Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado, leyes tributarias especiales, Decretos Provinciales y/o Resoluciones Generales de la Autoridad de Aplicación, no incluidos en los incisos precedentes, la multa será graduable entre 1100 y 13500 U.A.P.E.S.
ARTÍCULO 2°.- Las sanciones de multas previstas en el Artículo precedente deberán ser aplicadas mediante resolución fundada, previa instrucción del sumario que manda el Artículo 123 del Código Fiscal Unificado. A criterio del juez administrativo, en cada caso, la sanción podrá ser reducida total o parcialmente cuando se verifique culpa leve del infractor.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que por la omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, informativas; inscripción, modificación y/o cese ), como contribuyente, responsable o Agente de Retención, Percepción o Información designado por este Organismo, en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente, los contribuyentes o responsables deberán abonar, sin necesidad de instruir sumario previo, una multa equivalente a:
a) Personas Físicas: 350 U.A.P.E.S.
b) Persona Jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el punto a): 3600 U.A.P.E.S.
ARTÍCULO 4º.- Las sanción de multa prevista en el artículo precedente será reducida, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince (15) días de notificada y presentada la declaración jurada omitida o la hubiera presentado con anterioridad a la notificación de la sanción. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
ARTÍCULO 5°.- En todos los casos, las infracciones serán pasibles de las sanciones previstas en la reglamentación vigente al momento de cometido el hecho infraccional, con independencia de
la fecha en la cual se notifica la multa correspondiente.
ARTICULO 6º.- Autorízase el uso del Formulario “Acta de Notificación de Multa Automática” aprobado por la Resolución D.G.R. N° 132/09.
ARTICULO 7°.- Derogar la Resolución General AREF N° 09/2016.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución será aplicable para los incumplimientos a los deberes formales generados a partir del 01/02/2016.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 030/16.-