USHUAIA, 06 de Marzo de 2023.
VISTO el Artículo 2° inciso g) de la Resolución General AREF Nº 616/21; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución reglamenta el sistema de ingreso en la fuente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Alícuotas Adicional por parte de los Agentes de Retención.
Que en el Artículo 2° inciso g) establece la metodología de presentación y pago de las retenciones practicadas por parte de los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados).
Que el articulo 13 enumera los casos en los que no se deberá practicar retención alguna.
Que esta AGENCIA ha decidido modificar los artículos citados precedentemente estableciendo así que no se deberá practicar retención, cuando ciertos agentes, efectúen pagos mediante la modalidad anticipo con cargo a rendir y fondos fijos.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial Nº 1075-, y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso g ) del Artículo 2° de la Resolución General AREF Nº 616/21 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2° g).- Los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) designados Agentes de Retención e Información en virtud de efectuar pagos mediante la modalidad de fondos permanentes y/o específicos, y fondos fijos, sin importar la fuente de financiamiento, deberán efectuar el ingreso de las retenciones practicadas en forma global mediante los medios de pago electrónicos habilitados y que se habiliten en el futuro, dentro de los cinco (05) primeros días posteriores en que efectúen la rendición del gasto de acuerdo a la normativa vigente dictada al efecto por la autoridad competente, debiendo en idéntico plazo presentar ante esta Agencia las Declaraciones Juradas mensuales (DJR-202 por cada tributo)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso d) del Artículo 13 de la Resolución General AREF Nº 616/21 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 13 d) Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad anticipo con cargo a rendir, fondos fijos, cajas chicas o mediante la modalidad fondos permanentes y/o específicos siempre que los mismos se hayan otorgado por un importe menor a pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00)”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al del su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Registrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 183/23.-