RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 393/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 357/24.
2 mayo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 403/24.
20 mayo, 2024

USHUAIA, 14 de Mayo de 2024.

VISTO la Ley Provincial Nº 1546 (B.O. 29/04/2024); y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley instruye a esta Agencia de Recaudación Fueguina a suspender el inicio y la continuidad de ejecuciones fiscales, por el término de un (1) año, respecto de deudas de contribuyentes cuya base imponible anual declarada en el período fiscal 2023 no supere la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000).

Que dicha norma procura que los contribuyentes que actualmente registran deudas, puedan regularizar su situación sin encarecer sus costos operativos como consecuencia del inicio de acciones judiciales tendientes al cobro y sin ver afectado su giro comercial como consecuencia de la traba de medidas cautelares.

Que el Artículo 5° de la Ley faculta a esta Agencia a dictar las normas reglamentarias y /o complementarias que fueren necesarias para su aplicación. En dicho contexto, se procede mediante la presente a reglamentar la Ley del visto.

Que como principal medida, se deben definir determinados conceptos y términos utilizados en la norma, a fin de evacuar inquietudes y evitar interpretaciones dispares.

Que a su vez, se muestra necesario complementar dicha normas a fin de que se ajuste a las necesidades y situaciones actuales de los contribuyentes que registran deuda en instancia de ejecución fiscal ya iniciadas o en condiciones de ser iniciadas, de modo tal que la suspensión de los plazos procesales no le ocasione mayores perjuicios.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en artículos 8° y 9°, incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los artículos 27 y 29, inciso b) del Código Fiscal Unificado, Ley Provincial N° 1075, el Artículo 5° de la Ley del visto y el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Definir los conceptos y términos utilizados en el Artículo 1° de la Ley Provincial Nº 1546 que se describen a continuación:

1) Se entiende por “deudas en condiciones de ser ejecutada” a aquellas obligaciones en concepto de tributos, recargos, intereses o accesorios, cargos, multas y demás obligaciones que recauda esta Agencia que sea exigible administrativa o judicialmente por tratarse de deuda firme y líquida, cuyo vencimiento haya operado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley.

2) Las acciones judiciales comprendidas por la Ley son las ejecuciones fiscales que tramitan o deberían ser tramitadas por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Distritos Judicial Sur, Norte y el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, cualquier sea el estado procesal en que se encuentren.

3) La suspensión durante el plazo de un (1) año previsto en la Ley comenzará a regir a partir del día 30/04/2024.

4) Se entiende por “actos de ejecución” a todo escrito o actuación judicial relacionados con el cobro compulsivo de la deuda en ejecución fiscal que se practique con posterioridad a la sentencia de trance y remate con el fin de ejecutar dicha sentencia.

5) Se entiende por “medida cautelar que pueda afectar la actividad del contribuyente” a las medidas tales como embargo de cuentas o fondos disponibles o futuros en cuentas bancarias y demás entidades financieras del contribuyente, así como también a la intervención de caja.

6) En los casos que corresponda, los Recaudadores Fiscales de esta Agencia podrán comunicar al juzgado interviniente la suspensión de los plazos dispuestos por la Ley.

7) La suspensión de los plazos procesales no implica, bajo ningún concepto, la suspensión del cómputo del plazo para los recargos, intereses moratorios y/o punitorios que correspondan; los cuales seguirán devengándose de conformidad con lo previsto en los Artículos 82, 83 y 88, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. 2022).

8) La suspensión de los plazos procesales no impedirá a los Recaudadores Fiscales de esta Agencia realizar actos procesales tendientes a la finalización de la misma y al cobro de la deuda, a los efectos de imputar y transferir a la cuenta recaudadora de AREF las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraran embargadas con anterioridad. Quedan comprendidos en estos actos: la solicitud de sentencia, la notificación de la sentencia, la solicitud de levantamiento o sustitución de medidas cautelares, entre otros. A tal efecto, el contribuyente demandado podrá relevar a la Agencia de Recaudación Fueguina de la suspensión de los plazos procesales dispuestos por la Ley, mediante la suscripción del Formulario que se aprueba como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- En caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral, la base imponible del período fiscal 2023 que debe ser considerada, en los términos del Artículo 2° de la Ley, será la correspondiente al total país que resulte de su declaración jurada anual.

ARTÍCULO 3°.- En consonancia con lo previsto en el Artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2022), la suspensión del plazo de prescripción al cual refiere el Artículo 3° de la Ley Provincial Nº 1546 es el enunciado en el Artículo 165 inciso b) del Código Fiscal (t.o.).

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes con deudas comprendidas en esta Ley (según su ejecutoriedad y la base imponible anual declarada), ya sea que tengan o no iniciada en su contra la ejecución fiscal, deberán cancelar la deuda o regularizar la misma mediante Planes de Facilidades de Pago en los términos de la Resolución General AREF Nº 990/23 y/o la que en el futuro la reemplace, dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de la norma.

Durante dicho período, los Recaudadores Fiscales de esta Agencia se abstendrán de iniciar nuevas ejecuciones fiscales y de continuar con el impulso de las ya iniciadas.

Si luego de cumplido dicho término, el contribuyente deudor no hubiere cancelado o regularizado la deuda mediante un Plan de Facilidades de Pago o los mismos hubieran sido caducados o anulados, los recaudadores fiscales podrán iniciar y/o continuar con el impulso de las acciones hasta la notificación de la sentencia de trance y remate y solicitar la traba de medidas cautelares que no afecten el giro comercial del contribuyente, todo ello sin llegar a actos de ejecución.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a los Colegios de Abogado de Río Grande y Ushuaia para su difusión y, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 393/24