RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 269 /21.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 108/21.
11 febrero, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 331/21
14 mayo, 2021

USHUAIA, 13 de Abril de 2021

VISTO: la Resolución General AREF Nº 793/20, y

CONSIDERANDO

Que el instrumento citado en el VISTO en su Artículo 1° establece las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

Que se ha observado que las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo citado anteriormente, han quedado próximas a los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y alícuotas adicionales que deben presentar los agentes incluidos en los sistemas “SIRCAR y SIRTAC”.

Que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen local, confeccionan sus declaraciones juradas una vez que las retenciones sufridas, impactan en el sistema web DRACMA.

Que resulta necesario entonces modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 793/20 y establecer nuevos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales para que los contribuyentes Locales del Régimen General se deduzcan las retenciones y percepciones, contando con un plazo prudencial para la confección de las mismas.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB Local – Régimen General), de los anticipos Marzo a Diciembre/2021, que se detallaran oportunamente en el Anexo I de la Resolución General AREF Nº 793/20, estableciéndose los nuevos vencimientos dispuestos conforme lo establece el ANEXO I de la presente

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

ANEXO I – Resolución General AREF Nº 269/21.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General Contribuyentes Locales

Anticipo Vencimiento Dígitos 0 a 5 Dígitos 6 a A
Marzo Abril /21 19 20
Abril Mayo /21 17 18
Mayo Junio /21 16 17
Junio Julio /21 19 20
Julio Agosto/21 17 18
Agosto Septiembre /21 16 17
Septiembre Octubre /21 18 19
Octubre Noviembre/21 16 17
Noviembre Diciembre /21 16 17
Diciembre Enero /22 17 18