RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 334/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 331/21
14 mayo, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 335/21.
17 mayo, 2021

USHUAIA, 14 de Mayo de 2021.

VISTO La Resolución DGR Nº 56/11; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa aprobó el sistema denominado “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, disponible en Internet en el sitio de la ex Dirección General de Rentas y del AREF en el Área de Servicios.

Que la citada norma estableció también que los responsables debían verificar la autenticidad de todos y cada uno de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le sean presentados por los contribuyentes.

Que para acceder a dicho sistema cada contribuyente, responsable y/o dependencia, debía solicitar una identificación de usuario y contraseña.

Que la Agencia ha dispuesto que la verificación de autenticidad de los certificados de cumplimiento fiscal como así también su impresión, se realice sin la necesidad de contar con una identificación de usuario y clave, ingresando al link https://servicios.aref.gob.ar/certificado.

Que la omisión de la verificación de su validez, hace responsable a los agentes de retención de los perjuicios fiscales que pudieren devenir al Fisco Provincial.

Que el citado Formulario reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal.

Que por otro lado resulta necesario habilitar dentro del Área de Servicio, disponible en el sitio Web de la Agencia, la consulta de datos de un contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingreso Brutos Régimen Local o Convenio Multilateral, a partir de su número de CUIT, ingresando al link https://servicios.aref.gob.ar/contribuyente.

Que por lo expuesto resulta necesario aprobar el Área de Servicio disponible en el sitio web de la Agencia, link https://servicios.aref.gob.ar el cual busca optimizar los servicios de atención y los canales de comunicación con el contribuyente con el fin de brindarles servicios integrales de asistencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de la establecido en los artículos 8° y 9°, incisos a), e), l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Área de Servicios disponible en el sitio web de la Agencia, – https://servicios.aref.gob.ar – en la cual se podrá sin la necesidad de contar con identificación de usuario y clave acceder a la “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, a la “INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE” y a la “VENTANILLA DE TRAMITE”.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Organismos Públicos y los Agentes de Retención y/o Percepción, deberán verificar la autenticidad de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que le presenten los contribuyentes, por medio del sistema disponible en el sitio oficial de esta Agencia ingresando el número del Certificado de Cumplimiento Fiscal o el número de CUIT.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que en caso de que la constancia no se encuentre registrada en el sistema de la Agencia, los Agentes de Retención deberán practicar la retención conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el formulario impreso por los Organismos Públicos, los Agentes de Retención y/o Percepción mediante el referido sistema reunirá idénticas condiciones de validez y eficacia que el Certificado de Cumplimiento Fiscal aprobado mediante el artículo 1º de la Resolución DGR Nº 53/10.-

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Información del Contribuyente podrá ser consultada a partir del número de CUIT y estará disponible para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingreso Brutos Régimen Local o Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que en la Ventanilla de Trámites se podrá efectuar de manera no presencial los tramites, detallados en el Anexo III de la Resolución General AREF Nº 322/20, ya habilitados y los que habilite en el futuro la Agencia.

ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución DGR Nº 56/11

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 9° .- Resgistrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.