RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 404/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 403/24.
20 mayo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 406/24.
20 mayo, 2024

USHUAIA, 17 de Mayo 2024.

VISTO las Leyes Provinciales Nros. 1074, 1075 (t.o. 2022), 440 y sus normas modificatorias, las Resolución General AREF Nº 011/24 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 440 – Ley Provincial Impositiva – estableció la Tasa de Verificación de Procesos Productivos en el ámbito de la hoy SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE.

Que por medio de la Ley Provincial Nº 1513 (B.O.P. 15/12/23) se sustituyó el punto 3.1 del artículo 8° de la Ley Provincial Nº 440 realizando modificaciones en cuanto a la determinación de la base imponible de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, la alícuota general y reducciones, a partir del primero (1) de enero de 2024.

Que por Resolución General AREF Nº 011/24 esta Agencia reglamentó en el ámbito de su competencia distintos aspectos de la modificación antes reseñada.

Que por el artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 011/24 fue creado el Registro de Contribuyentes de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos siendo la inscripción en el mismo uno de los requisitos a cumplimentar por los interesados para obtener la reducción en las alícuotas.

Que dicha Resolución General ha sufrido modificaciones por medio de actos administrativos de alcance general, a saber las Resoluciones Generales AREF Nº 093/24 y 118/24.

Que estando en vigencia el mencionado Registro y existiendo cuestiones relativas a los requisitos previstos por el Artículo 10 que aún restan de ser cumplimentados por razones que exceden la voluntad tanto de sus beneficiarios como de esta Agencia, corresponde establecer una nueva prórroga para el mantenimiento de la inscripción provisoria en el Registro.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1074, los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075, y el Decreto Provincial Nº 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el término establecido en el primer párrafo a continuación del inciso d) del artículo 10 de la Resolución General AREF Nº 011/24 y su texto modificado por el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 404/24.