Publicación: B.O.P.: 18/06/21.
USHUAIA, 17 de Junio de 2021.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.
Que en dicho marco sanitario también se han implementado medidas para aplacar el impacto económico que ocasiona la enunciada pandemia, la cual ha generado incalculables dificultades a los contribuyentes para el cumplimiento en debido tiempo de sus obligaciones fiscales.
Que los distintos sectores económicos de la comunidad han peticionado a las autoridades públicas, la implementación de medidas y/o herramientas que permitan sostener las fuentes de trabajo y de producción.
Que por tal motivo resulta procedente disponer medidas que se adapten a las circunstancias sociales y económicas que atraviesa la ciudadanía en general y más precisamente los contribuyentes de la Agencia de Recaudación Fueguina.
Que por ello resulta oportuno disponer la prórroga hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyos vencimientos operan en el transcurso de los meses de Junio, Julio y Agosto del corriente año.
Que asimismo, y con el fin de que los contribuyentes concentren su mayor esfuerzo en la conservación de fuentes de empleo y la organización de los recursos económicos para su mantenimiento, podrán requerir a la AREF la emisión de Certificados provisorios enunciados en el considerando precedente, con la leyenda “Revisión Exceptuada” y con vigencia hasta el día treinta y uno (31) de Agosto de 2021.
Que la situación económica actual requiere, por un lado, la flexibilización de requisitos como el anteriormente mencionado, que condicionan o afectan la actividad económica de los contribuyentes y, por el otro, adoptar medidas tendientes a asegurar los créditos fiscales que se encuentren en curso de ejecución fiscal, sin perjudicar a los contribuyentes con embargos sobre cuentas bancarias o intervenciones de cajas que agravarían aún más su situación económica, sin desatender el deber de recupero de las acreencias fiscales.
Que en igual línea, resulta conveniente disponer la suspensión del inicio de nuevas ejecuciones fiscales por parte de este organismo, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021.
Que como consecuencia de lo antes dispuesto resulta necesario flexibilizar los requisitos para el acogimiento al régimen de planes de pago de deudas que se encuentren bajo proceso de ejecución fiscal, ello mientras dure la suspensión del inicio de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 8 y 9 incisos a), d) y e) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículo 27 y 29 de la Ley Provincial N° 175 y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyo vencimiento operaría durante los meses de Junio, Julio y Agosto del corriente año, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la AREF podrá emitir a requerimiento un Certificado de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, con la Leyenda “Revisión Exceptuada” hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021 a todos los contribuyentes, por las razones de emergencia mencionadas.
ARTICULO 3°.- DISPONER que los Recaudadores Fiscales de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día treinta y uno (31) de Agosto de 2021 –inclusive-, por los motivos expuestos en el exordio, salvo en aquellos casos en donde en virtud del análisis de la prescripción, corra riesgo el crédito fiscal reclamado.
ARTÍCULO 4°.-AUTORIZAR a los Recaudadores Fiscales de esta Agencia de Recaudación Fueguina a suspender hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021 el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con sentencia de trance y remate firme, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares consistentes en embargos bancarios o intervenciones de caja y/o diligencimiento de las mismas hasta el 31/09/2021 -inclusive-, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR a los Recaudadores Fiscales de esta Agencia de Recaudación Fueguina a continuar impulsando los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de publicación de la presente Resolución no cuenten con sentencia de trance y remate firme, hasta tanto se dicte dicha sentencia y se encuentre firme la misma, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 7°.- HACER SABER a todos los agentes de esta Agencia que ninguna de las disposiciones aquí expuestas liberan ni exime de la responsabilidad de procurar el resguardo de los créditos fiscales y consecuentemente se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la declaración de caducidades procesales y/o prescripciones, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 8°.- SUSPENDER hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2021 el requisito de presentar garantía real suficiente o seguro de caución exigido a los contribuyentes que se encuentren en proceso de ejecución fiscal y pretendan financiar la deuda mediante un Plan de Facilidades de Pagos y/o que soliciten el levantamiento de medidas cautelares que se encuentren trabadas, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 9°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 794/20 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- Establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas deducidas en los anticipos enero a diciembre ejercicio fiscal 2020 y enero a diciembre ejercicio fiscal 2021 (R-300, P- 402 y A-100), para el último día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal 2022”.
ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el artículo 2° de Resolución General AREF Nº 793/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2020, operará el treinta (30) de Junio de 2021”.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolucin entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese