RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 346/21.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 335/21.
17 mayo, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 399/21.-
18 junio, 2021

USHUAIA, 26 de Mayo de 2021.

VISTO la Resolución N° 644/21 del Ministerio de Salud; las Leyes Provinciales Nros. 1074 y1075; y

CONSIDERANDO:

                        Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

                        Que a raíz de la situación epidemiológica en la Provincia, mediante Decreto Provincial N° 1047/21 se dispuso adherir al Decreto Nacional de Urgencia N° 334/21 y se prorrogaron medidas de restricción de circulación para determinadas actividades, delegándose además en el Ministerio de Salud la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario en la Provincia.

                        Que en dicho marco, el Ministerio de Salud emitió la Resolución N° 644/21 determinando los alcances para la aplicación de las restricciones dispuestas para el período comprendido entre los días veintidós (22) de Mayo y treinta (30) de Mayo del 2021 inclusive.

                        Que si bien la Agencia de Recaudación continúa prestando servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, las referidas medidas decretadas tendientes a resguardar la salud de los habitantes y evitar la propagación del virus pueden generar dificultades a los contribuyentes para el cumplimiento en debido tiempo de algunas obligaciones fiscales.

                        Que en virtud de ello, se entiende conveniente declarar como días inhábiles administrativos para todos los distritos los comprendidos entre el veintiséis (26) al veintiocho (28) de Mayo inclusive.

                        Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:             

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como días inhábiles administrativos para todos los distritos los comprendidos entre el veintiséis (26) al veintiocho (28) de Mayo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esas fechas. Se deja aclarado que corresponde mantener la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes de este organismo.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.