RESOLUCIÓN GENERAL AREF 277/23.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 183/23.
8 marzo, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 281/23.
4 abril, 2023

USHUAIA, 30 de Marzo de 2023.

VISTO la Resolución General AREF Nº 007/22 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del visto estableció un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por leyes especiales o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos expresamente en la misma.

Que en el punto 4 del Artículo 8º se establece el interés que se aplicará a los efectos de que los responsables por deuda ajena regularicen su situación fiscal.

Que en pos de garantizar el crédito fiscal deviene procedente incrementar el citado interés al seis por ciento (6%) mensual.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente modificando el punto 4 del Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 007/22.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 4 del Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 007/22 el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.- Los Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: seis por ciento (6%) mensual.”

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 277/23.