USHUAIA, 31 de Marzo de 2023.
VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 616/21, 315/22 y 330/22; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General AREF Nº 616/21, se estableció el marco normativo para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus adicionales.
Que por medio de las Resoluciones Generales AREF Nros. 315/22 y 330/22, se modificó el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 616/21, estableciendo que: “La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales. Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos cuatro millones ($4.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información”.
Que esta Administración estima conveniente, elevar el importe para practicar retenciones, a partir de diez millones de pesos ($10.000.000,00) a los agentes de retención que tengan otorgados fondos permanentes y/o específicos sin importar la fuente de financiamiento.
Que en consecuencia al párrafo precedente, resulta considerable mencionar que aquellos agentes de retención designados por esta Agencia, que tengan otorgados fondos permanentes y/o específicos sin importar la fuente de financiamiento por cuyo importe sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000,00), dejarán de actuar como tal a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Que resulta procedente, modificar el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 616/21, derogando asimismo en todos sus términos las Resoluciones Generales AREF Nros. 315/22 y 330/22.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en artículos 8° y 9°, incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los artículos 27 y 29, inciso b) del Código Fiscal Unificado, Ley Provincial N° 1075 y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el artículo 1° Resolución General AREF Nº 616/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO: 1°.- La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales. Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos diez millones ($10.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información”.
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, en todos sus términos las Resoluciones Generales AREF Nros. 315/22 y 330/22.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 281/23.