RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 357/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 288/24.
17 abril, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 393/24.
16 mayo, 2024

USHUAIA, 02 de Mayo de 2024.

VISTO: La Resolución General AREF Nº 1030/23 y la Nota C.P.C.E.T.D.F.-CRG Nº 19/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensuales y anuales.

Que mediante la Nota citada, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas solicitó la prórroga del plazo fijado para el día 02/05/2024 para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que como es de público conocimiento, los inconvenientes con el suministro de energía eléctrica ocurrido el día 30/04/2024 que afectó a toda la Ciudad de Ushuaia dificultó la labor de los profesionales de ciencias económicas encargados de confeccionar la citada declaración jurada anual, debido a que los servidores de esta Agencia estuvieron fuera de servicios durante gran parte de la jornada.

Que atendiendo a las necesidades y problemática planteadas por los profesionales, se muestra prudente modificar la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local, postergándola hacia finales del mes.

Que debido a tales motivos, también se muestra oportuno declarar día inhábil al día 30 de abril del corriente año, con la consecuente suspensión de los plazos procesales que debía cumplirse ese día; sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución General AREF Nº 1030/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Locales del Régimen General -DJ03.1- correspondiente al ejercicio fiscal 2023 operará el día treinta y uno (31) de mayo de 2024”.

ARTÍCULO 2°.- Declarar día inhábil administrativo al día treinta (30) de abril de 2024 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido, por los argumentos expuestos en el exordio.

ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 357/24.