Ushuaia, 2 de Marzo de 2016
VISTO: los artículos 29 y 79 del Código Fiscal, Ley Provincial 1075 y la Ley Provincial 1074 de creación de la AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA (AREF) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego faculta a la AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA (AREF) a reglamentar y conceder con carácter general planes de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los sujetos responsables.
Que a fines de poder instrumentar el régimen que se propone, resulta pertinente establecer aquellas pautas que los sujetos obligados deberán observar a fin de acogerse, requisitos que permitirán garantizar la percepción del crédito fiscal al tiempo de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y condiciones razonables para su cumplimiento.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial 1075, artículo 9° de la Ley provincial 1074 y Decreto provincial Nº 45/2016.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
TRIBUTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos por la presente.
CONCEPTOS INCLUÍDOS
ARTÍCULO 2º.- A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un Plan de Pago por las deudas tributarias principales y accesorias (impuestos, tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles.
Asimismo podrán incluirse las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
b) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.
c) Las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional y demás alícuotas adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se establezcan en el futuro.
d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
e) Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.
La cancelación de acuerdo a esta modalidad, no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación o condonación de las pertinentes sanciones.
OBJETOS EXCLUÍDOS
ARTÍCULO 3º.- Estarán excluidos de acuerdo a su objeto:
a) Las cuotas de planes de Facilidades de Pago vigentes.
b) Los recargos, los intereses moratorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados a los conceptos anteriormente mencionados.
SUPUESTOS EXCLUÍDOS
ARTÍCULO 4º.- No podrán solicitar acogimiento al presente régimen:
a) Los contribuyentes o responsables que adeuden el anticipo o posición vencida o a vencer en el mes en que se suscriba el plan.
b) Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
c) Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en la Ley Nacional N° 24.779 y sus modificatorias.
CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales, iguales en cuanto al capital a cancelar, y consecutivas, calculadas mediante sistema francés.
El monto mínimo de cada cuota deberá ser:
Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Sanciones, Honorarios y Cargos por Liquidación;
Igual o superior a la suma de pesos Cinco mil ($5.000) cuando la deuda fuere de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
Igual o superior a la suma de pesos diez mil ($10.000) cuando la deuda fuere por concepto de Impuesto de Sellos, excluida la sanción.
Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares.
El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será:
de un máximo de veinticuatro (24) cuotas para deudas por concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario Rural;
hasta un máximo de doce (12) cuotas por deudas de Impuesto de Sellos; de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
hasta un máximo de hasta seis (6) cuotas para la regularización Tasa de Verificación de Procesos Productivos, Honorarios, Cargos por Liquidación y Sanciones.
REQUISITOS DE ACOGIMIENTO
ARTICULO 6° – A fin de acogerse a los beneficios de la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el Diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto, actualizada con los accesorios de ley. El saldo restante a financiar se liquidará con más el recargo e interés moratorio en caso de corresponder hasta la fecha de suscripción del plan de facilidades de pago. Dicho anticipo se imputará en el siguiente orden de prelación con más sus intereses: 1.sanciones; 2.recargos e intereses; 3. Capital (alícuotas adicionales o impuestos o tasas.) 4, cargos por notificación y cargo por liquidación.
ARTÍCULO 7°.- Las deudas en curso de ejecución fiscal, podrán ser regularizadas conforme al presente régimen, para lo cual el obligado deberá, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo anterior, afianzar la totalidad de la deuda a financiar (cuotas) mediante garantía real suficiente propia.
Dicha garantía se efectivizará bajo la forma de medida cautelar (embargo) trabada sobre el bien mueble registrable y/o inmueble ofrecido y se instrumentará por medio de la suscripción de un Convenio entre el contribuyente y/o responsable y la Subdirección del Distrito en donde se regulariza la deuda, el cual será confeccionado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de cada Distrito y presentado en Sede Judicial para su homologación. Los gastos y honorarios que genere la traba de la medida cautelar estarán a cargo del deudor exclusivamente.
La Agencia podrá exigir garantía real suficiente para regularizar deuda que aún no se encuentre en instancia de ejecución fiscal, cuando las circunstancias lo justifiquen.
INTERESES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 8º.- Las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1.-Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos por ciento (2%) mensual.
2.-Planes suscriptos a partir de la decimotercera (13°) cuota: dos coma cinco por ciento (2,5%) mensual.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables que decidan adherirse al presente régimen, deberán cumplir con los siguientes requisitos según el tributo a regularizar:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LOCALES: presentar la Declaración Jurada DJ04 “DECLARACION JURADA MULTIPLE”, la cual contendrá el detalle de las declaraciones juradas mensuales del impuesto a regularizar por el presente régimen ante la Agencia de Recaudación, generada a través del aplicativo domiciliario SAI XXI o en el que lo reemplace en el futuro. En caso de tener efectuadas todas las presentaciones de las declaraciones juradas o en caso de allanarse a la pretensión fiscal deberá presentarse una nota solicitando la incorporación al presente régimen
Los contribuyentes locales que no se hayan incorporado al aplicativo domiciliario SAI XXI para la confección de sus declaraciones juradas, deberán incorporarse al mismo siguiendo los lineamientos de la Resolución D.G.R. Nº 24/07. Aquellos contribuyentes que optaren por acogerse al presente régimen con el objeto de dar la baja del tributo, quedaran exceptuados de la obligatoriedad de utilizar el mencionado aplicativo.
Aquellos contribuyentes que oportunamente hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos mensuales y no requirieran rectificar los mismos, deberán presentar una nota solicitando la incorporación al presente régimen.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL: presentar la/s Declaración/es Jurada/s mensuales del impuesto a regularizar por el presente régimen, a fin de denunciar las obligaciones fiscales adeudadas, a través del sistema SIFERE o una nota solicitando la incorporación al presente régimen.
IMPUESTO DE SELLOS: Presentar una nota solicitando la incorporación al presente régimen acompañando original y copia simple del instrumento que se pretenda regularizar. El instrumento original será intervenido por el Fisco una vez finalizado el plan de pagos suscripto por el correspondiente tributo, consignándose en el mismo que se regularizó al amparo de la presente.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL: presentación de una nota mediante la cual solicita la adhesión al régimen detallando los períodos o anticipos que se pretenden regularizar.
TASA DE VERIFICACION DE PROCESOS PRODUCTIVOS: presentación del Formulario T-500 o NT-500 según corresponda, rectificando los importes y conceptos que se pretenden regularizar y en el caso que estén presentados, se deberá presentar una nota solicitando la incorporación al presente régimen.
La Declaración Jurada Múltiple (DJ04) y/o la nota solicitando la incorporación al presente régimen, deberán ser suscriptos por el obligado (contribuyente y/o responsable) o por apoderado, quien deberá contar con poder suficiente como condición sine qua non para acceder al plan de pago.
Asimismo los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen a efectos de regularizar deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Adicionales y de Tasa por Verificación de Procesos Productivos, deberán presentar la última declaración jurada proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931 y sus anexos -(AFIP) comprometiéndose durante la vigencia del plan al mantenimiento de la dotación del personal en relación de dependencia (excluídos los eventuales y tercerizados) declarados que preste servicios en territorio provincial, en caso de corresponder.
FORMALIZACIÓN. EFECTOS
ARTÍCULO 10.- Una vez efectuada la presentación de la nota solicitando la incorporación al presente régimen, denunciando las obligaciones tributarias adeudadas, se procederá de la siguiente manera:
Se emitirá/n la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s. Sin perjuicio de ello, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) podrá, en cualquier momento, verificar las obligaciones declaradas por los sujetos adheridos y determinar los ajustes que correspondan.
En el caso de aquellas deudas que se pretendan incluir en el presente régimen y que se encuentren en juicio de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos precedentes, en función al concepto que correspondiere.
Los contribuyentes y/o responsables deberán suscribir el plan de pagos otorgado por cada concepto que se regularice, los que serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).
Se deberá confeccionar una carátula de plan de pagos por cada concepto, resultando inadmisible, en el marco de la presente, la suscripción de más de un (1) plan de pagos por el mismo concepto, a excepción de:
a. Deudas en concepto de Impuesto de Sellos,
b. Deudas emergentes de procesos de verificación de obligaciones tributarias.
c. Deudas emergentes de procesos de ejecución fiscal.
d. Deudas de agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
Mediante la intervención de la carátula del Plan de Pagos por parte del contribuyente y/o responsable, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) aprobará el acogimiento al régimen, momento el cual deberá estar abonado el anticipo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la presente.
El formulario de suscripción constituirá instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción y/o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados, como así también, el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos y/o acciones administrativas en trámite ante la Administración Pública Provincial o Judicial -incluida la demanda contencioso administrativa -ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, así como la asunción de las costas causadas y/o devengadas en todas las instancias, siendo deber de los obligados comunicar fehacientemente el acogimiento al presente régimen en las actuaciones o expedientes respectivos, sin perjuicio de la facultad de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) de efectuar tal comunicación.
La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos de esta Resolución por parte del contribuyente y/o responsable, determinará el rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 11.- El vencimiento de las sucesivas cuotas operará los días quince (15) de cada mes. El vencimiento consignado se trasladará al día inmediato hábil posterior cuando el mismo opere un día inhábil.
INGRESO DE LAS CUOTAS. FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas mediante efectivo, tarjetas de créditos, tarjetas de débito, cheques, red link, debito automático en cuenta corriente, o cualquier otro medio de cancelación que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ponga en vigencia.
ARTÍCULO 13.- A efectos de cancelar mediante el sistema de débito automático directo en cuentas el contribuyente y/o responsable deberá prestar conformidad expresa mediante la suscripción del formulario de autorización de débito en original y copia dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación de las cuotas del plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 14.- El importe de cada una de las cuotas que se cancelen mediante el sistema de débito directo, deberá estar disponible en la cuenta bancaria, el día quince (15) de cada mes, o el primer día hábil inmediato siguiente en caso de ser feriado o no laborable aquel.
ARTÍCULO 15.- En los casos excepcionales, en que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las mensualidades, se autoriza su ingreso en forma manual y directa por parte del obligado, dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de la Agencia.
INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS
ARTÍCULO 16.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pagos y los importes correspondientes a cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del proceso del débito directo en cuentas, devengarán los accesorios que se hallen en vigencia al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Código Fiscal, desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.
A los efectos del pago, el contribuyente deberá presentarse ante las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) correspondiente a la jurisdicción a fin de requerir la boleta de depósito habilitada para su presentación ante la entidad bancaria, con la adición de los accesorios devengados.
CADUCIDAD. CAUSALES
ARTÍCULO 17.- La caducidad del plan de pagos operará en forma automática, sin que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, ante el vencimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas.
Asimismo será causal de caducidad:
1) Existencia de sanciones firmes por incumplimiento a los deberes formales o materiales durante la vigencia del plan de pagos.
2) Reducción de la cantidad de empleados en relación de dependencia, durante la vigencia del plan de facilidades de pagos, declarados al momento de formalizar el mismo (Artículo 9° in fine) Dicha reducción o merma no podrá ser mayor al 10 % del total de personal en relación de dependencia declarado, que preste servicios en territorio provincial. No se computará como reducción o disminución de personal, las causales motivadas en despidos con justa causa y acogimientos al régimen jubilatorio Nacional o Provincial, siempre que el empleador reponga el personal dentro del mismo mes.
3) Existencia de deuda de obligaciones fiscales cuyo vencimiento haya operado con posterioridad a la formalización del plan de facilidades de pago mediante el presente régimen.
CADUCIDAD. IMPUTACIÓN
ARTÍCULO 18.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:
1) Se retrotraerá la deuda al momento de suscripción del plan de pagos.
2) Se imputarán como pagos a cuenta de la deuda, la/las cuota/s abonada/s hasta el momento de declararse la caducidad.
3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.
REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS
ARTÍCULO 19.- Producidas las causales de caducidad de un Plan de Facilidades de Pagos suscripto dentro del presente régimen, los contribuyentes o responsables podrán por única vez, ejercer la opción de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades de pago dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación de la intimación previa al inicio o continuación de la vía ejecutiva. De no ocurrir esto, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) quedará habilitada para seguir adelante con la ejecución fiscal tendiente al cobro de la totalidad de la deuda, ejecutando la garantía -si existiese-.
A los fines de rehabilitar el Plan de Pago caduco, el contribuyente y/o responsable deberá abonar el diez por ciento (10%) de la deuda a refinanciar, con accesorios legales, en el momento de suscribir el nuevo plan, y financiar el resto de conformidad con los parámetros establecidos por la presente.
DEL PAGO POR COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 20.- Para la cancelación de la deuda que se formalice a través del presente régimen será de aplicación lo establecido en el artículo 76º del Código Fiscal. De solicitar el contribuyente compensar pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con cuotas de planes de pagos, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) verificará en forma previa el origen y la veracidad del crédito. De resultar procedente, se imputará el saldo a favor, a cada una de las cuotas adeudadas con más los accesorios de ley en caso de corresponder.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. EFECTOS DE LA ADHESION AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 21.-. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en curso de discusión administrativa, la formalización del plan de pagos tendrá los efectos previstos en el artículo 10, teniéndose por desistido de oficio al contribuyente y/o responsable de cualquier recurso interpuesto o pendiente de resolución con relación a dicha deuda y quedando firme el acto administrativo atacado.
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en curso de discusión judicial, ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, la suscripción al presente régimen implica el allanamiento del contribuyente y/o responsable a la pretensión fiscal, lo que implicará el desistimiento y/o la renuncia a toda acción y/o derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos involucrados en la causa y regularizados mediante este régimen.
Una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, los apoderados fiscales quedan autorizados a solicitar el archivo de las actuaciones y a la realización de los actos procesales que fueran necesarios a tal fin, previa satisfacción por parte del contribuyente o responsable de la totalidad de la deuda regularizada, de los honorarios y de los gastos causídicos, en la forma prevista en los artículos siguientes.
MEDIDAS CAUTELARES. SUBSISTENCIA
ARTÍCULO 22.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.
Excepcionalmente, el ejecutado podrá solicitar al acogerse al presente régimen, el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar trabada en sede judicial en los siguientes términos y condiciones:
a) Si se trabo embargo sobre cuentas, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar, o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja; el letrado ejecutante de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) solicitará al juez interviniente el levantamiento de la medida cautelar, previa transferencia de las sumas incautadas con anterioridad a la aprobación de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
b) Se tratare de otra medida cautelar y el contribuyente y/o responsable ofreciere sustituirla por garantía real suficiente siempre que a criterio de la Agencia no se vea afectado el cobro del crédito fiscal, en los términos previstos en el artículo 141 del Código Fiscal.
COSTAS DEL PROCESO
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas en juicio de ejecución fiscal, medidas cautelares iniciadas con anterioridad y demás actuaciones judiciales en curso, tendrán a su exclusivo cargo el pago de las costas del proceso y los honorarios profesionales conforme a lo tarifado en la Resolución DGR N° 85/11, o la que en el futuro la reemplace. Los abogados ejecutores podrán solicitar anticipo de gastos o costas que demande el proceso.
La satisfacción de las mismas deberá acreditarse en la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación judicial firme de costas, elcontribuyente y/o responsable debe ingresar el pago a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o bien mediante depósito judicial en la cuenta de autos, debiendo en este último caso comunicarlo fehacientemente a la Agencia dentro de los cinco (05) días.
b) Si a la fecha indicada en el punto anterior no existiera liquidación judicial firme de costas, la Agencia procederá a la liquidación administrativa de las mismas.
La liquidación administrativa a que se refiere este inciso comprende exclusivamente las costas por el proceso de ejecución de cuya deuda judicial el contribuyente y/o responsable manifieste voluntad de regularizar.
c) En todos los casos, el contribuyente y/o responsable deberá acreditar haber desinteresado a los martilleros, interventores y demás peritos que hubiesen intervenido en el pleito, mediante la presentación del respectivo comprobante de pago de sus honorarios ante la Agencia, juntamente con la presentación de la solicitud de acogimiento.
ARTÍCULO 24.- Los honorarios de los profesionales ejecutores devengados durante el proceso judicial podrán ser cancelados mediante plan de facilidades de pago en las condiciones que se describen a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera regulación judicial firme de honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá informarlo en la solicitud de acogimiento, suscribir el plan de facilidades de pago e ingresar la primera cuota del plan por honorarios al mes siguiente de la suscripción, conjuntamente con la primera cuota del plan de facilidades de pago por la deuda ejecutada, de corresponder.
b) Si a la fecha de adhesión al presente régimen por la deuda ejecutada, no existiera regulación judicial firme de honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá informarlo a la Agencia para que practique la liquidación administrativa conforme a los parámetros establecidos en la Resolución D.G.R. N° 85/11, o la que en el futuro la reemplace. Liquidados los honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá suscribir el plan correspondiendo abonar la primer cuota al mes siguiente de la suscripción.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 25.- El acogimiento al presente régimen de pago no implica impedimento alguno de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se encuentra facultada para exigir y/o liberar a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones formales establecidas en el presente régimen, siempre que se garantice y resguarde suficientemente el crédito fiscal.
ARTÍCULO 26.- Derogar la Resolución D.G.R. N° 60/2014 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 27.- La presente entrará en vigencia a partir del 7 de Marzo del corriente año.-
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 052/16.-