USHUAIA, 19 de Diciembre de 2023
VISTO El Artículo 61 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) y su modificatoria; la Resolución General AREF Nº 016/16; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. 2022) prevé en su último párrafo que “por cada liquidación de deuda que practique la Agencia de Recaudación Fueguina en el marco de un procedimiento determinativo de oficio, el contribuyente o responsable deberá abonar, por cada concepto, un Cargo por Liquidación de hasta el diez por ciento (10%) del total de la deuda liquidada o consentida, graduación que resultará conforme lo reglamente la Agencia de Recaudación Fueguina”.
Que a los fines de graduar el cargo por liquidación debe tenerse en cuenta la labor que conlleva un procedimiento determinativo de oficio, las áreas intervinientes y los recursos que esta Agencia debe poner a disposición del contribuyente o responsable para suplir su omisión o adecuar los valores declarados en efecto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial 1075, los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%) para personas físicas y en un DIEZ POR CIENTO (10%) para personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables, el cargo por liquidación aplicable por cada notificación de ajuste o determinación de deuda emergente de verificaciones efectuadas y notificadas por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los porcentajes previstos en el artículo anterior se aplicarán sobre las deudas por todo concepto que surjan de verificaciones efectuadas por esta Agencia, debidamente notificadas, calculadas con los recargos previstos en el Código Fiscal Unificado.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución General AREF Nº 016/16.
ARTÍCULO 4º.- Registrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 1062/23