Resolución General AREF N° 253/16

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 212/16 – ANEXOS
5 agosto, 2016
LEY PROVINCIAL 908
6 septiembre, 2016

USHUAIA, 24 de Agosto de 2016

VISTO: El Código Fiscal unificado Ley Provincial 1075 y las Resoluciones D.G.R N° 083/96 y su modificatoria N° 091/14, y las Resoluciones DGR N°s 152/98 y 016/12, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 187º del Código Fiscal vigente establece: “Cuando lo establezca la Administración, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto”.

Que en atención al considerando precedente, la ex-Dirección General de Rentas, en mérito a las facultades otorgadas por el Código Fiscal, Ley Provincial 439 y modificatorias, mediante la Resolución D.G.R. Nº 083/96 reglamentó las formas y condiciones en que los Agentes de Retención e Información designados por este organismo deben actuar en tal carácter.

Que mediante la Resolución D.G.R. N° 091/14, se establece entre otros puntos, las fechas en las que sumas retenidas deben ser ingresadas en los Bancos autorizados mediante la utilización de la Boleta de Depósito R-200 y R-201.

Que a su vez mediante el Artículo 9° de la Resolución D.G.R. N° 152/98 reglamentaria del sistema de percepción en la fuente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establec, la forma en que los Agentes deben depositar las percepciones practicadas -Formulario R-400.

Que es intención de esta Agencia unificar los diversos formularios de depósito de retenciones y percepciones practicadas, de modo tal que resulte en una mejora para su liquidación por parte de los responsables designados, como así también de este organismo recaudador.

Que en ese orden de ideas, deviene procedente sustituir el uso de las boletas de depósito utilizadas por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Formularios R-200, R-201 y R-400, por el Formulario denominado “Boleta de Pago” generado a través del área de servicios disponible en la página web de esta Agencia.

Que a tales efectos los responsables designados deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución D.G.R. N° 16/12, informando al respecto, nombre y apellido de los responsables y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos, con el objeto de que se les proporcione una clave de acceso al área de servicios y así poder generar la “Boleta de Pago”.

Que ante lo expuesto resulta necesario a través del presente acto administrativo permitir que los Agentes de Retención y de Percepción, públicos y privados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia (con la excepción de los incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” SIRCAR), ingresen en la opción “Boleta de Pago” existente en la URL: http://www.aref.gob.ar/serviciosweb.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27°, 29°, incisos b) y g), y 45°, inciso f), del Código Fiscal unificado, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que los Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia, ya sean públicos o privados, exceptos los incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” SIRCAR, deberán generar el comprobante de depósito con el total de las retenciones o percepciones practicadas, desde el sistema disponible en el área de servicios de la página web de este organismo, ingresando en la opción “Boleta de Pago” – URL: http://www.aref.gob.ar/serviciosweb

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los responsables comprendidos en al Artículo 1° de la presente, deberán informar mediante nota, ante esta Agencia, nombre y apellido y dirección de correo electrónico de los responsables designados con el objeto se les proporcione una clave de acceso al área de servicios y así poder generar la “Boleta de Pago“.

ARTÍCULO 3°. Modificar el Artículo 2° de la Resolución D.G.R. N° 083/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º.- Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención serán notificados fehacientemente por esta Agencia de Recaudación, a quienes se les asignará un número de inscripción y estarán obligados a:

a) Designar dos (02) responsables de la actuación como agente de retención, indicando nombre y número de documento, quienes serán los autorizados para firmar las declaraciones juradas y lo comprobantes de retención.

b) Practicar la retención y registrarla en la liquidación de pago, mediante la utilización del formulario R -200 que consta de cinco cuerpos, consignando en el mismo todos los requisitos detallados.

c) Entregar al contribuyente retenido, las boletas 4 y 5 debidamente firmadas por las personas autorizadas, correspondientes al formulario R-200 que consta de cinco (05) cuerpos, a los efectos de deducir las mismas.

d) Los importes retenidos deberán ingresarse en los plazos que se indican a continuación, mediante depósito en el Banco Tierra del Fuego:

      1. Los Agentes de Retención ingresarán en forma global, por el total de las retenciones practicadas entre el 1º y el último día de cada mes, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, a través de la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb/, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego.

      2. Los Agentes de Retención que han sido designados en virtud de efectuar pagos mediante la modalidad de fondos permanentes, sin importar la fuente de financiamiento, pertenecientes a organismos y dependencia del estado provincial y municipal en todas sus formas, deberán efectuar el ingreso de las retenciones practicadas en forma global mediante la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb/, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego, en el momento en que efectúen la rendición del gasto de acuerdo a la normativa vigente dictada al efecto por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°: Modificar el Artículo 9° de la Resolución D.G.R. N° 152/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 9°: Los Agentes de Percepción deberán ingresar los importes percibidos en las fechas que se detallan a continuación:

a) Por las percepciones efectuadas entre el 1° y el último de cada mes, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, a través de la Boleta de Pago generada desde la URL https://www.aref.gob.ar/serviciosweb/, efectuando el depósito correspondiente en el Banco de Tierra del Fuego.

A estos efectos se considera :

        1. Que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza de la venta o prestación de servicios. Se entiende por cobranza el cobro en efectivo o en especie y la compensación.

        2. Que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción hasta la concurrencia del importe respectivo.

          El Agente de Percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 191º del Código Fiscal vigente. En este caso, las percepciones deberán ingresarse, en un único pago, hasta el día diez (10) inclusive o el primer día hábil posterior, si éste fuera inhábil, del mes inmediato posterior.
          Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

          El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el Agente de Percepción, dentro de los quince (15) días de su designación.

          El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio de método operará a partir del 1º de enero de cada año y deberá ser comunicado mediante nota simple a esta Agencia antes del treinta (30) de Noviembre del año inmediato anterior.

          Transcurridos quince (15) días hábiles desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio solicitado.

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, deberá presentarse un detalle de operaciones pendientes de cancelación al Treinta y uno (31) de Diciembre del año inmediato siguiente. Las respectivas percepciones deberán ser ingresadas juntamente con las correspondientes al mes de enero de dicho año.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período Septiembre del año 2016.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar a los Agentes de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia, dar al Boletín oficial de la Provincia, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF253/16.-