RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 400/21.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 399/21.-
18 junio, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 412/21.
25 junio, 2021

Publicación: B.O.P.: 18/06/21.

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                                          USHUAIA, 17 de Junio de 2021.

VISTO el Artículo 79 de la Ley Provincial Nº 1075 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar y conceder con carácter general o especiales, planes de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los sujetos responsables.

Que como consecuencia de la pandemia por el SARS-2 (comúnmente denominada COVID-19) la situación económica de un considerable número de contribuyentes se ha visto aún más agravada durante el año 2020 y el corriente, conduciendo a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Que a fin de preservar la economía de la Provincia y asegurar el sostenimiento del Estado resulta conveniente establecer un nuevo Régimen Especial de Planes de Facilidades de Pagos de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, con el diferimiento del vencimiento de la primera cuota por un plazo máximo de dos (2) meses y una tasa de interés accesible.

Que es menester recurrir a los medios de telecomunicación y tecnologías disponibles para la tramitación de la solicitud, suscripción y pago de los Planes Especiales de Facilidades de Pago, de modo tal que se evite la circulación de personas y papel.

Que en dicho contexto, se establecen las pautas que los sujetos obligados deberán observar a fin de acogerse al Régimen Especial de Facilidades de Pagos, requisitos que permitirán garantizar la percepción del crédito fiscal al tiempo de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y condiciones razonables para su cumplimiento.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos  a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial Nº 1075-, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGOS

ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación exclusivamente de las obligaciones fiscales vencidas durante el período 1 de enero de 2020  hasta el 31 de mayo del corriente año y que se detallan en el artículo siguiente.

CONCEPTOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes podrán solicitar el acogimiento al presente Régimen exclusivamente por deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral) y Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales configuradas durante el período de tiempo establecido en el Artículo 1º de la presente.

La cancelación de acuerdo a esta modalidad, no implica reducción de recargos, intereses moratorios y/o punitorios, como tampoco la liberación o la condonación de las pertinentes sanciones.

OBJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3º.- No podrán incluirse dentro del Régimen Especial de Facilidades de Pagos:

  1. Las cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
  2. Las deudas por cualquier conceptos que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre.
  3. Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución fiscal.
  4. Los créditos verificados por este Fisco en procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras).
  5. Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

SUPUESTOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4º.- No podrán solicitar el acogimiento al presente régimen:

  1. Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
  2. Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario (Ley Nacional N° 27.430) por tributos de esta jurisdicción.

CONDICIONES DEL PLAN ESPECIAL

ARTÍCULO 5°.- Los Planes Especiales de Facilidades de Pago se otorgarán en hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, calculadas mediante el sistema francés.

El monto mínimo de cada cuota será de:

  1. Pesos quinientos ($500,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado.
  2. Pesos un mil ($1.000,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General local y Régimen Convenio Multilateral.

INTERESES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 6º.- Las deudas regularizadas a través del presente Régimen Especial de facilidades de pago generarán un interés de financiación sobre el saldo del dos por ciento (2%) mensual.

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables que decidan adherirse al presente régimen, deberán tener la totalidad de la deuda que pretenden regularizar declarada previamente mediante el sistema Web DRACMA o por el sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE), según corresponda. En caso de deuda en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente deberá tener generadas y presentadas las Recategorizaciones de los períodos fiscales 2020 y 2021.

Luego, deberán informar la voluntad de adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pagos a través de la “Ventanilla de Trámites” disponible en el área de servicios de la página web de esta agencia (https://tramites.aref.gob.ar/), seleccionando el trámite: “Recaudación/Solicitud de Plan de Pagos Especial”.

En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o Autorizado, deberá adjuntarse al trámite el Poder Especial o General correspondiente o Formulario Poder, en formato.pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

El sistema le asignará de manera automática un número de ticket, por medio del cual recibirá las novedades respecto del trámite, como las liquidaciones y carátulas del/los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos solicitado/s y podrá consultar el estado del trámite en cualquier momento.

A todo evento, se tomará como fecha de solicitud del Plan Especial de Facilidades de Pagos la fecha de asignación de número de ticket.

El correo electrónico declarado dentro de “Información de Contacto” al inicio del trámite surtirá los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que se practiquen con relación a la deuda que se pretende regularizar y el Plan Especial de Facilidades de Pagos correspondiente.

FORMALIZACIÓN. EFECTOS

ARTÍCULO 8°.- Una vez efectuada la solicitud de incorporación al presente régimen especial,  se procederá de la siguiente manera:

1) Se emitirá/n la/s liquidación/es de deuda/s por todos los conceptos a regularizar, calculando los recargos a la fecha de Solicitud, y se informará por medio del trámite (ticket) las opciones de cuota disponibles según el monto mínimo previsto en el Artículo 5° de la presente, debiendo el peticionante responder por el mismo medio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la opción que le resulta más conveniente.

2) Cumplido lo anterior, se emitirá una carátula de Plan Especial de Facilidades de Pagos por cada concepto que se pretende regularizar, los cuales serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).

3) Las carátulas de Plan Especial de Pagos serán enviadas y comunicadas al contribuyente por medio del ticket asignado en la solicitud. Los datos que surgen de las carátulas serán los que el contribuyente o responsable deberá utilizar para generar el VEP de cada cuota.

4) La notificación de la/s liquidaciones y carátula/s de los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos por medio del sistema (a través del ticket asignado), junto con el pago de la primera cuota de los Planes Especiales de Facilidades de Pagos que se formalicen al efecto, constituirán instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar la renuncia expresa por parte del contribuyente obligado a toda acción y/o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de las cuotas operará siempre el día veinte (20) de cada mes. Si el vencimiento operara un día inhábil, se trasladará al día hábil inmediato posterior. El vencimiento de la primera cuota de cada Plan Especial de Facilidades de Pago operará a los dos (2) meses de efectuada la Solicitud.

INGRESO DE LAS CUOTAS. FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y/o responsables deberán abonar las cuotas mediante los medios de pago electrónicos que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tiene vigentes.

A tal efecto, los contribuyentes usuarios del Sistema DRACMA, podrán generar el VEP correspondientes a cada cuota por medio de dicho Aplicativo; mientras que los restantes contribuyentes deberán generar el mismo por medio del servicio http://pagos.aref.gob.ar  conforme al instructivo que se aprueba como Anexo I de la presente.

INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS

ARTÍCULO 11.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del Plan Especial de Pagos devengarán los accesorios que se hallen en vigencia al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Código Fiscal, desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.

CADUCIDAD. CAUSALES

ARTÍCULO 12.- La caducidad del Plan Especial de Pagos operará en forma automática, sin que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, ante la falta de pago de cuatro (4) cuotas consecutivas o alternadas.

CADUCIDAD. IMPUTACIÓN

ARTÍCULO 13.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:

1) Se retrotraerá la deuda a la fecha de suscripción del Plan Especial de Facilidades de Pagos.

2) Las cuotas abonadas se imputarán como pagos a cuenta de la deuda, como si hubieran sido efectuadas a la fecha de liquidación.

3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 14.- El acogimiento al presente Régimen Especial de Facilidades de Pago no implica impedimento alguno de las facultades de control y verificación de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y/o responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando correspondiere.

ARTÍCULO 15.- Autorizar el otorgamiento de Certificados de Cumplimiento Fiscal con carácter provisorio, con una validez de tres (3) meses, para aquellos contribuyentes que registrando deuda con esta Agencia, soliciten un Plan de Facilidades de Pagos en los términos previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y podrá solicitarse el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos hasta el día 31 de Agosto de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.