Publicada en BOP Nº 4862 – 13/05/2021
USHUAIA, 12 de Mayo de 2021.
VISTO: la Resolución DGR Nº 130/10 y la Resolución General CA Nº 05/19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DGR Nº 130/10 establece los plazos y condiciones referidos a las inscripciones, bajas y modificaciones por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral.
Que la Resolución General CA Nº 05/19 aprobó el Registro Único Tributario – Padrón Federal por medio del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral deben cumplir los requisitos formales de inscripción, modificación, cese.
Que es intención de la Agencia simplificar las tareas referidas al cumplimiento por parte de los contribuyentes en cuanto a las inscripciones y modificaciones, disminuyendo la circulación de documentación en papel.
Que en tal sentido deviene procedente establecer que los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el régimen Convenio Multilateral, no deberán acreditar con ningún tipo de documentación tanto las altas como las modificaciones.
Que en relación a personas humanas que deseen inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen local, como así también las que deseen incorporar o cesar temporalmente sus actividades, no deberán presentar documentación alguna en la medida que cumplan con los trámites y demás requisitos previstos en la normativa.
Que resulta necesario actualizar la resolución de la ex Dirección General de Rentas y unificar en un solo ordenamiento los aspectos relacionados con la inscripción, baja y modificaciones por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos a), e), l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, los Artículos 27°, 29° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. deberán, previa inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales, dentro del término de QUINCE (15) días previos al de la fecha de inicio de sus actividades, deberá generar y remitir vía web por medio del aplicativo DRACMA el Formulario DJ 1.1 (inicio de actividad), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AREF Nº 134/16, debiendo comunicar a esta Agencia dicho trámite por cualquiera de los medios de comunicación habilitados.
b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, proceder de conformidad con lo establecido en la Resolución General C.A. Nº 05/19 y complementarias, debiendo informar a esta Agencia del inicio de trámite mediante cualquiera de los medios de comunicación habilitados a tal efecto, dentro del mismo mes de inicio de actividades.
ARTICULO 2º.- Los sujetos pasivos enunciados en el presente artículo, comprendidos en el artículo 1º, luego de enviado vía web el Formulario DJ1.1 o CM 01 según corresponda, deberán presentar la documentación que se detalla a continuación a través de cualquiera de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia a tal efecto:
a) SUCESIONES INDIVISAS
1) Copia del acta de defunción del contribuyente (causante).
2) Acreditar la identidad del responsable de la sucesión con copia del Documento único de Identidad y copia del testimonio judicial de designación como administrador de la sucesión o de los documentos que acreditan el grado de parentesco con el contribuyente fallecido, en caso de no existir administrador designado.
b) CONDOMINIO (exclusivamente para locaciones o sublocaciones de inmueble)
1) Copia del documento único de identidad de los propietarios o condóminos, de los bienes en locación.
2) Copia de otra documentación que acredite el carácter de los condóminos (ej. Contrato de Locación).
c) SOCIEDADES CONSTITUIDAS REGULARMENTE
1) Copia del contrato social y/o estatuto societario.
2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los socios y autoridades con facultades de representación.
3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.
4) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.
d) UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA
1) Copia del contrato de unión o agrupación empresaria.
2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los representantes legales y/o de los estatutos de las sociedades que integran la agrupación.
3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.
4) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.
e) SIMPLE ASOCIACIÓN
1) Copia del documento único de identidad de todos los socios o asociados.
2) Copia del acto o contrato constitutivo de la simple asociación.
3) Copia de la Disposición o Certificado de Inscripción en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, ante la Inspección General de Justicia, en caso de poseer.
f) SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
1) Copia del Contrato de Constitución o Estatuto de la Sociedad.
2) Copia de la Disposición y/o Certificado de Inscripción otorgado por la Inspección General de Justicia que la autoriza a funcionar.
En caso de S.A.S. constituidas en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S., la documentación será remitida de manera digital, por correo electrónico, directamente por la Inspección General de Justicia de la Provincia.
g) SOCIEDADES EN FORMACIÓN
1) Copia del Contrato Social y/o Estatuto Societario.
2) Copia del documento único de identidad de cada uno de los socios responsables y/o autoridades con facultades de representación legal.
3) Copia del acta de designación de autoridades, en caso de no constar en el instrumento constitutivo.
4) Constancia de inscripción en trámite por ante la Inspección General de Justicia
h) FIDEICOMISOS
1) Copia del Contrato de Fideicomiso y documentos complementarios.
2) Copia del documento único de identidad de todos los Fiduciantes y Fiduciarios si fueran personas humanas o copia de los contratos constitutivos o estatutos en caso de fueran personas jurídicas.
i) PERSONAS HUMANAS
Las personas humanas no deberán presentar documentación alguna siempre y cuando el domicilio fiscal y las actividades declaradas en el Formulario DJ1.1 confeccionado y enviado correctamente sean los mismos que constan declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
ARTICULO 3°.- La Agencia a través de sus Distritos y/o Filial que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, otorgará el número de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local a través del aplicativo habilitado a tal efecto, siempre que haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, a lo establecido en el artículo 2º.
Las sucesiones indivisas continuarán operando como contribuyente con el número de inscripción que poseía el contribuyente fallecido.
FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4°.- La fecha de inicio de actividades del contribuyente inscripto bajo el Régimen Convenio Multilateral será asignada al primer día del mes en el cual genera la inscripción, debiendo informar a esta Agencia el trámite realizado, mediante los medios de comunicación habilitados a tal efecto, en la misma fecha en que lo realizó en el Registro Único Tributario – Padrón Federal.
La fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los Ingreso Brutos Régimen Local será declarada en el formulario DJ1.1 y deberá resultar dentro del mes de inicio de actividades que conste en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso de sucesiones indivisas, la fecha de inicio de actividades será la fecha de fallecimiento del contribuyente causante.
MODIFICACIÓN Y CESE PARCIAL DE ACTIVIDAD/ES
ARTICULO 5º.- Los contribuyentes locales deberán comunicar a la Agencia, mediante el Formulario DJ1.2 confeccionado y presentado por transferencia electrónica de datos a través del aplicativo web DRACMA, cualquier cambio en la situación fiscal que origine o pudiere originar nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan los existentes; o modifiquen datos esenciales dentro de la declaración jurada, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de producido/s el/los mismo/s. Asimismo deberá informar por los medios habilitados por la Agencia, el inicio de dicho trámite.
Para el caso de incorporación de actividades o modificación de domicilio, no será necesario acreditar documentación respaldatoria alguna, siempre y cuando los datos coincidan con lo declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso de modificaciones de integrantes de los sujetos comprendidos en el artículo 2 inciso a ) a h) de la presente, deberán cumplimentar la documentación respaldatoria y remitirla a través de cualquiera de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia.
ARTICULO 6º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen por el régimen del Convenio Multilateral, deberán ajustarse a los preceptos establecidos en la Resolución General (CA) Nº 05/19 y complementarias, en cuanto a la modificación del domicilio, alta, baja, modificación y cese de actividades y/o baja o cese definitivo de actividades.
CESE TOTAL DE ACTIVIDADES COMO CONTRIBUYENTE
ARTICULO 7º.- El cese total de actividades o baja definitiva como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Local, deberá ser comunicado el inicio del trámite, a la Agencia en el término de quince (15) días hábiles de producido el mismo por cualquiera de los medios electrónicos habilitados por esta Agencia, luego de haber generado y presentado el Formulario DJ1.3 a través del aplicativo web DRACMA.
En cualquier momento, la Agencia podrá requerir al contribuyente, a través de los sistemas habilitados a tal efecto, la presentación, exhibición y/o remisión de la documentación que se detallada en el Formulario Acta de Pedido de Documentación que se aprueba en la presente.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no deberán presentar documentación alguna, al momento de informar el trámite; excepto que la Agencia disponga lo contrario.
ARTICULO 8º.- El trámite de Cese Definitivo de Actividades será aceptado por esta Agencia, por medio de las áreas y medios habilitados, una vez verificado que el contribuyente se encuentra en situación fiscal regular, tanto en sus deberes formales como materiales y que no registra deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás obligaciones cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Agencia. En caso de registrar deuda, deberá cancelar la misma en su totalidad en un solo pago por cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo o mediante la suscripción de un Plan de Facilidades de Pago en los términos establecidos en la normativa respectiva.
ARTICULO 9º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen por el régimen del Convenio Multilateral, aún luego de tramitado el cese definitivo de actividades según los preceptos establecidos en la Resolución General (CA) Nº 05/19 y complementarias, podrán ser objeto de verificación, fiscalización o intimaciones de pago por parte de esta Agencia si registraran deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Agencia.
ARTICULO 10.- Ante el fallecimiento de un contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen local, cuya actividad no puede ser continuada por los sucesores a título universal o individual, bastará con la comunicación a esta Agencia -por cualquiera de los medios habilitados- del Acta o Certificado de Defunción, para proceder al inicio del trámite de cese definitivo.
ARTICULO 11.- En el caso de sociedades no constituidas regularmente, el cese definitivo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser solicitado por todos los socios o en su defecto, constar en un acto público o privado la disolución de la sociedad.
REINICIO DE ACTIVIDADES
ARTICULO 12.- En caso de reinicio de actividades de un contribuyente con cese definitivo otorgado por el Fisco Provincial, se le otorgará como Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el que registraban con anterioridad al momento de producido el cese y la reinscripción deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en la Resolución General AREF Nº 134/16 e informar por los medios habilitados por la Agencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 13.- Apruébase el Formulario denominado “Acta de Pedido de Documentación” obrante como ANEXO I de la presente, en el cual se detalla la documentación que deberán exhibir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales y del Convenio Multilateral con sede en esta Jurisdicción) en oportunidad de tramitar su cese definitivo de actividades a requerimiento de esta Agencia y que podrá ser comunicado al contribuyente, responsable o apoderado por cualquiera de los medios habilitados.
ARTICULO 14.- Apruébase el Formulario denominado “Acta de Constatación por Solicitud de Cese de Actividades”, obrante como ANEXO II de la presente, en el cual se detallarán los comprobantes respaldatorios emitidos y sin emitir, Libros IVA exhibidos, se tomará nota de las Constancias de Bajas exhibidas y demás observaciones en oportunidad de tramitar el cese definitivo de actividades por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales y del Convenio Multilateral con sede en esta Jurisdicción).
ARTICULO 15.- La documentación cuya presentación, remisión o exhibición ante esta Agencia se exige en la presente Resolución deberá ser cursada a través de los medios electrónicos disponibles (correo electrónico, aplicativos y sistemas web) y los que en el futuro se establezcan. El formato de la documentación deberá ser .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes)
ARTICULO 16.- El incumplimiento de las obligaciones en cuando a los requisitos, condiciones, plazos y formas que se establecen en la presente Resolución originará la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal vigente para los deberes formales.
ARTÍCULO 17.- Establecer que los trámites de inscripción, modificación, cese parcial o total de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuarán de manera no presencial, por los medios habilitados por la Agencia y en caso de contingencia y ante la imposibilidad de proceder conforme lo indicado precedentemente (corte de luz, sin servicio de internet o cualquier otra contingencia comprobable) la presentación de la documental se podrá realizar de manera presencial en la Agencia.
ARTÍCULO 18: Sustituir el artículo 12 de la Resolución General AREF Nº 143/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Si con posterioridad a la recategorización anual el contribuyente registra una modificación en los parámetros (aumento de metros cuadrados, mayor consumo energético, actividades no comprendidas, valor superior al establecido en el artículo 22 ter de la ley 440) que implique que deba excluirse del presente régimen, deberá efectuar la presentación de la Declaración Jurada DDJJ RS 01 solicitando su baja en un plazo de quince (15) días de producida la novedad; debiendo tributar bajo el régimen general a partir del primer día del mes en que solicita su exclusión, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.”
ARTÍCULO 19: Sustituir el artículo 15 de la Resolución General AREF Nº 143/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- En el supuesto de comunicar el cese definitivo de actividad del impuesto los contribuyentes o apoderados deberán presentar el formulario DJ RS 01 hasta un plazo de Quince (15) días posteriores a la fecha declarada como cese e ingresar la totalidad de las cuotas vencidas, incluida la del mes en que solicite la baja en el citado Régimen. Si la fecha de presentación del cese es posterior a los Quince (15) días, deberá abonar bajo el Régimen hasta el mes, inclusive, en que efectuó la presentación del Formulario, con independencia de la fecha de cese declarada.”.
ARTÍCULO 20.- Derogar en todos sus términos la Resolución DGR Nº 130/10.
ARTÍCULO 21.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 22.- Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.