USHUAIA, 17 de Mayo de 2024.
VISTO La Resolución General AREF Nº 1030/23; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensuales y anuales.
Que en el día de la fecha las oficinas de la Ciudad de Ushuaia de esta Agencia permanecieron cerradas al público en general y algunos de los servicios disponibles en el sitio oficial de esta Agencia operaron con dificultad, debido a cambios en el área informática y equipamiento de sistemas.
Que atendiendo a las dificultades que esto pudiera ocasionar a los contribuyentes y demás obligados, se muestra prudente modificar la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual del anticipo Abril del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local prevista para el día 20/05/2024, postergándola al día siguiente.
Que debido a tales motivos, también se muestra oportuno declarar día inhábil al día 17 de mayo del corriente año para la Ciudad de Ushuaia, con la consecuente suspensión de los plazos procesales que debía cumplirse ese día; sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y el Decreto Provincial Nº 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de la obligación para presentar y abonar la declaración jurada del Anticipo Abril 2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Alícuotas Adicionales, correspondiente a los contribuyentes con dígito verificador de 0 a 5 en el número de inscripción del impuesto, para el día veintiuno (21) de mayo de 2024, por los argumentos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Declarar día inhábil administrativo al día diecisiete (17) de mayo de 2024 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general que debieron cumplirse en la Ciudad de Ushuaia, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 406/24