RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 403/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 393/24.
16 mayo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 404/24.
20 mayo, 2024

USHUAIA, 16 de Mayo de 2024.

VISTO la Resolución General AREF Nº 616/21 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General AREF Nº 616/21 se estableció el marco normativo para los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que por medio de la Resolución General AREF Nº 281/23, se modificó el artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 616/21, estableciendo que: “La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales. Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos diez millones ($10.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información”.

Que esta Administración estima conveniente, elevar el importe para practicar retenciones a los agentes de retención que tengan otorgados fondos permanentes y/o específicos sin importar la fuente de financiamiento a partir de veinte millones de pesos ($ 20.000.000,00).

Que en consecuencia al párrafo precedente, resulta considerable mencionar que aquellos agentes de retención designados por esta Agencia, que tengan otorgados fondos permanentes y/o específicos sin importar la fuente de financiamiento por cuyo importe sea inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000,00), dejarán de actuar como tal a partir del 01 de Junio de 2024.

Que mediante la Resolución General AREF Nº 1091/23 se modificó, entre otras cosas, los sujetos no alcanzados para realizarles retención alguna.

Que esta Agencia estima oportuno y conveniente actualizar los sujetos no alcanzados, incorporando los anticipos con cargo a rendir, rigiendo el mismo de manera concomitante con la Resolución General AREF Nº 1091/23.

Que resulta procedente, sustituir los artículos 1° y 13 de la Resolución General AREF Nº 616/21, derogando asimismo en todos sus términos la Resolución General AREF Nº 281/23.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial Nº 1075-, y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Sustituir el artículo 1° Resolución General AREF Nº 616/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO: 1°.- La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales. Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a pesos veinte millones ($ 20.000.000,00) sin importar la fuente de financiamiento, serán designados Agentes de Retención e Información”.

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, en todos sus términos la Resolución General AREF Nº 281/23.

ARTICULO 3°.- Sustituir el Artículo 13 de la Resolución General AREF Nº 616/21 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 13.- Los Agentes de Retención e Información, no practicarán retención alguna, en los siguientes casos:

a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, gravadas a Tasa Cero, posean Certificado de no Retención o no Inscripción, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado vigente al momento del pago, expedido por esta Agencia;

b) Cuando el importe total a abonar fuese menor a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00);

c) Cuando se efectúen pagos a contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para lo cual el Agente de Retención deberá verificar tal situación en la sección “Servicios AREF” disponible en el sitio web de la Agencia https://servicios.aref.gob.ar/contribuyente o la que en el futuro lo reemplace;

d) Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad de cajas chicas, anticipos con cargo a rendir o mediante la modalidad fondos permanentes y/o específicos, siempre que los mismos se hayan otorgado por un importe menor a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00).”

Los Agentes de Retención e Información que realizan sus presentaciones a través del aplicativo Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) deberán informarlo por medio del mencionado aplicativo consignando en el ítem once (11) – retención alícuota cero (0%).

ARTICULO 4°.- El artículo 3° comenzará a regir concomitantemente con la Resolución General AREF Nº 1091/23, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (01) de Junio del corriente año en lo respecta a los artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 6°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 403/24.-