RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 335/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 334/21.
17 mayo, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 346/21.-
26 mayo, 2021

USHUAIA, 12 de Mayo de 2021.

VISTO la Resolución General AREF Nº 269/21; y

CONSIDERANDO:

Que el instrumento citado en el VISTO establece las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

Que la Resolución General AREF Nº 500/20 aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para declarar las retenciones, percepciones y recaudaciones en cuentas bancarias soportadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Adicionales en forma automática, ampliando así la funcionalidad del aplicativo web.

Que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen local, confeccionan sus declaraciones juradas una vez que las retenciones sufridas, impactan en el sistema web DRACMA.

Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de agosto de 1977, ha detectado e informado la falta en el procesamiento de las retenciones practicadas e informadas por el SIRTAC, de un archivo correspondiente a un Agente de Recaudación.

Que desde la Comisión Arbitral se ha realizado el reproceso de la información y se ha enviado el archivo faltante a todas las jurisdicciones locales.

Que resulta necesario entonces modificar el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales del Régimen General Anticipo Abril/2021 que opera el día diesiciete (17) de Mayo y pasarlo al día dieciocho (18) de Mayo del corriente año.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial Nº 1075, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar al dieciocho (18) de Mayo de 2021, la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales del Régimen General Anticipo Abril/2021 dígito verificador 0 a 5.

ARTÍCULO 2°.- Regístrar, comunícar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 335/21.-